Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARILUZ ROMERO ESCALONA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 19.551.956 y YECENIA MARBELLA ROJAS SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.649.218, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de la ciudadana: FABIOLA CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-22.315.539 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy , área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle principal La Mora comunidad Camino de Dios Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: carrera principal ; Sur: solar y casa de la familia Andrade ; Este: solar y casa de la Familia Mejías ; Oeste: solar y casa de la familia Pérez. Consiste en unas mejoras a bienhechurías que presenta las siguientes características: un mesón de concreto en la cocina y empotrada, cerca de bloques y fachada con puerta ventana y un portón de metal, la vivienda tiene estructura de concreto, techo de lamilt dos aguas, tres habitaciones, un baño, sala-cocina-comedor, porche y lavadero .Con un area de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS(72,60m2) .Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil
|