Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: JOHANNA NATALY GÓNZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 15.108.669 y MARÍA SIMONA OVIEDO ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 7.335.267; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LOLIMAR ISABEL MORA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 11.674.804, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, sobre una PARCELA DE TERRENO EJIDO, ubicada en CAMBURAL, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR CAJA DE AGUA, CALLE 6 ENTRE 3 Y 4, MANZANA 63-12 DE LA PARROQUI A SAN ANDRES DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; consistente de una vivienda con las siguientes características: paredes de bloques, piso de caico, techo de zinc, dos habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, un porche y una sala cercada de bloques, con un área de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts²); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la familia Alvarado, en línea de 25 Mts²; Sur: con la familia Parra, en línea de 16 Mts²; Este: con la familia Salcedo, en línea de 6,10 Mts²; Oeste: calle principal que es su frente, en línea de 15 metros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
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