Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN CECILIA CARMONA SUAREZ titular de la cédula de identidad Nro: V-9.600.685 y OLGA JOSEFINA OSTA , titular de la cédula de identidad Nro: V-5.944.884 este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y con el Articulo 119 de Ley Orgánica de Registro Civil, declara las presentes actuaciones: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE UNION ESTABLE DE HECHO POST MORTEM , a favor de la ciudadana: CARLOTA DEYANIRA ALVARADO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 6.703.641, quien mantuvo unión estable de hecho con el de cujus JOSE AMBROSIO PEREZ, quien fuera venezolano, soltero titular de la cedula de identidad Nro. 4.126.702, el Tribunal deja expresa constancia que los testigos se presentaron y declararon sobre los particulares tal cual como ha quedado escrito. Terminado el presente trámite se devuelve a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Déjese copia de esta providencia. Se acuerda oficiar al Registro Civil de este Municipio a los fines de que se sirva inscribir en dicho Registro el acta de Unión Estable de hecho post mortem de los ciudadanos: CARLOTA DEYANIRA ALVARADO Y JOSE AMBROSIO PEREZ, antes identificados, los cuales mantuvieron dicha unión por más de 41 años.