REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, primero (1º) de febrero de 2023
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TANIA YAMILETH ARTEAGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V.- 6.602.533, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.220.788, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial, según poder que corre a los autos, de la ciudadana: ADRIANYER ROXANA AGUILAR PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-25.616.717, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurarle a su representada, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida a sus expensas en una parcela de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicada en el sector “La Lagunita II o terrenos del Hospital”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe catastral emanado del municipio Nirgua y los testimonios de las ciudadanas: CARMEN MARIA MONTOYA y SULIBEL MIGDALIA MONTERO DE PEREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la ciudadana: ADRIANYER ROXANA AGUILAR PERALTA, edificó la casa de habitación e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a ADRIANYER ROXANA AGUILAR PERALTA a través de su apoderada judicial antes referida, TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en quince (15) folios útiles.-