REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, tres (3) de febrero del año dos mil veintitrés
212º y 163º
DEMANDANTE: DARLIN MICHELLE ESPINOZA CHÁVEZ títular de la cédula de identidad Nº V- 25.179.699, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADO: EUDY ALFREDO PINTO SÁNCHEZ
títular de la cédula de identidad Nº V – 22.310.648 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 4.235/22.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: DARLIN MICHELLE ESPINOZA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.179.699 y de este domicilio, en fecha seis (6) de octubre de 2022 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 26 efectuado en la referida fecha y donde quedó registrada con el Nº 3.099.-
En la misma, la demandante expuso que es madre de las niñas: (Identidad Omitida) de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, las cuales son producto de su unión sentimental con el ciudadano: EUDY ALFREDO PINTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 22.310.648 y de este domicilio, pero que éste dejo de cumplir sus obligaciones para con las niñas mencionadas desde hace cinco años, cuando ellos se separaron, por lo que acude ante este tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades de las niñas en referencia.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (300 $ USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, la primera de ellas, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (500 $ USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos relacionados con uniformes, calzado y útiles escolares y la segunda cuota, entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de MIL DÒLARES ESTADO UNIDENSES (1.000 $ USD), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para las niñas referidas.-
Consignó copia de las partidas de nacimiento de las niñas en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folios 2 y 3).-
Admitida la misma en fecha siete (7) de octubre 2022 (folio 7) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
Se ordenó la notificación de las niñas, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 8 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 9).
Al folio 10 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 11).
Al folio 12 corre auto del Tribunal mediante el cual fija le fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en esta causa.
Al folio 13 corre diligencia estampada por el demandado EUDY ALFREDO PINTO SÁNCHEZ, de fecha 18 de enero 2023, en la cual deja constancia que se le informó, que la audiencia preliminar tendría lugar el sexto (6º) día de despacho siguiente a la fecha de su comparecencia, a las nueve (9) de la mañana, en la sede de este Tribunal.
Al folio 14, corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber
practicado la notificación de las niñas beneficiarias de esta obligación de manutención, debidamente firmada por su progenitora.- (folio 15).-
Al folio 16 y su vuelto, corre acta levantada en la audiencia preliminar, en la misma se dejó constancia que siendo las 9 a.m. del día 30 de enero de 2023, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades de las niñas y a los ingresos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra a cada parte y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar, quincenalmente, a partir del día 15 de febrero de 2023, la cantidad de TREINTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 30,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para contribuir con la manutención de las niñas en referencia, los cuales entregará en efectivo, directamente a la demandante, quien le entregará recibo de ello que luego él consignará ante este Tribunal, todo ello en forma provisional por el término de tres (3) meses.- y que luego de ello vendrá a pedir la revisión para que se ajuste la manutención a lo que esté devengando, ya que está en búsqueda de un trabajo estable. Que aportará como cuotas especiales entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (200$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para fines de adquisición de útiles escolares, calzados y uniformes, para las niñas referidas y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (300$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para las niñas referidas. Ofreció igualmente cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando las niñas así lo ameriten, lo cual fue aceptado por la demandante tal como consta a los folios 14 y 15 de la presente causa. Todo lo cual fue aceptado por la demandante-
Al folio 17, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que las niñas referidas en esta causa fueron oídas y de la opinión expresada por ellas.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a las niñas (identidad omitida).
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 16 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor de las niñas beneficiarias de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: EUDY ALFREDO PINTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 22.310.648 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijas las niñas (identidad omitida) así:
Primero: Cumplir a partir del día 15 de febrero de 2023, con el pago, quincenalmente, de una obligación de manutención a favor de las niñas (Identidad Omitida), de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente y de este domicilio de TREINTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 30,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para contribuir con la manutención de las niñas en referencia durante los tres meses siguientes a este acuerdo, los cuales entregará en efectivo a la demandante, quien le entregará recibo que luego éste consignará en este Tribunal, lo cual cumplirá a partir del día 15 de febrero de 2023.-
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención quincenal el demandado debe cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (200$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para la compra ropa y calzado de las niñas referidas.-
Tercero: Adicionalmente a las anteriores cuotas de manutención quincenal y especial, el demandado debe cumplir con el pago de otra cuota especial entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (300$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para las niñas beneficiarias de esta manutención.-
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, educación, cultura, deporte etc., requieran las niñas en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria temporal
Abog. Mariangelica Pereira
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