REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 11 DE JULIO DE 2023
AÑOS: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 6961

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLO JAVIER RODRÍGUEZ TIERNO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.797.735 domiciliado en la Avenida La Fuente, Conjunto Residencial Iracoy, Calle 1, Casa N° 15 Municipio San Felipe estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, NIURKA ESMERALDA MORON JAYARO y JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, inscritos bajo el Inpreabogado Nros 152.533, 95.594, 113.345 y 203.026 respectivamente. (Folio 23 y su vuelto de la 1era pieza).

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIAL ACTIVO-8 C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 09 de Septiembre de 2009, bajo el número 68, Tomo 17-A, del año 2009 y modificado sus estatus según Acta de Asamblea Extraordinaria presentada por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 8, Tomo 12-A de fecha 25 de marzo del año 2015, representada legalmente por el ciudadano FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, venezolano, mayor de edad, profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.652 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 119.215. (Folio 127 al 129 de la 1era pieza).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este Tribunal actuando como director del proceso, deja establecido que en el dispositivo de la sentencia dictada el día de ayer 10 de julio de 2023, en su ordinal PRIMERO se colocó: “SIN LUGAR el Recurso de Apelación de fecha 6 de marzo de 2023 (Folio 43 de la 2da pieza), que fuera planteado por la apoderada judicial de la parte demandada GLORIA EVELINA GIMENEZ, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2023, en el Juicio contentivo de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el ciudadano CARLO JAVIER RODRÍGUEZ TIERNO contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “COMERCIAL ACTIVO-8 C.A.” ut supra identificados”.

A TALES EFECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
De conformidad con las potestades que al efecto confieren los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual establecen que el Estado Venezolano debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Juez(a) es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, se hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad, y teniendo presente que esta actuación del Juez (a) debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto los jueces tienen la facultad y obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
En razón de ello, esta Juzgadora observa que en la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2023, se evidencia el error material involuntario, mediante el cual se indicó: “SIN LUGAR el Recurso de Apelación de fecha 6 de marzo de 2023 (Folio 43 de la 2da pieza), que fuera planteado por la apoderada judicial de la parte demandada GLORIA EVELINA GIMENEZ, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2023, en el Juicio contentivo de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el ciudadano CARLO JAVIER RODRÍGUEZ TIERNO contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “COMERCIAL ACTIVO-8 C.A.” ut supra identificados”, siendo lo correcto: “CON LUGAR el Recurso de Apelación de fecha 6 de marzo de 2023 (Folio 43 de la 2da pieza), que fuera planteado por la apoderada judicial de la parte demandada GLORIA EVELINA GIMENEZ, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2023, en el Juicio contentivo de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el ciudadano CARLO JAVIER RODRÍGUEZ TIERNO contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “COMERCIAL ACTIVO-8 C.A.” ut supra identificados”, tal como se desprende del contenido de la motiva de la referida sentencia.
En este orden de ideas y en función de lo planteado anteriormente, considera esta Sentenciadora necesario citar la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de octubre de 2003, en el expediente numero AA20-C-20001-396, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que argumentó lo siguiente: “En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado.- Así se establece…” (Subrayado del Tribunal).
Criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a tales efectos se cita la sentencia de la referida Sala dictada en fecha 20 de junio de 2000, Nro. 566, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que argumentó lo siguiente: “…las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, procede a enmendar un error de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza… ”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, visto lo antes expuesto, esta Juzgadora acatando la Sentencia número 566, de fecha 20 de junio de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de octubre de 2003, en el expediente número AA20-C-20001-396, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en virtud de que el error material involuntario antes mencionado es un error de mera naturaleza formal, no altera en manera alguna el verdadero y evidente sentido del fallo y en aras de lograr la logicidad, coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, así como de garantizar a las partes que intervienen en esta causa el derecho a una sentencia ajustada a Derecho, ORDENA enmendar el error material involuntario antes señalado y en consecuencia se enmienda el mismo, toda vez que en lo adelante se indicará: “CON LUGAR el Recurso de Apelación de fecha 6 de marzo de 2023 (Folio 43 de la 2da pieza), que fuera planteado por la apoderada judicial de la parte demandada GLORIA EVELINA GIMENEZ, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2023, en el Juicio contentivo de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el ciudadano CARLO JAVIER RODRÍGUEZ TIERNO contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “COMERCIAL ACTIVO-8 C.A.” ut supra identificados”, Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuesta este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL en la sentencia de fecha 10 de julio de 2023 dictada por este Juzgado Superior, cursante a los folios 61 al 72 de la 2da pieza, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el ciudadano CARLO JAVIER RODRÍGUEZ TIERNO contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “COMERCIAL ACTIVO-8 C.A., en consecuencia, queda establecido en el ordinal primero del dispositivo: “CON LUGAR el Recurso de Apelación de fecha 6 de marzo de 2023 (Folio 43 de la 2da pieza), que fuera planteado por la apoderada judicial de la parte demandada GLORIA EVELINA GIMENEZ, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2023, en el Juicio contentivo de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el ciudadano CARLO JAVIER RODRÍGUEZ TIERNO contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “COMERCIAL ACTIVO-8 C.A.” ut supra identificados”
SEGUNDO: Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en el expediente Nº 6961, nomenclatura interna de este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
La Secretaria Temporal

Abg. YUSMANIA ARZA
En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal


Abg. YUSMANIA ARZA