REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Julio de 2023
AÑOS: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 6984
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.607 abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 208.496, actuando en su propio nombre y representación.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado ARGENIS OSORIO MONTOYA, Inpreabogado N° 49.376.
PARTE INTIMADA: Ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.942, domiciliado actualmente en el país Madrid, España.
APODERADO DEL INTIMADO: Ciudadano MOHAMMAD IBRAHIM DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.487
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
VISTO CON INFORME DE LA PARTE INTIMANTE
I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 2 de mayo de 2023 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por el abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA contra el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, ut supra identificados, en virtud de la apelación de fecha 20 de abril del 2023 (Folio 13 de la 2da pieza), que fuera planteada por la parte intimante, contra sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2023, dándosele entrada en fecha 5 de mayo de 2023.
Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2023, se fijó un lapso de cinco días de despacho para la constitución de asociados y de no constituirse al décimo (10º) día de despacho para la presentación de informes.
A los folios 18 y 19 de la 2da pieza, la parte intimante presentó escrito de informe sin anexo.
Mediante auto cursante al vuelto del folio 20, de fecha 23 de Mayo de 2023, se fijó un lapso de ocho (8) días para la observación de los informes.
Al folio 21 de la 2da pieza, consta auto de fecha 6 de junio de 2023 fijando la causa para decidir dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha.
II RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LA DEMANDA
A los folios 01 al 09 de la 1era pieza, riela libelo de demanda suscrito por el abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, actuando en su propio nombre y representación, en los siguientes términos:
…Omissis…
Es el caso ciudadano Juez, que fui contratado para restar mis servicios profesionales como Abogado, por el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cédula de identidad 10.370.942, teléfono número con la red social WhatsApp 0412-5283857 y 0426-1555471, correo electrónico: kalildalu82gmail.com, y resida actualmente en el país Madrid España; para la realización gestiones o actuaciones extrajudiciales, administrativas y judiciales como profesional del derecho, con el objeto de lograr el desalojo del Local Comercial (Inmueble), ubicado en la Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde funcionaba la Firma Mercantil “TODO POLLO SERVICIO C.A” RIF: J-30838480-1, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Tomo 103-A, Tenor N° 15, representada por el ciudadano ENRRIQUE GOMEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.826.397. Es válido señalar que mi ex patrocinado se va del país en el año 2.016 y deja un apoderado; siendo este quien me otorga poder por ante la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 26 d abril de 2.016, bajo el N° 49, Tomo 44, de los libros de Autenticación de dicha Notaria; para su debida representación e intentar el proceso administrativo conciliatorio respectivo de necesario cumplimiento, como efectivamente se intentó, por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos en el Estado Yaracuy; e íntimamente ligado a las actuaciones judiciales, realizadas por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; por la instauración del procesos Judicial Terminado, signándole la nomenclatura llevada por el mismo, con número N° 3694-17. Siendo finalizada la demanda con sentencia que declaro acción intentada, inadmisible.
Intentando nuevamente la Demanda de Desalojo, en fecha 10 de octubre de 2.019 anexando todas las actuaciones administrativas que están íntimamente ligadas al indicado proceso judicial, realizadas por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos en el Estado Yaracuy, como se indicó supra; distribuida ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; signándole la nomenclatura llevada por el mismo, con el numero N° 2717-19; otorgándome mi ex patrocinado poder apud-acta, para su debida representación. Quedando suspendida la causa por la paralizan los tribunales, debido al Decreto N° 4.198 de fecha 12 de mayo de 2020, mediante el cual se declara Estado de Alarma pata atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) pandemia a nivel mundial. Abriéndose en el mes de octubre el mismo año, los tribunales. En ese mismo año me reuní en mi oficina con los consultores jurídicos de Todo Pollo C.A, para llegar a un acuerdo amistoso con ellos, donde explanan varias posibilidades y luego trasmití la información a mi patrocinado, este sin participarme, se arregló la contra parte Todo Pollo C.A, con la entrega a este, del local comercial objeto de la presente demanda de desalojo. Manifestándome mi patrocinado, que no me iba a pagar por mi gestión, porque según el resolvió su caso y que todo el trabajo realizado por mí para él no tiene valor, y por lo tanto él no está en la obligación de pagar mis honorarios; por lo cual en fecha 31 de mayo de 2922, en uso de mis derechos e intereses, estime e intime mis honorarios causados hasta ese momento, por las gestiones o actuaciones extrajudiciales, administrativas y judiciales, que como profesional del derecho realice en defensa de los derechos e intereses de mi patrocinado KALIL IBRAHIN DALU MARIN, supra identificado; distribuida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; para la cual fue debidamente citado en fecha 06 de junio de 2022, quien en el acto de contestación alego la acumulación de acciones como incompetencia del tribunal, como también alego al fondo de la demanda, el pago de los honorarios intimados y se acogió al derecho de retasa, sin más alegato alguno. Siendo declarado dicha intimación inadmisible en segunda instancia, por acumulación de pretensiones que debían tramitarse por procedimiento incidental, y no como objeto principal como se intentó; por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy;
…Omissis…
DEL PETITORIO
Por los argumentos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que acudo respetuosamente ante la autoridad que usted representa a objeto de intimar, como en efecto íntimo, por esta vía principal al ciudadano: KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cédula de identidad 10.370.942, teléfono numero con la red social WhatsApp 0412-5283857 y 0426-1555471, correo electrónico: kalildalu82gmail.com, quien actualmente se encuentra en Madrid España, por lo cual pido se haga la intimación en la persona de su apoderado ciudadano MOHAMMAD IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.914.487 y de este domicilio en Avenida Principal Higuerón, casa sin número Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a pagarme o sea condenado por este Tribunal, la cantidad total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DOLARES ($ 19.300,00) equivalentes a Cuatrocientos Setenta y Un Mil Ciento Trece Bolívares (Bs 471.113,00), calculados a la tasa de Bs. 24.41, fijada por el BVC, de fecha 24/02/23; los cuales serán calculados a la tasa oficial fijada por el BCV, para el momento de su pago; correspondiente a todas las actuaciones o diligencias judiciales, administrativas o extrajudiciales íntimamente ligadas; indicadas supra. Siendo equivalente dicha cantidad, a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS de UNIDADES TRIBUTARIAS (1.177.782, 5 U.T.), calculadas por Bs, 0,40 la unidad tributaria.
III DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 14 de abril del 2023, a los folios 2 al 12 de la 2da pieza, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia en los siguientes términos:
…Omissis…
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de honorarios interpuesta por el abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.649.607 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496 con domicilio procesal en la Avenida 8, esquina Calle 11, Edificio López Ortega, Piso 2, Oficina 5, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, contra el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.942 con domicilio en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina calle 29, sector Sabaneta del Municipio independencia del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. (Sic)
IV DE LOS INFORMES ANTE ESTA ALZADA
A los folios 18 y 19 de la 2da pieza, consta escrito de informe consignado por el abogado JUAN CARLOS MARÍN MONTOYA, actuando en su nombre y representación, en el cual indica lo siguiente:
…Omissis…
Considero que la ciudadana Juez del Tribunal, no debió conocer la presente demanda intimatoria, por lo cual se debió inhibir; ya que la juzgadora se pronunció previamente al fondo del presente escrito, al dictar sentencia en el Expediente 8059, en fecha 04 de julio de 2022, por motivo ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES; declaro HA LUGAR mis derechos a cobrar los honorarios profesionales causados en las actuaciones judiciales y extraprocesos (señaladas por mi como administrativas), que nuevamente intento en el presentante proceso, por haber sido declarado inadmisible la referida demanda, en fecha 04 de noviembre de 2022, por el su competente tribunal, el cual dicto sentencia en el Expediente 6898. Sentencia definitiva de la fase declarativa del proceso indicado, donde se puede verificar que estamos en presencia los mismos sujetos intimarte e intimado, la misma acción, pretensión y el mismo objeto, la cual que rielan a los folios 40 al 60 del expediente que nos ocupa, por estas razones la ciudadana juez no debió conocer la presente sentencia hoy apelada.
Ahora bien ciudadana Juez, en razón que en fecha 14 de abril de 2023, la ciudadana juez recurrida, dicta la SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA, de la presente causa que nos ocupa y referida supra, dictada por el Tribunal, que riela en los folios 02 al 12 de la segunda pieza del expediente signado con el N° 8099, que declara en el primer dispositivo, INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, versando su fallo en la inepta acumulación de pretensiones; a lo cual a todo evento alego en contra de dicha sentencia interlocutoria definitiva apelada, que dicha decisión se fundamenta en una errada calificación jurídica que infringe los artículos 78 y 361 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta determinante en el dispositivo del fallo, ya que, al considerar que las actuaciones que motivaron la presente acción, son de naturaleza incompatible, concluye que en el presente caso había una inepta acumulación de pretensiones y por ende inadmisible la demanda. Vicio que se califica como falsa aplicación de una norma, el cual sucede cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en el proceso, es decir, se trata del error que puede provenir de la comprobación de los hechos o del error en la calificación jurídica de la hipótesis concreta; como así lo ha establecido la doctrina. Error en el que incurre la ciudadana juez recurrida, cuando califica como extrajudiciales propiamente dichas las 17 actuaciones realizadas, denominadas por nosotros como extrajudiciales y administrativas, aclarando meridianamente la demanda, que cada actuación referida, está íntimamente ligadas a las actuaciones realizadas en los procesos judiciales, que se intiman conjuntamente con dichas actuaciones administrativa o extrajudiciales; por lo cual la ciudadana juez en su función jurisdiccional en la materia objeto de su competencia y como conocedora del derecho, debió actuar de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y calificar de conformidad al nexo íntimo existente entre las actuaciones extraprocesos y judiciales propiamente dichas, que conforman el cumulo de actuaciones estimada e intimadas en el libelo dela demanda y en aplicación a la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 54, Expediente 98677 en fecha 16 de marzo del 2000, en el juicio de L.M. de García y en contra Administradora MyT S.R.L. Sentencia que trae la ciudadana Juez en la decisión interlocutoria definitiva, de fecha 24 de abril de 2023, en fundamento para la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda que nos ocupa. Doctrina que califica a las actuaciones que denominamos extrajudicial, como extraproceso, es decir, de acuerdo a los términos utilizados en dicha sentencia, la Sala de Casación Civil estableció, que las actuaciones “…realizadas fuera del proceso judicial pero fueron necesarias o indispensables para los juicios en los fui como abogado representante o asistente del hoy intimado, que intimo conjuntamente con las actuaciones judiciales. Actividades, labores, entrevistas, reuniones y actuaciones Administrativas, que realice y la doctrina y jurisprudencia han dicho que son de naturaleza extraprocesal, ya que, aun cuando, no se realizaron ni patentizan en los respectivos expedientes ni incidencias de dichas causas, no por ello, en ningún caso, deben considerarse como actuaciones extrajudiciales; sino, que según lo ha definido la jurisprudencia patria, deben al contrario, considerarse como actuaciones netamente judiciales aun cuando fueron consumadas extraproceso, a los que tenemos derecho de cobrar y se nos paguen por el obligado”.
Como así también ciudadana Juez Superior, la ciudadana juez de la causa recurrida, incurrió en Falso Supuesto De Hecho, cuando establece en el fallo recurrido, que verifico de desde el folio 64 al 204 de la primera pieza, que rielan una supuestas actuaciones de expediente signado con el N° 2717-19, presumiblemente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sin embargo no se evidencian de tales instrumentales sellos y firmas de los funcionarios de dicho tribunal y su respectiva certificación; siendo esto falso, ya que los sellos, firmas y certificaciones de dichas instrumentales que rielan des el folio 64 al 199, fueron plasmadas y certificadas dichas copias, por el Secretario Temporal Yosbert Alberto Cárdenas Castillo del Juzgado Segundo de Primer Instancia que riela al folio 200 que ella representa y los sellos, firmas y certificaciones de dichas instrumentales que rielan des el folio 201 al 203 fueron certificadas por la Secretaria Mayairy Y. Rangel O, de la demanda llevada Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que riela al folio 204, no como pretende desconocer la ciudadana juez.
V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta superior instancia verifica que la parte accionante mediante el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado, indica que realizó gestiones o actuaciones extrajudiciales, administrativas y judiciales de los procesos de desalojos terminados, y que están íntimamente ligadas, y que las realizó en nombre de su representado KALIL IBRAHIM DALU MARIN.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones señaladas por la parte intimante se tiene que las mismas son las siguientes:
1. Consulta en mi oficina para plantéame la situación del caso y revisión de documentos 2.014, (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CINCUENTA DOLARES ($50,00), equivalentes a Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos ( Bs. 1.220,50), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BVC, de fecha 24/02/23.
2. Redacción y entrega de Carta solicitando la entrega del Inmueble para realizar reparaciones, fecha 01 de diciembre de 2.014, (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CINCUENTA DOLARES ( $50,00), equivalentes a Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.220,50), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo marcado fotocopia certificada con letra “A”, Folio 11
3. Redacción y entrega de Carta solicitando que en vista a la nueva entrada en vigencia la Ley de Regulación de Arrendamiento de Locales Comerciales Gaceta Oficial N° 40.418 de mayo 2.014, de fecha 12 de diciembre de 2.015, (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CINCUENTA DOLARES ($50,00), equivalentes a Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs 1.220,50), calculados a la tasa de Bs. 24,41 fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “B”, Folio 12
4. Redacción y entrega de Carta la entrega del Inmueble para realizar reparaciones y se le otorga la prorroga legal establecida en la norma en su artículo 26 del decreto N° 40.418 de fecha 01 de diciembre de 2.015 (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CINCUENTA DOLARES ($50,00), equivalentes a Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs 1.220,50), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV , de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “C”. Folio 13
5. Redacción y gestión de Poder de Administración de Inmuebles, de fecha 26 de abril de 2.016, bajo el N° 49, Tomo 44, de los libros de Autenticación de la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy. (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Bolívares (Bs 2.441,00) calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “D”. Folios 14 al 17 y vuelos.
6. Redacción de Escrito a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, solicitándole el desalojo y pago de los canon de arrendamientos atrasados (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de DOS DOLARES ($2.000,00), equivalentes a Cuarenta y ocho Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs 48.820,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcada con letra “E”. Folio 18 al 19 y vuelos
7. Redacción de Carta Poder de representación, de fecha 29 de junio de 2.016 (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial): cuyo valor lo estimo en la suma de TRESCIENTOS DOLARES ($ 300,00) equivalentes a Siete Mil Trescientos Veintitrés Bolívares (Bs. 7.323,00) calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; anexo fotocopia certificada marcado con letra “F”. Folio 20
8. Comparecencia ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 29 de junio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “G”. Folio 21
9. Comparecencia ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 14 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “H”. Folio 22
10. Comparecencia y Acto conciliatorio ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 14 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de DOSCIENTOS DOLARES ($200,00), equivalentes a Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs 4.882,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “HI”. Folio 23 y vuelto.
11. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 18 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “I”. Folio 24.
12. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 19 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “J”. Folio 25.
13. Comparecencia y Acto conciliatorio ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 03 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de SEISCIENTOS DOLARES ($600,00), equivalentes a Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs 14.646,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada en copia certificada; marcado con letra “K”. Folios 26 y 27.
14. Traslado al Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, revisión de libros y solicitud de copias certificada de documento de interés al caso, de fecha 21 de junio de 2.016, PUB 46200037378 (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada del expediente en los Folios (27 al 32 y sus vto), marcado con letra “L”.
15. Traslado y Verificación y solicitud de documento contrato de arrendamiento ante la Notaria Pública de San Felipe (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada del expediente en los Folios (33 al 40 y sus vto), marcado con letra “M”:
16. Redacción y gestión de Poder General, de fecha 18 de enero de 2.017, bajo el N° 31, Tomo 07, de los libros de Autenticación de la Notaría de San Felipe, Estado Yaracuy (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de DOSCIENTOS DOLARES ($200,00), equivalentes a Cuatro Mil ochocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs 4.882,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada del expediente en los Folios (41 al 44 y sus vto), marcado con letra “N”.
17. Redacción de Escrito Libelar demanda de Desalojo Local Comercial y pago del canon de arrendamiento atrasados (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; número N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma de DOS DOLARES ($2.000,00) equivalentes a Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (48.820,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada del expediente en los Folios (45 al 49 y sus vto), marcado con letra “O”.
18. Solicitud de copias certificada de expediente N° 302/16 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada del expediente en los Folios (50 al 86 y sus vto), marcado con letra “P”. ”
19. Diligencia de fecha 06 de Febrero del año 2.017, en donde Apelo de la Sentencia emitida por el Juez (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada del expediente en los Folios 87, Marcado con letra “Q”.
20. Escrito de fundamentación de Apelación al Tribunal Superior la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, número N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de DOS DOLARES ($2.000,00) equivalentes a Cuarenta y ocho Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 48.820,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada del expediente en los folio 88, marcado con letra “R”.
21. Diligencia de fecha 24 de Mayo del año 2.017, donde se solicita la Citación Personal (Actuación del proceso judicial terminado de desalojo, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada del expediente, marcado con letra “S”. Folio 89.
22. Diligencia de fecha 15 de junio del año 2.017, donde se solicita la Citación por Cartel (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada del expediente, marcado con letra “T”. Folio 90.
23. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 30 de junio de 2.017 (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “U”. Folio 91.
24. Diligencia de fecha 11 de julio del año 2.017, donde hace entrega de los ejemplares del diario Yaracuy al Día (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “V”. Folio 92
25. Diligencia de fecha 10 de agosto del año 2.017, donde se solicita sea asignado un defensor Ad-Litem (Actuación del proceso judicial de desalojo judicial terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “W”. Folio 93.
26. Diligencia de fecha 16 de octubre del año 2.017, donde se solicita sea practicada la Citación personal al defensor Ad-Litem y se entregan los emolumentos para las compulsas (Actuación del proceso de desalojo judicial terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada marcado con letra “X”. Folio 94.
27. Diligencia de fecha 03 de agosto del año 2.01, donde se solicita al ciudadano juez se aboque nuevamente a la causa (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “Y”. Folio 95.
28. Diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2.018, donde se solicita sea practicada la Citación personal al defensor Ad-Litem (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “Z”. Folio 96.
29. Diligencia de fecha 13 de enero del año 2.019, donde se solicita MEDIDA DE SECUESTRO (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; asunto numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de DOSCIENTOS DOLARES ($200,00), equivalentes a Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs 4.882,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada marcado con letra “AA”. Folio 97.
30. Solicitud de copias simple de hoja de consignaciones del expediente N° 302/16 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “AB”. Folio 98.
31. Redacción de escrito y promoción de pruebas fecha 14 de marzo 2.019, solicitando una serie de diligencias a favor de mi representado (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil DOLARES (1.000,00), equivalentes a Veinticuatro Mil Cuatrocientos Diez Bolívares (Bs. 24.410,00), calculados a la tasa 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada folio 99 al 100 vto. Del expediente Marcado con letra “AC”
32. Diligencia de fecha 20 de marzo del año 2.019, donde se solicita al Tribunal realizar (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada expediente, marcado con letra “AD”. Folio 101.
33. Traslado e Inspección de fecha 08 de abril 2.019, para la verificación del expediente N° 302/16 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma de MIL DOLARES ($1.000,00), equivalentes a Veinticuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 24.410,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada Marcado con letra “AE”. Folio 102.
34. Traslado para realizar la inspección judicial de fecha 09 de abril 2.019 y que el tribunal se constituya en la sede del inmueble ubicado en la Av. 3, esquina calle 29, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; numero N° 3694-17); cuyo valor lo estimo en la suma de MIL DOLARES ($1.000,00), equivalentes a Veinticuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 24.410,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo con letra “AF”. Folio 103.
35. Traslado del experto fotógrafo para realizar la inspección judicial y que el tribunal se constituya en la sede del inmueble ubicado en la Av. 3 esquina calle 29 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, en el expediente número N° 3694-17 sustanciado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada folio Siete (07) de la pieza dos (2), marcado con letra “AG”.
36. Diligencia de fecha 10 de abril del año 2.019, donde se hace entrega de informe y memoria fotográfica de la inspección Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, en el expediente número N° 3694-17, sustanciado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de DOSCIENTOS DOLARES ($200,00), equivalentes a Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 4.882,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada, marcado con letra “AG”. Folios 104 al 110.
37. Audiencia Oral y Pública de fecha 25 de junio de 2.019, donde se realizó audiencia Oral y publica (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 3694-17, sustanciado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de TRES MIL DOLARES ($3.000,00), equivalentes a Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 48.820,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia marcado con letra “AH”. Folios 112 al 115 y vtos.
38. Diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2.019, donde se solicita copias certificadas (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 3694-17, sustanciado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; anexo marcado con letra “AI”. Folio 125.
39. Redacción de Escrito Libelar nueva demanda de Desalojo Local Comercial, de fecha 10 de octubre de 2. (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de DOS DOLARES ($2.000,00), equivalentes a Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs. 48.820,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “AJ”. Folios 126 al 130 y Vltos.
40. Diligencia donde se solicita la Citación personal, copia simple (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos mil Cuatrocientos Cuarenta y uno bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “AK”. Folio 131.
41. Diligencia de fecha 20 de noviembre del año 2.019, donde se solicita la Citación por Cartel (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con el número N° 2717-19); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41 fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “AL”. Folio 132.
42. Traslado y pago de cartel al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 13 de enero de 2.020 (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el numero N° 2717-19); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de DOSCIENTOS DOLARES ($200,00), equivalentes a Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos bolívares (Bs. 4.882,00) calculados a la tasa de Bs. 24,41 Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “AM”. Folio 133
43. Diligencia de fecha 17 de enero del año 2.020, donde se hace entrega de los ejemplares del diario Yaracuy al Día (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el numero N° 2717-19); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41 fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcada con letra “AN”. Folio 134.
44. Redacción y gestión de Poder Apud Acta, de fecha 17 de enero de 2.020 (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de TRESCIENTOS DOLARES ($ 300,00) equivalentes A Siete Mil Trescientos Veintitrés Bolívares ( Bs. 7.323,00) calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “AO”. Folio 135.
45. Diligencia de fecha 10 de enero del año 2.020, donde se solicita seA asignado un defensor Ad-Litem (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el numero N° 2717-19); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos mil Cuatrocientos Cuarenta y uno bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41 fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “AP”. Folio136.
46. Diligencia de fecha 17 de marzo del año 2.021, donde se solicita sea asignado un nuevo defensor Ad-Litem, con el numero N° 2717-19); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41 fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcada con letra “AQ”. Folio 137.
47. Diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2.022, donde se solicita avocamiento de la ciudadana Juez de la causa y copias certificadas (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos mil Cuatrocientos Cuarenta y uno bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41 fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada marcada con letra “AR”.
48. Diligencia de fecha 09 de enero del año 2.023, donde se desiste de la demanda de (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el numero N° 2717-19); cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de DOSCIENTOS DOLARES ($200,00), equivalentes a Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos bolívares (Bs. 4.882,00) calculados a la tasa de Bs. 24,41 Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada marcada con letra “AS”.
49. Diligencia de fecha 18 de enero del año 2.023, donde se solicita copias certificadas (Actuación del proceso judicial de desalojo terminado, realizada en el expediente número N° 2717-19, sustanciado por el Tribunal por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo suma dineraria de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno bolívares (Bs. 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41 fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo copia certificada marcada con letra “AT”.
Debe enfatizar este Tribunal de forma preliminar, que la notoriedad judicial conlleva a que el Juez pueda conocer una serie de hechos que tienen lugar en el Órgano Jurisdiccional donde presta su magisterio o en otro Juzgado, permitiéndole saber qué juicios cursan en su Tribunal, así como sentencias dictadas por otros Tribunales y cuál es su contenido; conocimiento que no adquiere como particular sino derivado del ejercicio de sus funciones.
Explanado lo anterior, es forzoso indicar que este Tribunal Superior, conoció como Alzada, Expediente signado con el Nº 6898 contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS MARIN contra el ciudadano KALIL IBRAHIM DALU MARIN, donde se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2022, declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte intimada ciudadano KALIL IBRAHIM DALU MARIN y se declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de honorarios judiciales y extrajudiciales.
Ahora bien, con el objeto de evidenciar la naturaleza de las actuaciones cuyos honorarios demandó el intimante, se destaca de la revisión de la referida sentencia, que las actuaciones que el abogado intimante JUAN CARLOS MARIN, trae a colación para sustentar su cobro de honorarios en el expediente Nº 6898 ut supra indicado, son las mismas apuntadas en la presente causa y que se describen ut supra, solo con la diferencia que en el presente juicio, estimó cada actuación en moneda extranjera (dólares americanos) y con la inclusión de tres actuaciones diferentes a las señaladas en el juicio anterior, situación que además se soporta con la documental cursante a los folios 10 al 14 de la 1rea pieza.
En primer término, esta Instancia Superior, mantiene el criterio establecido en la sentencia dictada en el Expediente 6898, en la cual el actor demandó el cobro de las mismas actuaciones que trae a colación en la presente causa, solo con la diferencia de haberlas establecido en moneda extranjera (dólares americanos).
Por lo que, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; cuando por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Es decir, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación; de ocurrir, la causa debe ser declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 341 Eiusdem, por existir una prohibición expresa de la ley.
Se entiende entonces -y ello ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil-, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria (en este último caso, a menos que los procedimientos no sean incompatibles, en cuyo caso sí podrán acumularse, según lo dispuesto en el único aparte del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Explanado lo anterior se tiene que en cuanto a la estimación de honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales, la Sala de Casación Civil ha señalado en su fallo N° 99, expediente N° 2000-178, de fecha 27 de abril de 2001, en el caso de M.J.M.M. contra L.A.B.I., lo siguiente:
…El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone:
…omissis…
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con los establecido en el Artículo (Sic) 386 (607 del nuevo Código) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Debe indicarse de igual forma, que la acumulación de acciones es de eminente orden público; pues la doctrina pacífica y constante de la Sala de Casación Civil, ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales.
Es por lo expresado, que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Aun cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
De las actuaciones realizadas por la parte intimante indicadas en la presente causa, se desprende que existen actuaciones judiciales llevadas en el juicio de Desalojo de Local Comercial interpuesto por JUAN CARLOS MARIN (INTIMANTE) contra TODO POLLO SERVICIOS C.A., representada por el ciudadano ENRRIQUE GOMEZ, en el Expediente N° 3694 del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy, así como actuaciones extrajudiciales a saber:
1. Redacción y entrega de Carta solicitando la entrega del Inmueble para realizar reparaciones, fecha 01 de diciembre de 2.014, (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CINCUENTA DOLARES ( $50,00), equivalentes a Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.220,50), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo marcado fotocopia certificada con letra “A”, Folio 11
2. Redacción y entrega de Carta solicitando que en vista a la nueva entrada en vigencia la Ley de Regulación de Arrendamiento de Locales Comerciales Gaceta Oficial N° 40.418 de mayo 2.014, de fecha 12 de diciembre de 2.015, (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CINCUENTA DOLARES ($50,00), equivalentes a Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs 1.220,50), calculados a la tasa de Bs. 24,41 fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “B”, Folio 12
3. Redacción y entrega de Carta la entrega del Inmueble para realizar reparaciones y se le otorga la prorroga legal establecida en la norma en su artículo 26 del decreto N° 40.418 de fecha 01 de diciembre de 2.015 (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CINCUENTA DOLARES ($50,00), equivalentes a Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs 1.220,50), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV , de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “C”. Folio 13
4. Redacción y gestión de Poder de Administración de Inmuebles, de fecha 26 de abril de 2.016, bajo el N° 49, Tomo 44, de los libros de Autenticación de la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy. (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Bolívares (Bs 2.441,00) calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “D”. Folios 14 al 17 y vuelos.
5. Redacción de Escrito a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, solicitándole el desalojo y pago de los canon de arrendamientos atrasados (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de DOS DOLARES ($2.000,00), equivalentes a Cuarenta y ocho Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs 48.820,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcada con letra “E”. Folio 18 al 19 y vuelos
6. Redacción de Carta Poder de representación, de fecha 29 de junio de 2.016 (Actuación extrajudicial íntimamente ligada al proceso judicial): cuyo valor lo estimo en la suma de TRESCIENTOS DOLARES ($ 300,00) equivalentes a Siete Mil Trescientos Veintitrés Bolívares (Bs. 7.323,00) calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; anexo fotocopia certificada marcado con letra “F”. Folio 20
7. Comparecencia ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 29 de junio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “G”. Folio 21
8. Comparecencia ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 14 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “H”. Folio 22
9. Comparecencia y Acto conciliatorio ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 14 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de DOSCIENTOS DOLARES ($200,00), equivalentes a Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs 4.882,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “HI”. Folio 23 y vuelto.
10. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 18 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “I”. Folio 24.
11. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 19 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de CIEN DOLARES ($100,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y uno Bolívares (Bs 2.441,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada marcado con letra “J”. Folio 25.
12. Comparecencia y Acto conciliatorio ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 03 de julio de 2.016 (Actuación administraba íntimamente ligada al proceso judicial); cuyo valor lo estimo en la suma de SEISCIENTOS DOLARES ($600,00), equivalentes a Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs 14.646,00), calculados a la tasa de Bs. 24,41, fijada por el BCV, de fecha 24/02/23; que anexo fotocopia certificada en copia certificada; marcado con letra “K”. Folios 26 y 27.
Es importante establecer, que todas aquellas actuaciones materializadas por los abogados antes del inicio de un juicio, pero cuyo objetivo sea el de preparar el proceso judicial, o el de optimizar la defensa de los derechos del patrocinado, o para acceder a un acto de autocomposición procesal, que sean consecuencia inmediata y directa del juicio, deben ser consideradas como judiciales aun cuando se consumen extra-proceso, por cuanto son necesarias e indispensables para la existencia del juicio; sin embargo, de la revisión de las actuaciones antes señaladas, se evidencia que no poseen tales características, por lo que este Juzgado Superior las considera como actuaciones extrajudiciales y así se establece.
Así pues, en la etapa de admisión de la demanda, el juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales. En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal admitirá la demanda “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. De lo contrario deberá negar su admisión expresando los motivos de su negativa.
Por su parte, en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil se prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales debe tramitarse según el procedimiento previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916, hoy artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil Vigente, el cual establece:
...Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día...
En contraposición, el cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales se debe tramitar por el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes Código de Procedimiento Civil, el cual establece lapsos más largos y más oportunidades que el anterior procedimiento.
Explanado todo lo anterior, observa esta Instancia Superior, que el Juzgado A Quo verificó el cumplimiento de los aludidos presupuestos procesales, percatándose que el demandante acumuló la pretensión de cobro de honorarios profesionales por actuaciones de naturaleza judicial, con la pretensión de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones de naturaleza extrajudicial, incurriendo en inepta acumulación de pretensiones, lo cual constituye causal de inadmisibilidad de la demanda por tratarse de pretensiones que deben ser ventiladas mediante procedimientos distintos.
Por otra parte, es obligatorio para esta sentenciadora, analizar el libelo de demanda en el cual, el actor estimó las actuaciones en moneda extranjera, llamando la atención de esta jurisdicente, que en el expediente Nº 6898 de la nomenclatura interna de este Juzgado, estableció las mismas actuaciones en moneda nacional.
Ahora bien, es menester para esta Instancia Superior, precisar el contenido del artículo 128 del Banco Central de Venezuela, el cual establece:
“...Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago...”.
Se observa entonces que el demandante de autos, interpuso demanda de honorarios profesionales de estimación e intimación con fundamento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y estimó el pago de las actuaciones realizadas, en moneda extranjera.
En relación al cobro de obligaciones en moneda extranjera, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 464, dictada en fecha 29 de septiembre de 2021, caso Philippe Gautier Ramia, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, debe advertirse que la obligación que dio origen al litigio en que el abogado prestó sus servicios, tiene una fuente distinta de la que da origen a las obligaciones de pagar honorarios, costos y costas procesales.
En efecto, la obligación discutida en el juicio que da origen a la pretensión de honorarios, fue creada por la voluntad de las partes mediante un contrato en el cual se incorporó una estipulación especial que transformó el régimen jurídico de la obligación dineraria para que la misma se expresara en unidades de un signo monetario distinto de la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual excepcionalmente puede pactarse en aquellos contratos en que no está expresamente prohibido por la ley, a la luz del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, el ámbito de aplicación del referido artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera (como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo), y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación.
Por el contrario, no resulta aplicable el referido artículo a las obligaciones no contractuales, donde el nacimiento de la obligación dineraria deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia, como es el caso de las indemnizaciones por hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, contribución a los gastos de conservación de cosas comunes, reembolso de gastos efectuados por mandatarios y administradores, y especialmente, para el caso de autos, el pago de costos y costas procesales.
Esto porque en tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria, por lo que esta será indefectiblemente denominada y pagadera en la moneda de curso legal al momento del nacimiento de la obligación.
En este último caso, la pretensión de cobro judicial o extrajudicial de tales obligaciones como deudas en moneda extranjera, no solo es improcedente por carecer de base legal, sino que podría configurar el delito de usura, en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a la respectiva obligación.
En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no nacidas de una estipulación contractual que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal, especialmente observando las limitaciones que resultan del principio nominalístico (artículo 1737 del Código Civil) y las normas que prohíben la obtención, por cualquier medio o bajo cualquier denominación, de intereses superiores a los límites legales (Véase al respecto sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002, caso: créditos indexados).
En esta clase de obligaciones, el reajuste nominal de la expresión monetaria de la prestación debida solo procede mediante la indexación judicial en los términos en que ha sido reconocida por la jurisprudencia, es decir, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo y tomando como factor el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.
En el caso de autos, el demandante pretende el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente esta modalidad, lo que hace inaplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela para el regir cumplimiento de la obligación.
En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones previamente expuestas, la pretensión no solamente es improcedente, sino que presumiblemente violenta disposiciones de orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de la usura (…)”.(sic). (Subrayado nuestro)
De igual forma, en sentencia N° 599, del 7 de noviembre de 2022, la referida Sala de Casación Civil, dejó expresado:
“(...) Los honorarios profesionales constituyen la remuneración que se concede por la ejecución de ciertos trabajos por los expertos en una materia. Es innegable que los abogados tienen derecho a percibirlos, ello porque, las actuaciones que despliegan y los conocimientos aplicados para favorecer a su cliente obedecen al hecho de que éste lo contrató a tales fines. En otras palabras, el cliente contrata los servicios judiciales o extrajudiciales del profesional del derecho a cambio de una justa remuneración.
Como se advierte y sin duda alguna, el despliegue de cualquier actividad a favor de los intereses propios del cliente, que implique la aplicación de conocimientos adquiridos con ocasión de la obtención del título de abogado, deviene en la necesaria retribución económica a favor del profesional del derecho.
Este derecho de cobro además, se encuentra consagrado en nuestra legislación, en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone:
(...Omissis...)
Tal como se desprende de la norma citada supra, el ejercicio de la profesión hace nacer el derecho a percibir honorarios profesionales, con base en la naturaleza de las actuaciones realizadas, y el mismo se ventilará judicial o extrajudicialmente. Sin embargo, cuando lo pretendido es el cobro de honorarios en una moneda distinta a la de curso legal en el territorio de la República, por cuanto se trata de una obligación pecuniaria, la Ley del Banco Central de Venezuela exige una estipulación contractual especial.
Ello encuentra además sustento en el hecho que, en la República Bolivariana de Venezuela, la moneda de curso legal es el Bolívar, por lo que si eventualmente el profesional del derecho, como en el caso que se analiza, opta por estimar el cobro de sus honorarios profesionales en una moneda distinta, debe acreditarlo previamente en la letra de algún instrumento que a posteriori le permita hacer exigible la satisfacción de la deuda (...)”. (sic). (Subrayado nuestro)
Del análisis de las jurisprudencias antes descritas, se constata que las exigencias de pago respecto a los honorarios profesionales en moneda extranjera, deben encontrarse sustentadas en algún instrumento contractual, donde previamente hayan sido pactadas la ejecución de ciertas actividades profesionales a favor del cliente que generen un costo exigible en dicha moneda.
Asimismo, estima necesario indicar que tal como lo ha expresado la Sala de Casación Civil en sentencia N° 464, dictada en fecha 29 de septiembre de 2021 ut supra señalada, criterio que comparte esta Instancia Superior, al no existir un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente esta modalidad de pago en moneda extranjera, “la pretensión no solamente es improcedente, sino que presumiblemente violenta disposiciones de orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de la usura”.
En ese sentido, es importante reiterar que cuando se reclame el cobro de honorarios profesionales en moneda extranjera, devenidos de las actuaciones bien sean judiciales o extrajudiciales, dicha pretensión debe estar pactada en un contrato, en el cual las partes de manera precisa hayan acordado el pago en moneda extranjera por las labores realizadas, ello con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
En tal sentido, se evidencia que el Tribunal A Quo, no se percató de la inexistencia en autos de un documento contractual en el cual hayan sido pactadas la ejecución de ciertas actividades profesionales a favor del cliente, que generen un costo exigible en moneda extranjera, incurriendo con ello en la falta de aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, al no existir en el caso bajo decisión, un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente la modalidad de pago en moneda extranjera, la pretensión por cobro de honorarios profesionales solicitada en moneda extranjera, es improcedente; sin que ello implique impedimento alguno para la interposición del cobro de honorarios en moneda de curso legal. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, se hace obligatorio declarar la inadmisibilidad de la demanda, y en consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con diferente motiva, siendo forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte intimante. Así se decide.
VI DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el intimante abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de abril de 2023, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por el Abogado JUAN CARLOS MARÍN MONTOYA contra el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARÍN.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en toda su extensión la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el procedimiento de estimación e intimación de honorarios no genera costas procesales, en función de que ello produciría una cadena interminable de juicios intimatorios de la misma índole.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 6 días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
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