REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
213º y 164º

ASUNTO: UP11-L-2023-000020

PARTE DEMANDANTE: ANDREW JOSUE CABRERA PINTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.578.530.

APODERADO JUDICIAL: ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.376.

PARTE DEMANDADA: LA MANSIÓN DE LUIS C.A., PANIFICADORA Y PASTELERÍA FATIMA C.A., PANADERIA CENTRO COCOROTE C.A., PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LA ESTRELLA DE COCOROTE, C.A. y al ciudadano LUIS MANUEL SIMOES FREIRE venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.024.092.

APODERADO JUDICIAL: ELIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 99.71


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy viernes siete (07 de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2023-000020, contentivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, incoada por el ciudadano ANDREW JOSUE CABRERA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.578.530, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.376, contra las entidad de trabajo, LA MANSIÓN DE LUIS C.A., PANIFICADORA Y PASTELERÍA FATIMA C.A., PANADERIA CENTRO COCOROTE C.A., PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LA ESTRELLA DE COCOROTE, C.A, representada por su apoderado judicial el profesional del derecho ELIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.71. Ahora bien, vista la diligencia que antecede mediante la cual ambas partes señalan que se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación, al respecto, quien juzga acuerda lo solicitado. En ese sentido, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez JEAN CARLOS TERAN ANDRADES, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías, recursos y un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, realizamos la oferta de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS ($ 2.500,00) los cuales serán cancelados en dos partes, una el día de hoy por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS ($ 1.250,00), mediante dos transferencia, la primera a la cuenta Nº 0102-0743-6100-0051-7690, del Banco de Venezuela por la cantidad equivalente a mil dólares ($ 1.000,00), al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs. 28,28), la cantidad de veintiocho mil doscientos ochenta (Bs. 28.280,00), y la segunda transferencia por la cantidad equivalente a doscientos cincuenta dólares ($ 250,00) depositados en la cuenta Nº 0105-0062-1810-6225-7200, del Banco Mercantil, por la cantidad de siete mil setenta (Bs. 7.070,00). Ahora bien, la segunda parte vale decir la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Exactos ($ 1.250,00) será cancelada el día lunes 07 de agosto del año 2023 a las diez de la mañana (10:00 am), por ante este despacho.
SEGUNDO: Toma la palabra el Abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y conforme acepto el procedimiento de la transferencia, que será realizada por las demandadas, LA MANSIÓN DE LUIS C.A., PANIFICADORA Y PASTELERÍA FATIMA C.A., PANADERIA CENTRO COCOROTE C.A., PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LA ESTRELLA DE COCOROTE, C.A, a su vez manifiesta que con la aceptación del acuerdo de pago, ya nada se le adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento del pago convenido en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial una vez cumplido con el acuerdo celebrado en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las doce de la día (12:00 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Julio del año 2023.

EL JUEZ,

Abg. JEAN CARLOS TERAN ANDRADES

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA


Abg. ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA Abg. ELIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. PABLO VELASQUEZ