REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: UP11-L-2023-000026

Vista la diligencia que corre inserta al folio treinta y seis (36) del presente asunto, suscrita por el profesional del derecho LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918, mediante la cual, actuando en representación de la parte demandada, solicita la acumulación del presente asunto con las causas signadas con los Nros. UP11-L-2023-0000031 y UP11-L-2023-0000036, alegando la existencia de una Litis Consorcio Activo. Al respecto, este Tribunal, luego de constatar que las referidas causas efectivamente forman parte del inventario de causas llevado por este Juzgado y los Juzgados Tercero y Cuarto de esta misma circunscripción Judicial y, que todas se encuentran en la misma etapa procesal, además de verificar que ciertamente todas versan sobre los mismos conceptos, que fueron incoadas contra el mismo ente patronal y con la representación judicial del mismo Abogado, es por lo que a criterio de quien sustancia, en aras de la economía procesal, resulta procedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada.

Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 80 del Código de procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acordar conforme a lo solicitado, la acumulación de los asuntos signados con los Nros. UP11-L-2023-000031 y UP11-L-2023-0000036, a la causa signada con el Nº UP11-L-2023-000026, en virtud de que en dicha causa fue propuesta la acumulación. Segundo: como consecuencia del punto anterior, se ordena acumular tanto en físico como informaticamente en el Sistema JURIS200 todas las causas antes identificadas, las cuales a partir de la presente fecha se tramitarán bajo una sola nomenclatura, es decir, UP11-L-2023-000026, por ello se ordena oficiar a los Juzgados Tercero y Cuarto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para informarles sobre la procedencia de la acumulación solicitada y dejen constancia de ello, remitiendo las causas que correspondan a este juzgado para la respectiva acumulación. Tercero: No se ordena notificar a las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho. Así se establece

De igual manera, se informa a las partes que a partir de la presente fecha los tres (03) expedientes se tramitarán bajo una sola nomenclatura, signada con el Nro. UP11-L-2023-000026, asimismo, se reprograma la audiencia fijada para el día Miércoles doce (12) de julio del 2023, debido a la acumulación de las causas, por lo que se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prolongada para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023), A LAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). Así se establece.

LA JUEZA,

Abg. CHRISTABEL ACOSTA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA F. SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se procedió a realizar la acumulación ordenada, tanto en el sistema Juris 2000, como en el físico de los expedientes.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA F. SANCHEZ