REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de julio de 2023
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2022-000004
PARTE DEMANDANTE GLADYS TERESA PACHECO LARES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.965.030
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.288
PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Alcalde EDGAR DÍAZ
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar primigenia y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES incoada por la ciudadana GLADYS TERESA PACHECO LARES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.965.030, CONTRA: la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY., en la persona del ciudadano Alcalde EDGAR DÍAZ. El ciudadano Juez, ordenado como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificada; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 10:10 a.m. del mismo día.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,



ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


LA SECRETARIA,



ABG. ASTRID ESCALONA