REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

ACTA INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE: JSA -2023-000520
En horas de despacho del día de hoy martes veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se traslada la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PEREZ, con el carácter de Jueza Superior, Secretario y Alguacil accidental del Juzgado, respectivamente, a los fines de practicar Inspección Judicial in situ, fijada por este Juzgado según consta en el auto de fecha cuatro (04) de julio del año en curso, riela en el expediente Nº JSA-2023-000520(nomenclatura particular de este Juzgado Superior), donde se sustancia la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA presentada por la ciudadana ENEIDA JEANETT BOLAÑOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.056, asistida por el abogado JOSÉ ÁNGEL CAMPO AGATÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.951.274, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el N° 130.258; sobre un lote de terreno de aproximadamente veinte (20) hectáreas, ubicado en la Línea La 1 Sur, sector Yumarito, Municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Rio Yumarito, antigua quebrada Galápago; SUR: Carretera la Línea 1 Sur: ESTE: Parcela de Juana Hernández y OESTE: Parcela de Antonio Parra; siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), el Tribunal se constituye en el sitio objeto de la presente inspección; punto de coordenadas UTM (533862E-1172594N), procede a identificar a las personas que se encuentran presentes en este acto, ciudadanos: ENEIDA JEANETTE BOLAÑOS FLORES, arriba identificada, así como del Abogado JOSÉ ÁNGEL CAMPO AGATÓN, Inpreabogado N° 130.258, parte solicitante de la presente Medida, así mismo, se deja constancia que hicieron acto de presencia los ciudadanos YSELA YANIRA VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la C.I. N° V12.725.748, y el ciudadano YGNACIO MENDOZA, titular de la C.I. N° V-12.277.722, quienes manifiestan pertenecer al Colectivo “Zamora”, a quienes se les manifestó el objeto del presente acto, y se les concedió el derecho de acompañamiento por manifestar interés que más adelante expondrán; en este estado, se deja constancia de la presencia de el (los) ciudadano(s): Ing. Agroalimentario CARLOS OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.281.786, y el Médico Veterinario HILMAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.510.946, Profesionales adscritos al INSAI; a quienes se les toma el juramento de ley; aceptando cumplir cabalmente con la asignación que les ha sido encomendada. Se da inicio al recorrido por el predio objeto de la presente acción, en sentido SUR, punto de coordenadas: (533545 E-1172657N); ubicados en el portón de la entrada principal, de estructura tubular de hierro, se continua el recorrido hacia donde se encuentra un primer sembradío de maíz, el cual se encuentra espigado, con una edad de 60 a 70 días, se captan los siguientes puntos de coordenadas: (533555E-1172673N), (533618E-1172681N) y (533626E-1172732N), se prosigue con el recorrido en sentido “oeste” hasta llegar a un lote donde con ayuda de los prácticos asignados, se observa cultivo asociado con plátanos, se toma el punto de coordenadas (533641E-1172809N), y auyama, así mismo, se observa un lote sembrado con maíz de unos 30 días aproximado de siembra, con unos 5 hilos, específicamente en el punto de coordenadas (533596E-1172830N), así mismo, se observa un corral de palos, de 8 mts2 aproximadamente, se toma el punto de coordenadas (533570E-1172837N), se observa un cerdo y 4 crías, continuando con el recorrido, se observan 2 adultos y 10 crías de cerdos, así mismo, se observa estructura tipo vivienda de palos, techo de zinc, piso de tierra, paredes de barro, con 2 ambientes, uno interior y uno exterior techado tipo porche, a un lado se visualiza una estructura formada por 4 palos y techo de zinc, funciona como fogón o cocina, punto (533567E-1172796N), luego se prosigue hasta llegar a un corral de palos, de unos 4 mts2 de área aproximada con 8 ovejos, así mismo, se deja constancia que se visualiza un corral de estantillos de madera, 3 pelos de alambres donde se contabilizaron 17 ejemplares vacunos discriminados así: 5 vacas, 5 becerros, 2 machos, 4 vacas horras, 1 becerrita, punto de coordenadas (533541E-1172796N), así mismo, se deja constancia que se observó cultivo de yuca, 5 hileras, 30 lechosas, algunas plantas de melón, 30 plantas de lechosa recién sembradas, así como la siembra intercaladas de coco, según manifestaciones del ocupante, son 600 plantas. De seguidas, este Tribunal, con asesoramiento de los técnicos, se deja constancia que se observaron restos vegetales de caña de azúcar en parte del recorrido. Acto seguido, a solicitud de la ciudadana YSELA VARGAS, procedió a recorrer el resto del lote de terreno hasta llegar al punto “sur – oeste”, en el cual se encuentran asentados los integrantes del Colectivo Organizado “Zamora”; en el cual se observa una estructura de palo y lugar en el cual se encontraban presentes los demás integrantes del Colectivo, quienes consignaron a este Tribunal en dieciocho (18) folios útiles, copia simple de documentación tramitada ante la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, la cual este Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente, como parte integrante de este acto, seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado JOSÉ CAMPOS, ya identificado, en su carácter de representante judicial de la ciudadana ENEIDA BOLAÑOS, quien expone: “En primer lugar, hacer una aclaratoria en cuanto al objeto de la presente solicitud de medida, mi representada es víctima de una perturbación por parte Institucional del Instituto Nacional de Tierras, específicamente la Oficina Regional de Tierras –Yaracuy, ya que si bien es cierto, existe un procedimiento interno administrativo, de DTO, en contra de mi representada y las tierras que ella ocupa, también es cierto que dicha institución nos ha violentado el derecho a la defensa en dicho proceso, es el Instituto Nacional de Tierras y los funcionarios que representan esa institución quienes han sido de manera reiterada los perturbadores de la posesión de mi representada en vista de que ese procedimiento nunca hasta la presente fecha hemos tenido acceso al expediente, ni de manera directa ni indirectamente, ya que ni siquiera unas copias simples nos han querido dar de ese expediente en ningún estado y grado del proceso, hecho totalmente contradictorio al debido proceso y derecho a la defensa, es por ello el principal objetivo de esta solicitud para garantizar la productividad de lo que hoy se deja constancia en la presente inspección sobre este lote de terreno por medio de este Tribunal competente, seguidamente, con el tema sobre el colectivo estamos esperando las resultas o cualquier pronunciamiento administrativo de cualquier ente para dilucidar o definir cualquier conflicto entre los particulares, es por ello, que invito al mismo colectivo de manera pacífica como siempre se ha venido haciendo para esperar una decisión de parte del órgano administrativo, igualmente de maneta pacifica, dejar trabajar en el lote de terreno de la que hoy en día tiene posesión pacifica y de buena fe mi representada, la ciudadana ENEIDA BOLAÑOS, es todo..” . Acto seguido este tribunal procede a otorgar el derecho de palabra a la ciudadana YSELA VARGAS, a quien además se le informa que debe dirigirse a la Defensa Pública o requerir la asistencia de un Abogado para participar del proceso ante la sede de este Tribunal, sin embargo, se le otorgar el derecho de palabra en representación del Colectivo “Zamora”, y expuso “el día 16/11/2022, se realiza una denuncia de tierras ociosas y uso no conforme y en total abandono, basados en el artículo 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el artículo 10 de la misma Ley, que dice que las tierras son estrictamente del Estado, por esta razón es la denuncia, en el cual el presunto pisatario que asistía y dejo de hacerlo durante 15 años el señor WILLIAM ESCALONA su esposa DESAIRA FRANCISCA VALERA ESPINOZA, se reconoce como dueña de las tierras, el día 28 de febrero de 2023, se inicia la fecha para la verificación de dicho terreno por parte de la Oficina Regional de Tierras –Yaracuy en el cual los procedimientos no se realizaron debido a los cambios de personal que hubo en ese entonces, posteriormente, para el 20 de abril de 2023, se traslada la comisión de los técnicos y abogado y en el cual verificaron la situación existente en la denuncia; luego se apersonaron unos familiares de ENEIDA BOLAÑOS y TONY RODRÍGUEZ, manifestando que el ciudadano TONY RODRÍGUEZ o TONY ROLDAN, habían comprado dichos terrenos, luego hablaron con el abogado y él les orienta que vayan al Instituto Nacional de Tierras a revisar que había un DTO en proceso, allí manifiestan que tenían 15 días que habían comprado y que habían ido al Instituto Nacional de Tierras a revisar en qué situación se encontraban las tierras según un pariente de ENEIDA BOLAÑOS, el cual es apodado “EL COPLERO”. Posteriormente, se realiza la segunda inspección dando respuesta el Instituto Nacional de Tierras, según el artículo 51 de la Ley Administrativa que debe dar respuesta oportuna y veraz, realizada en fecha 12 de mayo de 2023, en el cual se llevó a cabo la inspección técnica de la DTO donde se encontraba la ciudadana ENEIDA BOLAÑOS aceptando el debido proceso y en total tranquilidad sin amedrentamiento ni perturbación del acto administrativo llevado; donde se verificó en procedimiento de la DTO, en el cual, tenían plantas de cinco días de siembra como el coco, plátanos y maíz; y las cantidades de rebaño que lo pueden verificar en el acta elevada por la abogada del Instituto Nacional de Tierras, donde manifestaba que todos los animales eran de la señora SUSANA RODRÍGUEZ, y ahora podemos verificar que no es así, ahora son de la señora ENEIDA BOLAÑOS, herrados por ella, había un campamento en ese entonces, dentro del predio, un tractor con mataburros, un rolo y no había ninguna bienhechurías existentes, había socalado todo el predio sin ninguna permisología de Ambiente, manifestado por ella misma, a los técnicos del Instituto Nacional de Tierras, donde el CORONEL FINOL, no se lo había otorgado, se le recomiendo por parte de un técnico de Recursos Ambientales que debe tener permisología porque está a la rivera del rio y por haber arboles prohibidos para la tala y quema. De igual manera, para el día 20 de julio, se dan las notificaciones a través del diario de mayor relevancia como “Yaracuy al Día”, para aquellas personas interesadas en el predio puedan alegar y tener derecho a la defensa en el procedimiento legal ajustado a derecho que lleva la Oficina Regional de Tierras –Yaracuy durante ese tiempo, el día (7) de julio, corrijo (6) de julio, en vista que ambas partes no son los dueños de tierras debidamente ya expuestos, sin documentación queremos estar en igualdad de condiciones. Que esperan afuera al igual que nosotros o sembremos igual; por eso el día (6) a las 4 de la mañana sembramos toda la parte del frente del lote con 2500 plantas de plátanos, los trabajadores y familiares al ver esta situación y familiares arremetieron sin preguntar el porqué o conciliar con el colectivo, cortaron las plantas, las sacaron y algunas las sembraron y casi se comete un homicidio por parte de los ocupantes de dicho predio al ciudadano FRANCISCO VICENTE VARGAS RODRÍGUEZ, ya dicho caso está bajo el Ministerio Público, y ahora nosotros como colectivos reiteradamente se nos ha llevado a la prefectura, a la Guardia Nacional y como estamos ajustados a derecho se nos respetan nuestros derechos constitucionales de que no estamos haciendo ni perturbando a ninguno de los encargados del predio, por la señora ENEIDA BOLAÑOS, seguiremos a la espera ahora del procedimiento legal donde se manifestó de ambas partes que no con una medida de caución que ninguna de las partes debe arremeter con la otra. Ahora el colectivo “Zamora”, espera el pronunciamiento legal y ajustado a derecho de lo que se diga en el Instituto Nacional de Tierras central y usted representante del Tribunal Agrario. Es todo”. Seguidamente este Tribunal les otorga un lapso de cinco (5) días de despacho con el fin de consignar el respectivo informe técnico, dejándose establecido que este Tribunal se pronunciará en razón de la Medida solicitada dentro del tercer (3°) día despacho siguiente a la consignación del respectivo informe. Seguidamente, se deja constancia que durante el desarrollo del acto se tomaron fotografías que una vez impresas se agregaran como parte integrante de esta acta. Así mismo, se deja constancia que este tribunal dio fiel cumplimiento al principio de gratuidad de la justicia, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las pates aquí firmantes. Así mismo, en este acto, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a los fines de designar defensor público en salvaguarda de los derechos pretendidos por los integrantes del Colectivo “Zamora”. Concluye este acto siendo las una y siete minutos de la tarde (1:07 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE



ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA




PRESENTES EN ESTE ACTO


TÉCNICO:

EL ALGUACIL ACCIDENTAL
CARLOS DANIEL PÉREZ


EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el Oficio N° Juzgado Superior Agrario-0130/2023, dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.


EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.






















EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000520
DCMA/AATS/CDP/jm