REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000481
SOLICITANTE: Ciudadana YANNET COROMOTO MONZALVE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.209.506, asistido por el abogado Héctor Santos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.312.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 10 de mayo de 2023, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana YANNET COROMOTO MONZALVE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.209.506, asistido por el abogado Héctor Santos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.312, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA , nacido el día 10 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2008, de quince (15) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 05 de febrero de 2015, de ocho (08) años de edad, quien solicita se les declare a ellos y a la ciudadana WLAIDIMAR ANDREINA HERRERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.695.914, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO WLADIMIR HERRERA CARRILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.196.295, quien falleció en fecha 13 de marzo de 2022.
En fecha 12 de mayo de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2023, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 12, de fecha 19 de mayo de 2023, según consta al folio 18 del expediente.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2023, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, instándose la comparecencia de los testigos promovidos por la solicitante.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de junio de 2023 a las 10:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana YANNET COROMOTO MONZALVE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.209.506, asistido por el abogado Héctor Santos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.312, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus GUSTAVO WLADIMIR HERRERA CARRILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.196.295, quien falleció en fecha 13 de marzo de 2022, signada con el Nº 177, del año 2022, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Calabozo, Municipio Miranda, estado Guárico, consta a los folios 4, 5 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio entre la solicitante YANNET COROMOTO MONZALVE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.209.506 y del de cujus GUSTAVO WLADIMIR HERRERA CARRILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.196.295, quien falleció en fecha 13 de marzo de 2022, signada con el Nº 192 del año 2009, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Independencia, estado Yaracuy, según consta a los folios 7 y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el de cujus lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
TERCERO: Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, signada con el Nº 2613 del año 2008, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según consta a los folios 8 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, signada con el Nº 2612 del año 2008, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según consta a los folios 9 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 05 de febrero de 2015, de ocho (08) años de edad, signada con el Nº 484-02 del año 2015, emanada del Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta a los folios 10 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana WLAIDIMAR ANDREINA HERRERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.695.914, signada con el Nº 28, Tomo V del año 2007, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta a los folios 11 y su vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos adolescentes, niña y ciudadana y el de cujus GUSTAVO WLADIMIR HERRERA CARRILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.196.295, quien falleció en fecha 13 de marzo de 2022, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente.
CUARTO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana YANNET COROMOTO MONZALVE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.209.506 y de la ciudadana WLAIDIMAR ANDREINA HERRERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.695.914, consta a los folios 3, 12 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de los ciudadanos ANNY YOMERLING SUAREZ PEREIRA y DELIO NOEL LOPEZ CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 15.482.598 y 16.481.800, respectivamente, cursante a los folios 21 y 23 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUSTAVO WLADIMIR HERRERA CARRILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.196.295, quien falleció en fecha 13 de marzo de 2022, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de junio de 2008, de quince (15) años de edad, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 05 de febrero de 2015, de ocho (08) años de edad, ciudadanas WLAIDIMAR ANDREINA HERRERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.695.914 y YANNET COROMOTO MONZALVE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.209.506, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 2:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.