REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000732
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO YOVERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.267, asistido por la abogada Yasneris Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de abril de 2008, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha 03 de julio de 2023 se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO YOVERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.267, asistido por la abogada Yasneris Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263, a los fines de ceder el ejercicio de la patria potestad su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de abril de 2008, de quince (15) años de edad, por cuanto el mismo se encuentra residenciado en el Reino de España, junto a su madre, ciudadana GRECIA ALEJANDRA COLMENAREZ DE SULEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.759.973.
En fecha 12 de julio de 2023, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar al Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2023, el solicitante JOSE GREGORIO YOVERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.267, asistido por la abogada Yasneris Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Asimismo por el principio de notoriedad judicial y revisada la información del Sistema Iuris 2000, se evidencia que cursa por ante El Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, asunto signado con la nomenclatura Nº UP11-J-2023-000738, correspondiente a Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, siendo las mismas partes que se encuentran en el presente asunto y cuya fecha de interposición es el 04/07/2023 posterior a la del presente asunto.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO YOVERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.267, asistido por la abogada Yasneris Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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