REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000222
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos KARINA YACSIBIT SEIJAS GIMENEZ y FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.079.892 y 17.254.039 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de agosto de 2022, de diez (10) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos KARINA YACSIBIT SEIJAS GIMENEZ y FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.079.892 y 17.254.039 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de agosto de 2022, de diez (10) meses de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un día de los que se encuentre libre de acuerdo a su condición de trabajo ya que es funcionario policial, desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre las partes. TERCERO: En carnaval y semana santa, será compartido entre ambos padres previo acuerdo de las partes, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina será compartido entre ambos padres previo acuerdo de parte por su condición laboral. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), de manera quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) mensual, que será transferido a la progenitora a través de pago móvil, número de teléfono 0416-8544201, cedula de identidad Nº 26.079.892, Banco de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino el padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30,00 USD), su equivalente en Bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para cubrir los gastos de estrenos de su hijo. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 25 de agosto de 2022, de diez (10) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 2:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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