REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000334
SOLICITANTE: Ciudadana EDITH JOSEFINA BASTIDAS DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.460.276, asistida por la abogada Duverys Vargas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 311.199.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 30 de marzo de 2023, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana EDITH JOSEFINA BASTIDAS DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.460.276, asistida por la abogada Duverys Vargas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 311.199, actuando en nombre propio, quien solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO JESUS COA PADILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.972.338, quien falleció en fecha 18 de noviembre de 2021 y a los ciudadanos EDITH ROSMARY COA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.541, ANGEL EDUARDO COA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.316 y los causahabientes del ciudadano EDUARDO JESUS COA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.211, quien falleció en fecha 04 de noviembre de 2012, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.205.957 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.330.660
En fecha 03 de abril de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, instándose a la solicitante, la indicación de la dirección de las ciudadanas FELIMAR AURORA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.001.610, en su carácter de madre y representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.205.957 y de la ciudadana ALEXANDRA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.005.024, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.330.660, a los fines de su notificación. Asimismo se libro el edicto correspondiente.
En fecha 04 de mayo de 2023, el Tribunal acuerda desglosar y agregar al expediente el edicto librado, el cual fue publicado en el Diario “Yaracuy Al Día”, página 13, de fecha 24 de abril de 2023, que consta al folio 39 del expediente.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2023, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud.
Consta a los folios 42 y 44 notificación debidamente practicada a las ciudadanas FELIMAR AURORA MARTINEZ LOPEZ y ALEXANDRA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, siendo certificada por la secretaria del Tribunal en fecha 22 de junio de 2023.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana EDITH JOSEFINA BASTIDAS DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.460.276, asistida por la abogada Duverys Vargas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 311.199 y de la incomparecencia de las ciudadanas FELIMAR AURORA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.001.610, en su carácter de madre y representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.205.957 y de la ciudadana ALEXANDRA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.005.024, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.330.660, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia del acta de defunción del de cujus EDUARDO JESUS COA PADILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.972.338, quien falleció en fecha 18 de noviembre de 2021, signada con el Nº 1.367-06, del año 2021, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 5 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, entre la solicitante Ciudadana EDITH JOSEFINA BASTIDAS DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.460.276 y el de cujus EDUARDO JESUS COA PADILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.972.338, signada con el Nº 140, para el año 1978, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 6 y vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el de cujus lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
TERCERO: Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana EDITH ROSMARY COA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.541, signada con el Nº 1003, para el año 1979, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 7 del expediente. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL EDUARDO COA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.316, signada con el Nº 170 para el año 1984, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 10 del expediente. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO JESUS COA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.211, quien falleció en fecha 04 de noviembre de 2012, signada con el Nº 782 para el año 1992, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy, consta al folio 11 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos y el de cujus EDUARDO JESUS COA PADILLA, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDUARDO JESUS COA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.211, quien falleció en fecha 04 de noviembre de 2012, signada con el Nº 122 para el año 2012, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy, consta a los folios 12 y 13 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
QUINTO: Copia certificada del Acta de nacimiento de los hijos del de cujus EDUARDO JESUS COA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.211, quien falleció en fecha 04 de noviembre de 2012, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.205.957, signada con el Nº 0454-02 para el año 2012, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 15 del expediente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.330.660 signada con el 70 para el año 2012, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 17 y 18 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente y niña y el de cujus JESUS COA BASTIDAS, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente del presente asunto.
SEXTO: Copias simples de las cedulas de Identidad de los ciudadanos, solicitante EDITH JOSEFINA BASTIDAS DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.460.276, FELIMAR AURORA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.001.610, en su carácter de madre y representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.205.957, ALEXANDRA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.005.024, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.330.660, EDITH ROSMARY COA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.541 y ANGEL EDUARDO COA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.316 y de los de cujus EDUARDO JESUS COA PADILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.972.338, quien falleció en fecha 18 de noviembre de 2021 y EDUARDO JESUS COA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.211, quien falleció en fecha 04 de noviembre de 2012, consta a los folios 3, 4, 8, 9, 14, 16, 1926 y 27 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
SEPTIMO: Testimoniales de los ciudadanos CARMEN ALINDA ARZA y LORENZO JUSTINIANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 3.691.011 y 4.343.488, respectivamente, cursante a los folios 45 y 46 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EDUARDO JESUS COA PADILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.972.338, quien falleció en fecha 18 de noviembre de 2021, a los ciudadanos EDITH JOSEFINA BASTIDAS DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.460.276, en su carácter de cónyuge, los ciudadanos EDITH ROSMARY COA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.541 y ANGEL EDUARDO COA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.316, en su carácter de hijos y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.205.957 y niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.330.660, en su condición de causahabientes del ciudadano e hijo del de cujus EDUARDO JESUS COA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.211, quien falleció en fecha 04 de noviembre de 2012, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 3:28 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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