REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2021-000121
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA NAILLEBETH CARIÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.203, asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
DEMANDADOS: Ciudadanos MICHELLE STEFANNIA PEREZ REA y ROBERT JOSE HERRERA CARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 20.541.820 y 20.540.859 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de julio de 2015, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 05 de agosto de 2021, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana MARIA NAILLEBETH CARIÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.203, asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en su condición de guardadora de hecho y abuela paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de julio de 2015, de ocho (08) años de edad, a los fines de solicitar la colocación familiar en beneficio de la prenombrada niña.
En fecha 06 de agosto de 2021, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios de los demandados de autos, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral de la solicitante y niño de autos.
En fecha 16 de noviembre de 2021, este Tribunal dicta medida colocación familiar provisional en beneficio del niño de autos.
En fecha 10 de julio de 2023, la demandante MARIA NAILLEBETH CARIÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.203, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR por cuanto manifiesta que las razones que le motivaron a interponer la presente acción cambiaron debido a que la madre del niño, ciudadana MICHELLE STEFANNIA PEREZ REA, retornó al país, buscándolo y llevándoselo a la República de Colombia.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto manifiesta que las razones que le motivaron a interponer la presente acción cambiaron debido a que la madre del niño, ciudadana MICHELLE STEFANNIA PEREZ REA, retornó al país, buscándolo y llevándoselo a la República de Colombia. De igual manera, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana MARIA NAILLEBETH CARIÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.203, contra los Ciudadanos MICHELLE STEFANNIA PEREZ REA y ROBERT JOSE HERRERA CARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 20.541.820 y 20.540.859 respectivamente.
Se revoca la sentencia interlocutoria de fecha 16 de noviembre de 2021, mediante la cual se acordó la colocación familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana MARIA NAILLEBETH CARIÑO MARTINEZ.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 3:59 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.