REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000230
SOLICITANTES: Ciudadanos SUSANA CRISTINA FERREIRA DOS SANTOS y WILLIANS COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.824.282 y 14.443.857 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de junio de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.982.622.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos SUSANA CRISTINA FERREIRA DOS SANTOS y WILLIANS COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.824.282 y 14.443.857 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de junio de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.982.622, en los siguientes términos:

DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano WILLIANS COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana SUSANA CRISTINA FERREIRA DOS SANTOS sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de junio de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.982.622, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: A partir de la presente homologación la madre ejercerá la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de junio de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.982.622, fijando su residencia en R. José Afonso 11, 1k, Vera Cruz 3800 438 Aveiro-Portugal.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de junio de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.982.622, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos SUSANA CRISTINA FERREIRA DOS SANTOS y WILLIANS COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.824.282 y 14.443.857 respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de junio de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.982.622, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado adolescente a su madre, ciudadana SUSANA CRISTINA FERREIRA DOS SANTOS, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, WILLIANS COROMOTO HERNANDEZ PEREZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 2:06 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.