REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000273
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-26.107.606.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.243.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (OTORGAMIENTO)
En fecha treinta de noviembre de 2022, se recibió el presente de asunto de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (OTORGAMIENTO), interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición del ciudadano JULIO CESAR PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-26.107.606, en contra de la ciudadana ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.243, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 20/01/2018. Se admitió la presente demanda el día cinco de diciembre de 2022; se acordó la notificación de la parte demandada, se requirió los movimientos migratorio de la demandada de auto, se oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de protección a los fines que se sirvan realizar el informe integral del grupo familiar del niño de auto,
En fecha treinta y uno de enero de 2023 la parte demandada ciudadana ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ, se da por notificada mediante diligencia que cursa al folio 25 del asunto. Por auto de fecha 10/02/2023 se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 22 de febrero de 2023 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano JULIO CESAR PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-26.107.606 y de la comparecencia personal de la parte demandada ciudadana ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.243, visto e petitorio expuesto por la demandada ciudadana ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ, ampliamente identificada, se prolonga la audiencia de mediación para el día 1 de marzo de 2023 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación prolongada, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JULIO CESAR PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-26.107.606 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.243; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha primero (1) de marzo de 2023, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 28 de marzo de 2023, a las 10:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley, se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Se libro oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito de Protección para la elaboración del Informe integral de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2023, el tribunal dejó constancia que las partes hicieron uso de su derecho establecido en la ley espacial de protección.
Al folio 74 del asunto cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial del presente asunto, se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.456, ni por si ni por medio de apoderado judicial. De la presencia de la demandada ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.304; este tribunal visto lo expuesto por la parte demandada ciudadana ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ, ampliamente identificada, se prolonga la audiencia de sustanciación para el día 11 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JULIO CESAR PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-26.107.606 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.243 respectivamente. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 20/01/201.
En este estado la jueza estando presente los ciudadanos JULIO CESAR PARRA GARCIA y ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ; llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, el cual es el siguiente: La madre ciudadana ROSA ANGELICA SALAS MARQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.243; está de acuerdo que sea el padre ciudadano JULIO CESAR PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.107.606, sea quien ejerza la Responsabilidad de Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 20/01/2018; por cuanto ella se encuentra cumpliendo tratamiento médico, para mejorar su estado de salud.
Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo de manera mensual, desde el día viernes a las cuatro de la tarde, hasta el día lunes a las siete de la mañana, dejándolo en su escuela. SEGUNDO: El día de la madre, el niño compartirá con su madre y cumpleaños de ésta con su hijo. Asimismo, el día de cumpleaños de su hijo ambos padres compartirá el día festivo con su hijo, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En el periodo de carnaval y la semana santa; el padre compartirá el carnaval y la madre la semana santa, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: La madre compartirá con su hijo, en vacaciones escolares, a partir del 1 de agosto hasta el 15 de septiembre para este año. Para el año próximo será compartida por mitad con la madre y por mitad el padre, previo acuerdo entre ambos padres. QUINTO: En la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y 1 de enero; quien deberá entregar al niño para el día 6 de enero si celebra el año nuevo en Guadualito, en el hogar paterno del niño, previo acuerdo entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, el padre indicara a la madre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 20/01/2018; y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:48 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-V-2022-000273
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