REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2023-000215

SOLICITANTES: Ciudadanos LUISEIDY MARGARITA OBREGON TORREALBA y JOHNNI XAVIER CORDOVA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.384.338 y V-19.454.269 respectivamente.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 19/02/2013.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUISEIDY MARGARITA OBREGON TORREALBA y JOHNNI XAVIER CORDOVA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.384.338 y V-19.454.269 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 19/02/2013, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta abogada MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha seis (06) de julio de 2023, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre buscara a la niña en la escuela todos los días de la semana, a la hora de salida al medio día, bien sea a las 12:00 p.m., o a la 1:00 p.m., según el horario de la escuela; llevándola a la casa paterna, donde almorzara la niña y esperará la hora de las tareas dirigidas, siendo a las 4:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., donde la madre a las 6:00 p.m., la buscara y se compromete a retirarla en las tareas dirigidas y regresándola al hogar materno. Asimismo un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes el padre la buscara en la tareas dirigidas a las 6:00 p.m., hasta el día lunes llevándola a las 7:00 a.m., a la escuela. Del mismo modo, con relación a las vacaciones escolares, la niña compartirá con cada progenitor quince (15) días, alternándolo previo acuerdo de las partes, iniciando la madre. Con ocasión a los días de carnaval y semana santa, pretendo sea alternado estos periodos, comenzando el carnaval con la madre y semana santa con el padre. En relación al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, el padre compartirá con su hija desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y con su progenitora el resto del día, o según acuerdo entre las partes. El día de la madre y cumpleaños de la madre, la niña compartirá con la madre; el día del padre y cumpleaños del padre, la niña compartirá con su padre. El padre compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternos los siguientes años.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 19/02/2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000215