REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000226
SOLICITANTES: Ciudadanos SNEHIDER NATHALIO ESCALONA LOPEZ y LUISANA MARIBEL RAMIREZ LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.443.260 y V-15.965.580 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 4 y 11 años de edad, nacidas el día 12/12/2018 y 17/05/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.331.849, con pasaportes venezolanos Nros159940776 y 175145214 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado JULIET MONTES con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SNEHIDER NATHALIO ESCALONA LOPEZ y LUISANA MARIBEL RAMIREZ LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.443.260 y V-15.965.580 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 4 y 11 años de edad, nacidas el día 12/12/2018 y 17/05/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.331.849, con pasaportes venezolanos Nros159940776 y 175145214 respectivamente; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 10/07/2023, a favor de las niñas de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano SNEHIDER NATHALIO ESCALONA LOPEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.443.260, en su carácter de padre y representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 4 y 11 años de edad, nacidas el día 12/12/2018 y 17/05/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.331.849, con pasaportes venezolanos Nros159940776 y 175145214respectivamente; autoriza el viaje de sus hijas, en compañía de su madre y representante legal ciudadana LUISANA MARIBEL RAMIREZ LEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V15.965.580, con pasaporte Venezolano Nº 161215079, a la ciudad de Madrid- España, específicamente a la dirección de destino; Calle Santa Juliana 03, bº izq., 28034 de la ciudad de Madrid-España, saliendo el día viernes cuatro (4) de agosto de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul Turquía, a través de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, con escala, con vuelo Nº TK0224, para continuar con el viaje vía aérea a través de la misma aerolínea según vuelo Nº TK1357 hasta el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara; con fecha de retorno el día jueves treinta y uno (31) de agosto de 2023, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara, a través de línea aérea TURKISH AIRLINES, con escala, con vuelo Nº TK1358 hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul Turquía, para proseguir con el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea según vuelo Nº TK0223, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela el día 1 de septiembre de 2023.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de las niñas; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñs de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de las niñas de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las niñas de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de las niña, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 4 y 11 años de edad, nacidas el día 12/12/2018 y 17/05/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.331.849, con pasaportes venezolanos Nros159940776 y 175145214 respectivamente, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes viernes cuatro (4) de agosto del año 2023 hasta el día primero (1) de septiembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañas de su madre y presentante legal ciudadana LUISANA MARIBEL RAMIREZ LEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V15.965.580, con pasaporte Venezolano Nº 161215079.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que las niñas, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, las niñas y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecinueve (19) de septiembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de las niñas, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:16 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000226
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