REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000214
SOLICITANTES: Ciudadanos YARITZA LUCIA MONTILLA DE RODRIGUEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.834.965 y V-14.592.159 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 5 y 8 años de edad, nacidas el día 20/08/2014 y 18/06/2018 con pasaporte Venezolano Nº 178358343 y 178331214 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YARITZA LUCIA MONTILLA DE RODRIGUEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.834.965 y V-14.592.159 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 5 y 8 años de edad, nacidas el día 20/08/2014 y 18/06/2018 con pasaporte Venezolano Nº 178358343 y 178331214 respectivamente; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 14/07/2023, a favor de los niños de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.592.159, en su carácter de padre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 5 y 8 años de edad, nacidas el día 20/08/2014 y 18/06/2018 con pasaporte Venezolano Nº 178358343 y 178331214 respectivamente; autoriza el viaje de sus hijos, en compañía de su madre y representante legal ciudadana YARITZA LUCIA MONTILLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.834.965, con pasaporte Venezolano Nº 178328807, a la ciudad de Bogotá- Colombia, vía terrestre, para fines recreativos; en el cual estaremos establecidos en la siguiente dirección; calle 107 A •7C-49 edificio Altos de Santa Ana, torre 3, apto 403, Bogotá Colombia; saliendo el día viernes veintiuno (21) de julio de 2023 vía terrestres desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela, en carro particular, hasta la ciudad de San Antonio del estado Táchira, hasta la ciudad de Cúcuta República de Colombia, para proseguir el viaje hasta el destino final de la ciudad de Bogotá Colombia; con fecha de retorno el día viernes veintinueve (29) de septiembre de 2023, saliendo vía terrestre desde la ciudad de Bogotá Colombia hasta la ciudad de Cúcuta República de Colombia, para continuar el viaje vía terrestre hasta la ciudad de San Antonio del estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela y proseguir el viaje hasta la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los niños; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de los niños de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de los niños, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 5 y 8 años de edad, nacidas el día 20/08/2014 y 18/06/2018 con pasaporte Venezolano Nº 178358343 y 178331214 respectivamente, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes viernes veintiuno (21) de julio del año 2023 hasta el día viernes veintinueve (29) de septiembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompaños de su madre y presentante legal ciudadana YARITZA LUCIA MONTILLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.834.965, con pasaporte Venezolano Nº 178328807.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que las niñas, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los niños y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes tres (3) de octubre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de los niños, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000214
|