REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000689
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.185.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición de la ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ RANGE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.185, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 7 y 2 años de edad, nacidas el día 13/06/2016 y 05/11/2020 respectivamente; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.889, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2023, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.889, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa y prescindir de la opinión de las niñas de auto a los fines de garantizar su derecho a la salud, cumpliendo con la cuarentena radical decretada.
En fecha 13/07/2023 compareció el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.889, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 7 y 2 años de edad, nacidos el día 13/06/2016 y 05/11/2020 respectivamente.
Por auto de fecha 14 de julio de 2023, el tribunal indico dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La curatela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.889, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña AHDIEL HASHEM RODRIGUEZ RANFEL, venezolana, de 7 años de edad, nacida el día 13/06/2016; signada con el Nº 108 del año 2016, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 05/11/2020; signada con el Nº 281 del año 2020, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; este Tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2) Original de la Constancia de Soltería de la ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ RANGEL, emitida por el Consejo Comunal la Playita, Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 8 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y del postulado para el cargo de curador ad-hoc cursante al folio 9 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta su titular y representante legal de la niña de auto; así como de la postulante para ejercer el cargo y del futuro cónyuge. Así como la aceptación y declaración del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.889; para el ejercicio del cargo.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC; presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición de la ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ RANGE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.185, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 7 y 2 años de edad, nacidas el día 13/06/2016 y 05/11/2020 respectivamente; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.889.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2023-000689
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