REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000045
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS CABRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.853.426.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARYORIS CAROLINA RAMIREZ ECHEVERRIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.053.965.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha seis de febrero de 2023, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentada por la Defensora Publica Tercera abogado MAYERLING ALDANA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano JOSE LUIS CABRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.853.426, en contra de la ciudadana MARYORIS CAROLINA RAMIREZ ECHEVERRIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.053.965. Se admitió la presente demanda el día nueve de febrero de 2023, se ordeno notificación de la parte demandada, así como oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha cinco de junio de 2023, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 27 de junio de 2023 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS CABRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.853.426 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARYORIS CAROLINA RAMIREZ ECHEVERRIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.053.965; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 27 de junio de 2023, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 27 de julio de 2023, a las 11:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 18 cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 14 de julio de 2023, se dejó expresa constancia que ambas partes hicieron uso del derecho.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE LUIS CABRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.853.426 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MARYORIS CAROLINA RAMIREZ ECHEVERRIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.053.965. Se dio declaro desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS CABRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.853.426 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MARYORIS CAROLINA RAMIREZ ECHEVERRIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.053.965, quienes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:46 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-V-2023-000045
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