REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2023-000200

SOLICITANTES: Ciudadanos KAROL ELEANOR AMER ABDEL MUJICA y JESUS ADRIAN FUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.726.990 y V-12.285.449 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 01/05/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.677.877, con pasaporte venezolano Nº 171908479.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos KAROL ELEANOR AMER ABDEL MUJICA y JESUS ADRIAN FUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.726.990 y V-12.285.449 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 01/05/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.677.877, con pasaporte venezolano Nº 171908479; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 22/06/2023, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano JESUS ADRIAN FUENTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.285.449, en su carácter de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 01/05/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.677.877, con pasaporte venezolano Nº 171908479, autoriza el viaje de su hijo, a la ciudad de Madrid- España, en la siguiente dirección de destino; Calle Maestro Granados 20, código postal 2869, Villanueva de la Cañada, Madrid España; en compañía de su madre y representante legal ciudadana KAROL ELEANOR AMER ABDEL MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.726.990, con Nº de pasaporte Venezolano 168731659; saliendo el día jueves veinte (20) de julio de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara, a través de la Línea Aérea AIR EUROPA, sin escala, con numero de vuelo Nº UX72; con fecha de retorno el día jueves veintiuno (21) de septiembre de 2023, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara, a través de la misma aerolínea, sin escala, con numero de vuelo Nº UX71, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela el día 21 de septiembre de 2023.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 01/05/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.677.877, con pasaporte venezolano Nº 171908479; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 01/05/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.677.877, con pasaporte venezolano Nº 171908479, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves veinte (20) de julio del año 2023 hasta el día jueves veintiuno (21) de septiembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal ciudadana KAROL ELEANOR AMER ABDEL MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.726.990, con Nº de pasaporte Venezolano 168731659.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, el niño o su representante legal, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintiséis (26) de septiembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO





ASUNTO: UP11-H-2023-000200