REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de julio de 2023
AÑOS: 213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-000657

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JULIAN SALVADOR GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.262.938.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE DE RETORNO AL PAIS VENEZOLANO.

En fecha quince (15) de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE DE RETORNO AL PAIS VENEZOLANO, a petición del ciudadano JULIAN SALVADOR GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.262.938, debidamente asistido por el abogado DIXON BLADIMIR ROJAS GARCIA Inpreabogado Nº 67.215. En fecha 21 de junio de 2023, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se acordó la entrevista de la progenitora del adolescente de autos ciudadana DELIANNI YANETH BOLIVAR PEROZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.465.22, ampliamente identificado en auto, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +56 995828457. Se ordeno subsanar la presente solicitud.

Mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JULIAN GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado DIXON ROJAS, Inpreabogado Nº 67.215, cumpliendo lo ordenado en el auto de fecha 21 de junio de 2023, que consta al folio 6 del asunto.

Por auto de fecha 23 de junio de 2023, se insto a la parte a consignar la fecha programada del viaje y la consignación de los boletos aéreos, a los fines de fijar audiencia oral de evacuación de pruebas y acto de video llamada.

Por auto de fecha 30/6/2023, habilitado el tribunal en virtud de la premura del viaje solicitado, se fijo la audiencia oral y acto de video llamada, para el día 3 de julio de 2023 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JULIAN SALVADOR GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.262.938, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de treinta minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.



ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE DE RETORNO AL PAIS VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO


















ASUNTO: UP11-J-2023-000657