REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000024
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ANAIS BETZABETH MORILLO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.048.473.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOHANNA CAROLINA RIVERO CASTILLO, inscrita en el Nº 276.855.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 11 de mayo de 2022, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana ANAIS BETZABETH MORILLO GODOY, antes identificada, asistido por la abogada JOHANNA CAROLINA RIVERO CASTILLO, inscrita en el Nº 276.855, mediante la cual solicita la disolución de su vinculo conyugal en contra del ciudadano BENITO JOSE CASTILLO MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.186.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2022, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al cónyuge, ciudadano BENITO JOSE CASTILLO MAYZ.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de julio de 2023, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS