REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000154
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ENNALYZ MERCEDES PETIT OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.688, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Provisoria Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 18 de octubre de 2013.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha 9 de febrero de 2023, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana ENNALYZ MERCEDES PETIT OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.688, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Provisoria Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar los movimientos migratorios del ciudadano JOSE DANIEL CALDERA RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.601, y una vez constara en autos las referidas resultas se procedería a fijar la audiencia de evacuación de pruebas correspondiente.
Riela a los folios 11 y 12 del expediente, oficio expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se indicó que el ciudadano JOSE DANIEL CALDERA RAGA, no registraba movimientos migratorios.
Por auto que cursa al folio 13 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de julio de 2023, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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