REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000292
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ALBERT JOSE LOPEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.833, domiciliada en la urbanización La Milagrosa, calle principal, Nº 13, sector Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 16 de marzo de 2013.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 14 de marzo de 2023, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano ALBERT JOSE LOPEZ VALLES, antes identificado, asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586, actuando en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar los movimientos migratorios de la ciudadana MILANGELA ANAIS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.692, y una vez constara en autos las referidas resultas se procedería a fijar la audiencia de evacuación de pruebas correspondiente.
Riela a los folios 21 al 23 del expediente, oficio expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se indicó que la ciudadana MILANGELA ANAIS CORDERO, registraba movimientos migratorios.
Por auto que cursa al folio 24 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de julio de 2023, a las 8:45 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS