REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000746
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LILIANA RIVILLAS GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.867, domiciliada en la avenida Cedeño, con avenida Yaracuy, Quinta Shalon, Nº 9-18. Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WENDY MIRO MIERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.944.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 2 de julio de 2007, titular de la cédula de identidad Nº 34.768.042.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 4 de julio de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana LILIANA RIVILLAS GALINDO, antes identificada, asistida por la abogada WENDY MIRO MIERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.944, en su carácter de abuela materna y Colocadora de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de la referida adolescente.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 10 de julio de 2021, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de julio de 2023, a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la ciudadana LILIANA RIVILLAS GALINDO, asistida por la abogada WENDY MIRO MIERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.944, asimismo, fue oída la intervención de la parte solicitante, evacuadas las pruebas presentadas, se declaró con lugar la solicitud.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal de la adolescente quien ejerce su custodia, legalmente es su representante legal, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar dictada por el Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 31 de mayo de 2023, a la cual se le otorga valor probatorio a la referida documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIANA RIVILLAS GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.867, PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente NISI DANEISHA RIVERO RIVILLAS, nacida en fecha 2 de julio de 2007, titular de la cédula de identidad Nº 34.768.042, única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|