REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000297
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, actuando a solicitud del ciudadano LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.064, domiciliado en el sector Brisas del Terminal, calle principal, con avenida 3, casa S/N, culminación del cerco de la planta eléctrica de CALEY, municipio Independencia, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.803, domiciliada en el sector Punta Brava, avenida 8, entre calle 20 y 21, casa S/N, frente a la frutería Pinta Brava, Quinta Nairoska, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 28 de diciembre de 2015.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 21 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentados por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, actuando a solicitud del ciudadano LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS, antes identificado, en contra de la ciudadana NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, igualmente identificada, actuando en beneficio de la niña AMBAR CHIQUINQUIRA DIAZ PUERTA.
Admitida la demanda en fecha 27 de junio de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 25 de julio de 2023, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS y realizó el siguiente ofrecimiento:
“Ciudadano Juez ofrezco como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de mi hija, la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) MENSUALES o su equivalente en Bolívares Digitales a la tasa del Banco central de Venezuela, pagaderos a razón de QUINCE DOLARES (15$) los días 15 y 30 de cada mes, asimismo, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES y BONO DECEMBRINO, yo me haré cargo de costear los útiles y uniformes escolares en su totalidad, así como, los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, y le compraré un juguete de Niño Jesús. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha…”
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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