REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000584
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ANNE MARGARITA VALLES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.367.840, domiciliada en Chivacoa, en la avenida 1, con calle 5, Barrio 23 de enero, sector La Libertad, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:MEURYS MARIEE SALAS HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 256.124.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fechas 27 de enero de 2011.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 31 de mayo de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de CURADOR ESPECIAL, incoado por la ciudadana ANNE MARGARITA VALLES FIGUEROA, antes identificada, asistida por la abogada MEURYS MARIEE SALAS HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 256.124, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Admitida la solicitud en fecha 5 de junio de 2023,se ordenó oír al curado propuesto, y una vez cumplido lo anterior se procedería a fijar la audiencia de evacuación de pruebas correspondiente.
En fecha 29 de junio de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANNE MARGARITA VALLES FIGUEROA, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente asunto, asimismo, solicita le sean devueltos los originales una vez dictada la sentencia respectiva.
Por auto de fecha 4 de julio de 2023, se hizo constar que se homologaría el desistimiento planteado por la parte solicitante, asimismo, se devolverían los originales producidos con el escrito libelar.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, incoado por la ciudadana ANNE MARGARITA VALLES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.367.840, domiciliada en Chivacoa, en la avenida 1, con calle 5, Barrio 23 de enero, sector La Libertad, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por la abogada MEURYS MARIEE SALAS HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 256.124, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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