REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000299
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana BRISMARY DESIREE QUINTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.430.635, domiciliada en el sector 7 casas, calle principal, casa S/N, a 50 metros de la parada del palmar, Parroquia Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 21 de febrero de 2011.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano EUDIS DUDASMIL GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.103.059, quien según la parte actora se desconoce su ubicación.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En fecha 21 de junio de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentados por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana BRISMARY DESIREE QUINTERO SUAREZ, antes identificada, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en contra del ciudadano EUDIS DUDASMIL GUEDEZ RODRIGUEZ, igualmente identificado.
Por auto de fecha 27 de junio de 2023, se admitió y se ordenó subsanar la causa, por cuanto la parte solicitante debe proceder a aclarar su pretensión, con la advertencia que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta al folio 21 del expediente, auto mediante el cual se hizo constar que vencido el lapso para que la parte solicitante consignara escrito de subsanación en la presente causa, la misma no lo hizo.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de junio de 2023, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez, El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS