REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 19 de julio de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OROZCO ROMERO RAFAEL BENJAMIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 9, calles 22 y 23, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.479.671, y VILLEGAS VELIZ OSWALDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle 32, con 3era. avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.303, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ACOSTA MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad N° V-7.583.232, asistida del abogado ALVARADO MATOS BRUNO EMILIO, inscrito con el Inpreabogado con el N° 205.498; sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (284,08 M2); con un área de construcción que mide dieciocho metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (18,03 M2), ubicado en el sector Sabaneta, calle 30, inicio paseo Dario Romero, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) lavadero, y un baño dotado con todos los servicios, con las siguientes características: paredes en cerámica y piso de cemento, servicios de aducción de aguas blanca y aguas servidas, electricidad de ciento veinte voltios (120 volt), paredes perimetrales todavía en construcción; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 30; Sur: fundación del Niño Reyes Zumeta; Este: casa que es o fue de Pedro Acosta; y Oeste: casa que es o fue de Gilberto Tovar. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.