REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FLORES MARTÍNEZ CARLIN LORENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.784, domiciliada en la calle entre avenida Sucre y avenida Libertador, Paují, sector 1, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y MENDOZA MARIO WIDELSIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.780, domiciliado en la calle 2 entre Panamericana y avenida Libertador, Paují, sector 1, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GARCÍA PÉREZ RUDEYBI AURIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.355.460, asistida del abogado ROJAS RIVERO CHARLES JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N°217.471; sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide ciento treinta y nueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (139,12 Mts2); con un área de construcción que mide ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (86,13 Mts2), ubicado en la calle 02, sector El Paují I, parroquia San Javier, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes de un inmueble (casa), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro y una (01) de madera, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) corredor, una (01) cocina construidas con lajas y cerámicas, un baño con una poceta y un lavamanos, un (01) lavandero y a su vez posee los servicios públicos básicos, aguas blanca por tuberías, cloacas, electricidad y otros, y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Ruleidis Aurimel García Pérez, con 21,00 mts; Sur: casa y solar que es o fue de Alexander Alejo, con 21,00 mts; Este: calle 02 que es su frente, con 6,85 mts; y Oeste: terrenos que son de la urb. La Esperanza, con 6,40 mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria Temporal,
Abg. Rebeca Rodríguez.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rebeca Rodríguez.