REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Julio de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 1179
PARTE ACTORA Abogada JOHANA ROSALY CAÑIZALES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.731, Inpreabogado N° 122.038 y de este domicilio; Apoderada Judicial del Ciudadano ALBERTO JOSÉ BORTONE ALCALÁ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-823.955 y de este domicilio.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la Abogada JOHANA ROSALY CAÑIZALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.038 y de este domicilio; Apoderada Judicial del CiudadanoALBERTO JOSÉ BORTONE ALCALÁ, como consta en el Poder emanado por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 62, Folios 46 hasta 50 de Fecha 14 de Octubre del 2021y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 08 de Junio del2023; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SUACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 472, Folio 17 vuelto y 18, del Año 1937, alegando que la misma adolecede dos (02) erroresmateriales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivosllevados por elRegistro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre de su padreincorrectamente,quedando como “JOSE BORTONE R”, lo cual esincorrecto, por cuanto lo correcto es “JOSÉ RAMÓN BORTONE RABAN ”, así mismo, pide la rectificación del nombre de su madre, quedando como “CARMEN MERCEDES DE BORTONE R”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “CARMEN MERCEDES ALCALÁ DE BORTONE”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 13 de Junio del 2023,se le dio entrada asignándosele el N° 1179 y se admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Junio del 2023 comparece ante el despacho el alguacil del Tribunal, quien consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Séptima, la ciudadana Abogada Eunice Cedeño y cursante la misma al folio 28 del presente expediente.
En fecha 22 de Junio del 2023, comparece la Apoderada Judicial del solicitante, plenamente identificada en autos, quien estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto debidamente publicado en fecha 15 de Junio del 2023, por el diario “Los Hechos Empresariales” y ordenado por esta Instancia, cursante el mismo al folio 30.
En fecha 28 de Junio del 2023, el Tribunal de acuerdo a lo solicitado ordena desglosar del periódico consignado el Edicto y agregarlo al presente expediente. Por otra parte, comparece ante este Tribunal la Apoderada Judicial Johana Cañizales, quien mediante escrito, ratificó las pruebas entregadas ante este Tribunal junto al escrito libelar. En auto de misma fecha, este Tribunal, de acuerdo al escrito de Ratificación de Pruebas, ordena agregarlos a los autos.
En fecha 13 de Julio del 2023, vencido el lapso para Oposición, este Tribunal Abre a Pruebas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelarinserta a los folios del 01 al 22 ambos inclusive; constatándose de las mismas que al Padre del solicitante efectivamente se le identificó como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “JOSÉ BORTONE R”, así mismo, el nombre de la madrecomo “CARMEN MERCEDES DE BORTONE R”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que loserrores señalados se comprueban con la documentación anexay en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la Abogada JOHANA ROSALY CAÑIZALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.731, Inpreabogado N° 122.038; Apoderada Judicial del Ciudadano ALBERTO JOSÉ BORTONE ALCALÁ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-823.955, signada bajo el N° 472, Folio 17 vuelto y 18, del Año 1937,insertaen los Libros del Registro Civil para Nacimientos del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Nacimiento donde se identificó alpadre del solicitante como “JOSE BORTONE R”, toda vez que en adelante diga “JOSÉ RAMÓN BORTONE RABAN ”que es lo correcto, así como también, el nombre de la madre, “CARMEN MERCEDES DE BORTONE R”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “CARMEN MERCEDES ALCALÁ DE BORTONE”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal delestado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° 472, Folio 17 vuelto y 18, del Año 1937, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta un (31) días del mes de Julio del 2023. Años: 213° y 164°.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Enesta misma fecha y siendo las 10:30a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp 1179-TLRVDD/MMSS/DCCM
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