REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 11 de julio de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANDRIMAR JERINA VASQUEZ CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 296.037, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO PASTOR DONAIRE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.459.096, según Poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 89, tomo 06, folio 261 hasta el 263 de fecha 15 de noviembre 2022, en el cual solicita Título Supletorio a favor de la ciudadana MARÍA REMIGIA DONAIRE DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.553.363, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 7 entre Callejón San José y avenida Fermín Calderón, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (119,10 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Freddy Oropeza y Livia Rodríguez, con una longitud de sesenta metros (60.00 M); Sur: casa y solar que es o fue de María Donaire, con una longitud de sesenta y cinco metros con veinte centímetros (65.20 M); Este: calle 7, su frente, con una longitud de veintisiete metros con veintiocho centímetros (27.28 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de Manuel Gómez, con una longitud de veinticinco metros (25.00 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de empadronamiento, con código catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb U01, Sec 105, Man 25, Par 15, Sbp, Niv, Und, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08-02-2023, que mide MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.153,77 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de julio de 2023; y en fecha once (11) de julio de 2023, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA GENOVEVA YÁNEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.478.044, domiciliada al final de la calle 7, avenida Fermín Calderón, casa Nº 43, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y YAKELIN COROMOTO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.646.610, domiciliada al final de la calle 7, avenida Fermín Calderón, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA REMIGIA DONAIRE DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.553.363, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) día del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 5049/2023.