REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ SALVADOR CÁRDENAS SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-7.503.181, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Juvenal Méndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.287, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 13 entre calles 7 y 8, comunidad La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (119,40M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa avenida 13 su frente, con una longitud de nueve metros lineales con cuarenta centímetros (9.40 Ml); Sur: Casa que es o fue de Familia Araujo, con una longitud de diez metros lineales con treinta y cinco centímetros (10.35 Ml); Este: Casa que es o fue de Gonzala Tovar, con una longitud de trece metros lineales con diez centímetros (13.10 Ml) y Oeste: Casa que es o fue de Nectali Sampallo, con una longitud de doce metros lineales con ochenta centímetros (12.80 Ml) y está construida sobre un área de terreno municipal, según Cedula catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AU, Sec 103, Man 21, Par 02 Sbp 00, Niv 01, Und 01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 23-05-2023, que mide CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (127,63 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de 2023; y en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ DOMINGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.462.979, domiciliado en la avenida 5 entre calles 3 y 4, sector Monte Oscuro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.558.751, domiciliado en la comunidad de Sabana Larga, callejón Victoria de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ SALVADOR CÁRDENAS SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-7.503.181, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 5041/2023