Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana EMELINA JOSEFINA PAZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.246.959, debidamente asistida en este acto por el Abg. NÉSTOR ANTONIO NAVEA YOVERA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.790, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Av. Páez con Calle 21, Sector Palito Blanco, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 19/06/2023, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-109-2023 firmado por la Oficina de Atención Ciudadana, en la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 27/06/2023 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Posteriormente, en fecha 29/06/2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANNDY LUIS NAVEA RIVERO y ELVIS JOSÉ CAMACHO ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-19.061.557 y V-15.964.613, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 12/07/2023
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