REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 31 de Julio de 2023
AÑOS: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROA MONCADA JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.447.900, residenciado en el Sector El Manguito, Calle los hornos, frente a la manga de Coleo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y ROA MONCADA CARMEN MIREYA, venezolano, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.941.276, residenciada en el Sector El Manguito, Calle Occidente, bajando por la manga de Coleo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal, según informe de inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, Dirección de Catastro, de fecha 29 de Junio de 2023, el cual posee un área total de terreno DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (269,28 Mts2), ubicado en el Callejón Los Hornos, frente a la Manga de Coleo, Guama, Municipio Sucre Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (46,99 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno propiedad de la señora María Ávila, SUR: casa y solar del señor Wilfredo Maya López. ESTE: Casa y solar de la Familia Rojas. y OESTE: Calle de servicio. Se trata de una (1) bienhechuría consistente de una (1) vivienda, el cual tiene un valor de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.270.000,00), a favor de la ciudadana REINA MAGALY TORRES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.192. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/VAP/jb
Sol. 663/23