REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 4 de Julio de 2023
AÑOS: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JANEHIRA MARVELIZ PÉREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.052.349, residenciada en la calle 7, esquina avenida 5, sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y GUSTAVO JOSÉ VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.689, residenciado en la avenida 1, entre calles 8 y 9, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Propio, según documento Nº 5, Folios 15 al 17, Tomo II, Primer Trimestre del año 2007, el cual posee un área total de terreno de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON DÍEZ CENTÍMETROS (1.223,10 Mts2), ubicado en la Avenida 01, entre calles 08 y 09, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (628,30 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 01, que es su frente con una longitud de (19,47), SUR: Urbanismo San Pablo, con una longitud de (19,47), ESTE: Local Comercial de Teresa Fernándes, Leo Tino Freire Fernándes y Anny Rossi Freire Fernándes, con una longitud de (62,82) y OESTE: Edificación de Constantino Freire Henrique, con una longitud de (62,82). Se trata de unas (01) Bienhechurías (Local Comercial), de dos (02) niveles, el cual tiene un valor de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.96.000,00), a favor de los ciudadanos TERESA MARÍA FERNÁNDES DE FREIRE, LEO TINO FREIRE FERNÁNDES y ANNY ROSSI FREIRE FERNÁNDES, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.539.045, V-20.319.725 y V- 18.548.480, respectivamente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/VAP/jo
Sol. 659/23