ORDINARIO Y EJECUTOR DE TRIBUNAL DE MUNICIPIO MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 10 Julio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROSA YSELA TOVAR BAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.759.287 y RONNY RICARDO MORENO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V 29.588.290, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor del ciudadano: CRISPULO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.969.429. Sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (332,20 Mts), siendo sus linderos; NORTE: Con Calle 2, que es su frente en línea de ONCE METROS (11,00 Mts), SUR: Con Terrenos ocupados por el Ciudadano Enrique Vargas en línea de DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10 Mts), ESTE: Con terrenos ocupados por la familia González, en línea de TREINTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS (30,20 Mts) OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Betancourt ,en línea de VEINTIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (28,60 Mts). Sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en: Calle 2, con Carreras 3 y 4, Manzana 51, Casa Nro. 12, Cambural, Sector Centro, Parroquia San Andrés, Municipio Peña Estado Yaracuy. Consiste en una (01) casa con Tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, garaje, porche, lavadero, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, al frente cercada con bloques y rejas , donde se ha invertido la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (7.425,00 Bs. ). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.

El Juez Titular.

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira