REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 13.941/23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ARMANDA DEL CARMEN LEAL TUA y RAFAEL MARÍA DÍAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.627.580 y V.-10.366.853, asistidos por el Abogado: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 151.780.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 19 de Junio del año 2023, presentada por los ciudadanos: ARMANDA DEL CARMEN LEAL TUA y RAFAEL MARÍA DÍAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.627.580 y V.-10.366.853, asistidos por el Abogado: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 151.780. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 09 de Marzo del año 1981, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 26; alegando que durante la relación procrearon seis (06) hijos: EDUARDO RAFAEL DÍAZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.319.739, edad: 41 años; LUIS GERARDO DÍAZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.319.741, edad: 38 años; MERLY ANDREINA DÍAZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.319.436, edad: 33 años; LUIYER ALEXANDER DÍAZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.164.248, edad: 31 años; ELVIS RAFAEL DÍAZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.711.773, edad: 28 años; y KEILY YOSANA DÍAZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.178.332, edad: 26 años; y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con fotocopias de las cédulas de identidad, copias certificadas del acta de matrimonio; y copias certificadas del acta de matrimonio las cuales se agregaron a los folios dos (02) al folio trece (13) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 19 de Junio del año 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 27 de Junio del año 2023, y consignada la boleta en fecha 20 de Junio del año 2023.
En fecha 30 de Junio del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio cuatro (04) se evidencia que los ciudadanos: ARMANDA DEL CARMEN LEAL TUA y RAFAEL MARÍA DÍAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.627.580 y V.-10.366.853, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 09 de Marzo del año 1981, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 26.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el callejón 1, Sector la Encrucijada diagonal a la licorería Cotoperi, Yaritagua Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio dieciséis (16) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ARMANDA DEL CARMEN LEAL TUA y RAFAEL MARÍA DÍAZ VARGAS, plenamente identificados. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ARMANDA DEL CARMEN LEAL TUA y RAFAEL MARÍA DÍAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.627.580 y V.-10.366.853, asistidos por el Abogado: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 151.780. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 09 de Marzo del año 1981, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 26. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
|