TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 20 de Julio de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: CARMEN ALICIA JUAREZ DE GIMENEZ, , venezolana, Casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.478.193, y JUANA TORRELLAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.517.964, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ELIDE TOMASA RODRIGUEZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.727.192, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE (300,00 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en: La carrera 11, Barrio Tierra Amarilla Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Solar que fue de la casa de María Micaela Mujica en línea de 10 mts ; Sur: Carrera 11 que es su frente, en línea de 10 mts; Este: Solar y casa que es oh fue de Daniel Montero en línea de 30 mts ; Oeste: Solar que es oh fue de la casa de María Micaela Mujica en línea de 30 mts. Consiste en unas bienhechurías de dos (02) casas de habitación familiar con las siguientes características: A) Una casa de tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) baño, una (01) cocina, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, respectivas conexiones de aguas blancas y negras, y conexión eléctrica. B) Una casa de Dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) baño, una (01) cocina, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, con puertas y ventanas de hierro, respectivas conexiones de aguas blancas y negras, y conexión eléctrica. Con un área de construcción de: CIEN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE. (100,00Mts). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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