Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 13.923/23
MOTIVO DIVORCIO (185)-A
SOLICITANTES: ANYI MARISELA MORAN AULAR Y FRANK DOUGLAS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.776.244 y V- 15.964.121, asistidos por la Abogada: DANMARYS MARIA QUINTERO MOLLETONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 281.296.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 01 de Junio de 2023, presentada por los ciudadanos: ANYI MARISELA MORAN AULAR Y FRANK DOUGLAS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.776.244 y V- 15.964.121, asistidos por la Abogada: DANMARYS MARIA QUINTERO MOLLETONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 281.296, manifestaron que en fecha 08 de Junio del 2001, contrajeron matrimonio por ante Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, alegaron que de la unión no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes, las cuales se agregaron a los folios 03 y 06 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 05 de Junio de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 04 de Julio de 2023 y consignada la boleta en fecha 07 de Julio de 2023.
En fecha 04 de Julio de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 y 06 se evidencia que los ciudadanos: ANYI MARISELA MORAN AULAR Y FRANK DOUGLAS PEREZ, antes identificados, en fecha 08 de Junio del 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en Cambural, Sector Caja de Agua, Calle el Olvido, casa numero 07, Parroquia San Andrés, Municipio Peña Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil interpuesta por los ciudadanos: ANYI MARISELA MORAN AULAR Y FRANK DOUGLAS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.776.244 y V- 15.964.121. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº:255, Tomo: II, del año 2001. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2023.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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