JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA, 03 DE JULIO DE 2023.
Año 213º y 164º

Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARCOS ANTONIO LISCANO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.080.745, Y MIREYA DEL CARMEN SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.244.004, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TI¬TULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ARCANGEL RAFAEL SALAZAR LOZADA, AMILCAR JOSE SALAZAR LOZADA, GRISELDA FIDELINA SALAZAR LOZADA, ANDRES MANUEL SALAZAR LOZADA, JOSE GREGORIO SALAZAR LOZADA Y NAIROBI RAMONA SALAZAR LOZADA, hijos del de cujus: RAFAEL ELOY SALAZAR MENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-438.127. Todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica, La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.