TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 31 de julio de 2023.
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: GRABIELA HURTADO GUTIERREZ Y CELESTE ANTONIA PEREZ PEREZ.
DEMANDADOS (A): YONNY RAFAEL GUEVARA ACASIO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4204/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por las ciudadanas: GRABIELA HURTADO GUTIERREZ Y CELESTE ANTONIA PEREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 29.703.055 y V.- 6.602.052, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ VICENTE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.153, contra el ciudadano YONNY RAFAEL GUEVARA ACASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.544.902, la cual riela en el folio uno (f.01), en el folio dos (f.02) riela documento privado. Del folio tres (f.03) al folio trece (f.13) rielan anexos. En el folio catorce (f.14) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio quince (f.15) riela boleta de citación. Al folio dieciséis (f.16) riela escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano: YONNY RAFAEL GUEVARA ACASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.984.317, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada WILMA DAMELIS ALVAREZ DE GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.349.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano: YONNY RAFAEL GUEVARA ACASIO, plenamente identificados y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por las ciudadanas: GRABIELA HURTADO GUTIERREZ Y CELESTE ANTONIA PEREZ PEREZ, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (f.02) en el presente expediente; reconoce que por medio de documento privado, que en fecha 28 de Junio del año 2023, vendió un inmueble ubicado en la carrera 32 con calle esquina 10 del Sector La Florida, de la Ciudad de Yaritagua, constituido por unas bienhechurías, consistentes en una casa de platabanda dividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) ventanas metálicas con vidrios, un (01) portón d rejillas, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, porche; comprendida de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa que fue o es de la Familia Mora, SUR: Carrera 32, ESTE: Familia Lizcano, y OESTE: solar y casa que fue o es de la Familia Silva. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por las ciudadanas: GRABIELA HURTADO GUTIERREZ Y CELESTE ANTONIA PEREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 29.703.055 y V.- 6.602.052, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ VICENTE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.153, contra el ciudadano YONNY RAFAEL GUEVARA ACASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.544.902.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela en el folio dos (f.02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira