REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 31 Julio de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: EDGAR MANUEL PUERTAS PARRA (ABG. CONSUELO MARIBEL MAGDALENO)
DEMANDADO(A): YDALGIZA DAMELI PEREZ ARAUJO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.206/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: EDGAR MANUEL PUERTAS PARRA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.611.594; de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.650, contra la ciudadana: YDALGIZA DAMELI PEREZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.285.215, de este domicilio, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, actuando en su condición de propietario, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 10 rielan anexos. Al folio 11 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 12 riela Boleta de Citación. Al folio 13 riela Escrito de Contestación de la demanda de la ciudadana: YDALGIZA DAMELI PEREZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.285.215, de este domicilio, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistida del abogado LEOTILIO ESCALONA IPSA Nro. 61.483.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: YDALGIZA DAMELI PEREZ ARAUJO, plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: EDGAR MANUEL PUERTAS PARRA, igualmente reconoce como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por unas bienhechurías consistente en una casa con las siguientes características: una (01) sala cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, paredes de bloques, puerta y venta de hierro, un (01) garaje, cercada totalmente con paredes de bloques. En un lote de terreno de origen municipal que no se incluye en esta venta, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (200,00 Mts2) aproximadamente; Ubicado en Sabanita 4, Sector Ali Primera, Calle 5, Las Acacias, Casa Numero 13, en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy. Se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 5, las Acacias; SUR: Familia Tibisay Vásquez; ESTE: Familia María Domínguez Freitez; y OESTE: Familia Maricela Linares. La cual le perteneció según consta en DOCUMENTO DE TITULO SUPLETORIO DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2023 BAJO EL NUMERO 13.961/23, ANTE EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: EDGAR MANUEL PUERTAS PARRA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.611.594; de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.650, contra la ciudadana: YDALGIZA DAMELI PEREZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.285.215, de este domicilio, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistida del abogado LEOTILIO ESCALONA IPSA Nro. 61.483, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
|