REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE: 13.921/23
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 185 DEL CÓÐIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SOLICITANTE: JHOAN JES¬¬¬US ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.157.809, asistido por la Abogada: DULMAR PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 223.006.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada emitido por este Juzgado en fecha 02 de Junio de 2023, en la solicitud presentada por el ciudadano: JHOAN JESUS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.157.809, asistido por la Abogada: DULMAR PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 223.006. Manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana LEUDIN MAGALY RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.656.712; por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 16 de Mayo del año 2006; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con copia del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron del folio tres (f.03) al folio seis (f.06) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 02 de Junio de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 15 de Junio del año 2023 y consignada la boleta en fecha 21 de Junio del año 2023.
En fecha 15 de Junio del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio tres (f.03), se evidencia que los ciudadanos: JHOAN JESUS ROMERO y LEUDIN MAGALY RAMOS, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 16 de Mayo del año 2006.
SEGUNDO: De autos se desprende que el solicitante establece el último domicilio conyugal en Sabanita Calle 3, Bolivariana III. Yaritagua Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio nueve (f.09) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano: JHOAN JESUS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.157.809, asistido por la Abogada: DULMAR PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 223.006. Manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana LEUDIN MAGALY RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.656.712; por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 16 de Mayo del año 2006. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JHOAN JESUS ROMERO y LEUDIN MAGALY RAMOS, antes identificados, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 16 de Mayo del año 2006. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira