REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 17 de julio de 2023
Años: 213° y 164°

EXPEDIENTE Nº 365-23

PARTE ACTORA: ciudadano: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMAS, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.405.344.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: abogada. ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.313.569, Inpreabogado Nº 173.293.
PARTE DEMANDADA: ciudadana: MAYDELIN ZULIMAR URDANETA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.377.343.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (NO ADMITIDO).


La presente causa se inició mediante demanda, suscrita por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMAS, , cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.405.344 y de este domicilio, asistido de la abogada ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.313.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.293,de este domicilio, y presentada en fecha seis (06) de julio de 2.023 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole igualmente correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo Nº 3283 de la referida fecha, a través de la cual solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que anexa y que corre al folio tres (3) y su vuelto del presente expediente, se desprende del mismo la celebración de una venta de cesión celebrada, entre los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LIMAS y MAYDELIN ZULIMAR URDANETA DE HERNÁNDEZ, en el cual se señala lo siguiente: “Yo, MAYDELIN ZULIMAR URDANETA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.377.343 por medio del presente escrito en su numeral segundo: Igualmente acuerdo con el ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LIMAS, luego que tengamos sentencia de divorcio. Yo, MAYDELIN ZULIMAR URDANETA DE HERNÁNDEZ, ya identificada le sedo (sic) mis derechos y acciones de un lote de terreno que nos pertenece y se encuentra ubicado en el sector Dr. Humberto Cuencas y cuyos linderos y medidas internas en medio: son las siguientes NORTE: En diez metros lineales con cero centímetros (10:00mts), con parcela de Juan Carlos Cabo, con Calle interna en medio; SUR: En diez metros lineales con cero centímetros (10:00mts). Con canal de aguas de lluvia del sector. ESTE: En veinticinco metros lineales con cero centímetros (25.00mts). Con parcela de Yusseny Carolina Enciso. OESTE: En veinticinco metros lineales con cero centímetros (25.00mts), con parcela de Carlos Pietri; con una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados con cero centímetros (250mts2), registrado en el registro inmobiliario del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 10 de junio del 2019, bajo número 2019.69 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 461.20.3.2953, correspondiente al libro de folio real del año 2019. A fin de contribuir con la armonía y tranquilidad de ambas partes se compromete a cumplir lo acordado. En Nirgua, catorce (14) días del mes de marzo del 2023, a la fecha de su firma” Lo cual resulta ser contrario a derecho todas vez que establece el artículo 1481 del Código de Procedimiento Civil que entre marido y mujer no puede haber venta de bienes y ello implica que tampoco puede haber cesión de bienes por cuanto el efecto sería transmitir la propiedad del bien inmueble al ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LIMAS, antes identificado, por lo que dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la demanda resulta contraria a derecho, al orden público y a disposición expresa de la Ley; en consecuencia, por todo lo antes expuesto, no queda más a esta Sentenciadora que declarar la inadmisibilidad de la misma, y así se decide.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LIMAS, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.405.344 contra la ciudadana MAYDELYN ZULIMAR URDANETA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.377.343, por ser contraria a derecho, al orden público y a disposición expresa de la Ley
SEGUNDO: Se ordena la devolución delos originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios para los mismos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZA, TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.).-
LA SERETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-


Exp. N° 365/23.-
LSA/yoh