000REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8057
DEMANDANTE: VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630, V-16.110.629, 19.414.133 y V-21.047.859, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086, según Poder Especial autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado bajo el Nro. 85, Tomo 02, folios 255 al 257 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Oficina de fecha 16 de Enero de 2019.
DEMANDADO: NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.594.289 V-13.096.297 y 12.076.165 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.472, abogado asistente del ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA.
APODERADA JUDICIAL: SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.282.113, inscrita en el Inpreabogado Nro. 81.067, según poder Apud-Acta que consta al folio 23 y 24 de la segunda pieza del expediente, representante judicial de la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
VISTO CON INFORME DE LAS PARTES
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por en fecha 24 de Mayo de 2021 (Folios 01 al 242) correspondiéndole previo sorteo de distribución conocer la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, incoado por el abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086, según Poder Especial autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado bajo el Nro. 85, Tomo 02, folios 255 al 257 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Oficina de fecha 16 de Enero de 2019, Apoderado Judicial de los ciudadanos VILMA IRENE RAMÍREZ VÁSQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, JUAN PABLO RAMÍREZ VÁSQUEZ, RENNY ORLANDO RAMÍREZ VÁSQUEZ, PABLO DE JESÚS RAMÍREZ VÁSQUEZ Y VILMA PAOLA RAMÍREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630, V-16.110.629, 19.414.133 y V-21.047.859, respectivamente quien expone:
CAPITULO II.TITULOS QUE ORIGINAN LA COMUNIDAD DE BIENES SUCESORALES. PRIMER PUNTO PREVIO
Siendo que en fecha 22 de enero de 2016, fue introducida, en esta instancia Juzgadora, por vez primera la presente demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, declarándose este tribunal incompetente para la misma, puesto que para ese momento el acervo hereditario contenía bienes de carácter patrimonial agrario y motivado al fuero atrayente ejercido por la jurisdicción especial agraria, se remitió la causa al Tribunal Agrario para que así se resolviera primero lo correspondiente a esta materia, como en efecto se ha resuelto, por lo antes expuesto hago del conocimiento a este juzgado que en fecha 14 de Noviembre de 2018, por ante el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se homologa el acuerdo efectuado por las partes, signado como expediente Nro. JSA-2017-0003099 del Cuaderno de Medidas, dicho acuerdo agrupa todos los bienes de carácter Patrimonial Agrario, el cual anexo como Instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “LL”.
SEGUNDO PUNTO PREVIO
Es pertinente y oportuno el momento, para hacer del conocimiento a este Tribunal, sobre la existencia de un juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA dirigido por ante el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, identificado como EXPEDIENTE 12.835, de fecha 23 de abril de 2004, en el que se celebró una TRANSACCION que derivo de la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, entre VILMA JUDITH VASQUEZ SILVA y PABLO MARGARITO RAMIREZ, en donde se describe y detalla el origen de dos (2) bienes en particular, los cuales serán referenciados en su momento como bienes de la PARTICION CONCUBINARIA, ya que fueron productos de la liquidación y partición de una relación concubinaria que mantuvo por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, tomo segundo, segundo (II) trimestre de 2004, de fecha 06 de Mayo de 2004; expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015, la cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “M”.
Referidos los punto previos se prosigue, de esta manera a detallar los bienes que en materia civil pertenecen a la comunidad de bienes sucesorales, conformados, señalados, descritos e identificados de la siguiente manera:
1. Terreno Ubicado en la Avenida 7 Esquina Calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: VEINTICINCO METROS LINEALES (25) mts lin.) de frente por DIEZ METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (10,25 mts. Lin.), de fondo para un área total de terreno irregular de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (228,63 mt2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Mastrangelo. SUR: Avenida siete (7). ESTE: Calle siete (7), que es su frente. OESTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Castillo, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 78. Folios 42 al 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, Cuarto (IV) trimestre de 1992; de fecha 30 de Diciembre de 1992, expido copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 25 de Enero de 2016, la cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “N”.
1.1 Bienhechurías (construidas sobre este terreno)Ubicado en la Avenida 7 Esquina Calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, adquiridas según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 37. Folios 92 al 93, Protocolo Primero, Tercer (III) trimestre de 1983; de fecha 23 de septiembre de 1983 expido copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 25 de Enero de 2016, la cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “Ñ”.
1.1.1La Ampliación, transformación y las mejoras a estas bienhechurías (construidas sobre este terreno) Ubicado en la Avenida 7 Esquina Calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, construida en la actualidad por una edificación de dos (2) plantas, han sido adquiridas, reconocidas y adjudicadas según documento de PARTICION CONCUBINARIAproductos de la liquidación y partición de una relación concubinaria que mantuvo por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, tomo segundo, segundo (II) trimestre de 2004, referente a PARTICIÓN DE BIENES de fecha 06 de Mayo de 2004; expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015, el cual ya ha sido previamente mencionado siendo instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “M”.
2. Terreno y bienhechurías (construidas sobre este terreno) ubicado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31 mts lin.) de frente por VEINTITRÉS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,50 mts lin.) de fondo, para un área total de terreno irregular de SETECIENTOSVEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (728,50 Mts2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Avenida nueve(9), que es su frente SUR: Vivienda rural de Abraham Bracho. ESTE: Calle seis (6). OESTE: Edificación de CANTV, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 48. Folios 137 al 139, Protocolo Primero, tomo principal Cuarto (IV) trimestre del año 1992; de fecha 17 de Diciembre de 1992 expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 13 de abril de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “O”.
2.1 La Ampliación, transformación y las mejoras a estas bienhechurías (construidas sobre este terreno) Ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida en la actualidad por una edificación de una (1) planta, denominadas: Centro Comercial La Redoma, han sido adquiridas, reconocidas y adjudicadas, según documento de partición concubinaria, productos de la liquidación y partición de una relación concubinaria establecida por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, tomo segundo, segundo (II) trimestre de 2004, referente a PARTICIÓN DE BIENES de fecha 06 de Mayo de 2004; expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015,el cual ya ha sido previamente mencionado siendo instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “M”.
3. Vehículo MARCA: Toyota; TIPO: Sport Wagon; MODELO: 4 Runner 2WD5A; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R078081289; COLOR: Gris; USO: Particular; PLACAS: CAH90E; SERIAL DE MOTOR: 1GR5425660; AÑO: 2007; CLASE: Camioneta. Tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha, 29 de febrero de 2012, anotado bajo el Nro. 44 folios 136 al 138, tomo 4 de los libro llevados en este registro del año 2012 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 09 de Diciembre de 2015, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “P”.
4. Vehículo Montacargas MARCA: Toyota; MODELO: 2FG35; SERIAL DE MOTOR: 60492; CAPACIDAD DE CARGA: 3.500 Kgrs. tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha, 16 de Diciembre del 2011, anotado bajo el Nro. 41 folios 134 al 136, tomo 22 de los libro llevados en este registro del año 2011 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “Q”.
5. Dos (02) Parcelas de Terreno. La primera parcela de terreno ubicada en la posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide veinte metros de frente por treinta y tres metros de fondo, para un total de seiscientos sesenta metros cuadrados (660 m2) de terreno, alinderada así: NORTE: Margen y Carretera panamericana. SUR y ESTE: Terreno de la Posesión San Antonio, Propiedad del Sr Braulio Mota y OESTE: Terreno Propiedad del Sr Felipe Castro, la segunda parcela de terreno ubicada en la Posesión San Antonio, Jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy, al margen de la Carretera Panamericana, que mide cuarenta metros por treinta y tres metros de fondo para un total de un mil trescientos veinte metros cuadrados (1.320mtrs2) de terreno, alinderada así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Terreno fundo “San Antonio” de Braulio Mota con cercas de alambres de púas en medio. ESTE: Terreno de Braulio Mota; OESTE: Terreno de Felipe Castro, hoy de Efraín Ballester, en las cuales está construida una casa con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO metros cuadrados con TREINTA Y CINCO centímetros cuadrados (145,35 mts2, tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 09, Folios 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer (I) Trimestre del Año 2005; de fecha 12 de Enero de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “R”.
6. Terreno y Local Comercial: Área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2) y sobre el cual en su totalidad está construido con la misma área de construcción un Local Comercial, ubicado en la calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental de Chivacoa , Municipio Bruzual del Estado Yaracuy SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2), alinderados así: NORTE: Calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 8,40 ml. SUR: Solar o casa que es o fue del Sr Efraín Ballester en 5,13 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 6,38 ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 45, Folios 337 al 341, Protocolo Primero, tomo segundo, primer (I) trimestre del año 2005; de fecha 25 de Febrero de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “S”.
7. Terreno Local y Comercial: Área de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (141, 96 mts2) y sobre el cual está construido un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (83,63 mts2), alinderados así: NORTE: Calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,15 ml. SUR: Solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 5,63 ml. ESTE: Taller mecánico que es o fue de Iván Mendoza en 19,23 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 16,20 ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 30, Folios 233 al 237, Protocolo Primero, tomo cuatro, primer (I) trimestre del año 2005; de fecha 21 de Marzo de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “T”.
8. Terreno y Local Comercial: Área de terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (84,44 Mts2) alinderados así: Norte: Calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,45ml. Sur: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 6 ml. Este: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 16,20. Oeste: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 19,37ml, tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 46, Folios 308 al 312, Protocolo Primero, tomo tercero, segundo (II) trimestre del año 2005; de fecha 27 de Mayo de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “U”.
9. Terreno: Según levantamiento planímetro realizado por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, se determinó que actualmente la ubicación, las medidas y linderos son los siguientes: se encuentra ubicado en la vía de servicio, autopista Centro-Occidental, de la ciudad de Chivacoa, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (562, 70 Mts2), y alinderado así: NORTE: Vía de servicio que es su frente en 18,30ml. SUR: terreno de Pablo Ramírez en 17,20ml. ESTE: Terreno de Pablo Ramírez en 34,10ml y OESTE: Terreno de Pedro Pablo Oviedo en 31,30ml, inmueble inscrito bajo el catastral:22-03-01-AU-112-34-02-00-01-01, tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 27, Folios 57 al 58, tomo 01, de libro llevado por este Registro Público, de fecha 09 de Enero de 2008. cuyo documento acompaño en copia certificada marcada con la letra “V”.
10. Terreno y Local Comercial: Área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (142,65 mts2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Calle de servicio autopista centro-occidental en 12,24ml. SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 17,27ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,97ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,45ml. Tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 91 folios 349 al 352, tomo 19 de los libro llevados en este registro del año 2013 de fecha 13 de Septiembre de 2013 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “W”.
11. Terreno y Local Comercial: Área de terreno con una extensión DE CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,97 MTS2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Calle de servicio autopista centro-occidental, su frente en 6,17 ml. SUR: Solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 6,17ml.ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10ml. Tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 36 folios 108 al 110, tomo 20 de los libro llevados en este registro del año 2015, de fecha 24 de Agosto de 2015, expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “X”.
…omissis…
CAPITULO IV. “DE LOS BIENES PROPIOS Y EXCLUSIVOS EL DE CUJUS
Del acervo hereditario, en aplicación del artículo 152 numeral 4to, son propios y exclusivos del de cujusPABLO MARAGARITO RAMIREZ , los bienes adjudicados el 23 de Abril de 2004, en el juicio de partición de bienes de la comunidad concubinaria, adquiridos con la ciudadana VILMA JUDITH VASQUEZ SILVA, desde el año 1977 hasta el año 1999, conforme al documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 25, Folios 151 al 162, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo (II) Trimestres de 2004, de fecha 06 de Mayo de 2004, por cuanto anteceden sus adquisiciones a la fecha de casamiento con la cónyuge sobreviviente y heredera NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, toda vez que su matrimonio se efectuó el 03 de Febrero de 2001. Dichos bienes son:
1. Terreno Ubicado en la Avenida 7 Esquina calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: VEINTICINCO METROS LINEALES (25) mts lin.) de frente por DIEZ METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (10,25 mts. Lin.), de fondo para un área total de terreno irregular de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (228,63 mt2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: solar y casa que es o fue de la Familia Mastrangelo. SUR: Avenida siete (7). ESTE: Calle siete (7), que es su frente. OESTE: Solar y casa que es o fue de la familia Castillo, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 78. Folios 42 al 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, Cuarto (IV) trimestre de 1992; expido copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 25 de Enero de 2016, la cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “N”.
1.1 Bienhechurías (construidas sobre este terreno) Ubicado en la Avenida 7 Esquina Calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, adquiridas según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro 37. Folios 92 al 93, Protocolo Primero, Tercer (III) Trimestre de 1983; de fecha 23 de septiembre de 1983 expido copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 25 de Enero de 2016, la cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “Ñ”.
1.1.1 La Ampliación, transformación y las mejoras a estas bienhechurías (construidas sobre este terreno) Ubicado en la Avenida 7 Esquina Calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, construida en la actualidad por una edificación de dos (2) plantas, han sido adquiridas, reconocidas y adjudicadas según documento de PARTICION CONCUBINARIA productos de la liquidación y partición de una relación concubinaria que mantuvo por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo (II) Trimestre de 2004, referente a PARTICIÓN DE BIENES de fecha 06 de Mayo de 2004; expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015, el cual ya ha sido previamente mencionado siendo instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “M”.
2 Terreno y bienhechurías (construidas sobre este terreno) Ubicado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31 mts lin.) de frente por VEINTITRÉS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,50 mts lin.) de fondo, para un área total de terreno irregular de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (728,50 mts2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Avenida nueve(9), que es su frente SUR: Vivienda rural de Abraham Bracho. ESTE: Calle seis (6). OESTE: Edificación de CANTV, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 48. Folios 137 al 139, Protocolo Primero, tomo principal Cuarto (IV) trimestre del año 1992; de fecha 17 de Diciembre de 1992 expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 13 de abril de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “O”.
2.1 La Ampliación, transformación y las mejoras a estas bienhechurías (construidas sobre este terreno) Ubicado en la avenida 9 entre calles 6 y 7 en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida en la actualidad por una edificación de una (1) planta, denominadas: Centro Comercial La Redoma, han sido adquiridas, reconocidas y adjudicadas, según documento de partición concubinaria, productos de la liquidación y partición de una relación concubinaria establecida por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo (II) Trimestre de 2004, referente a PARTICIÓN DE BIENES de fecha 06 de Mayo de 2004; expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015,el cual ya ha sido previamente mencionado siendo instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “M”.
CAPITULO V. BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE DEMANDA Y LA PROPORCIÓN EN QUE DEBEN DIVIDIRSE LOS BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO Y EL MODO DE SUCEDER.
De conformidad con los artículos 822,823 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, a cada uno de mis representados VILMA IRENE RAMÍREZ VÁSQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, JUAN PABLO RAMÍREZ VÁSQUEZ, RENNY ORLANDO RAMÍREZ VÁSQUEZ, PABLO DE JESÚS RAMÍREZ VÁSQUEZ Y VILMA PAOLA RAMÍREZ VÁSQUEZ, antes identificados y a cada uno de los demandados TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS y PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, antes identificados, en su condición de descendientes, hijos herederos del de cujus PABLO MARGARITO RAMÍREZ, por una parte y por la otra a la demandada NANYI SILENA GODOY MOGOLLON en su condición de conyugue sobreviviente y viuda heredera del de cujus PABLO MARGARITO RAMIREZ , le corresponde una cuota parte o porcentaje del 11,11 % de los derechos sucesorales de propiedad, como resultado de dividir el 100% de los derechos sucesorales de propiedad entre 9 herederos, considerando que la cónyuge sobreviviente participa como una descendiente más sobre los siguientes, los cuales son patrimonio exclusivo del causante por cuanto la causa de adquisición (Participación de Bienes de la Comunidad Concubinaria) antecede al casamiento con la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, pues fueron adquiridos en el periodo comprendido entre los años 1977 al 1999 (Articulo 152 número 4to del Código Civil).
1 Terreno Ubicado en la Avenida 7 Esquina Calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: VEINTICINCO METROS LINEALES (25) mtslin.) de frente por DIEZ METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (10,25 mts. Lin.), de fondo para un área total de terreno irregular de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (228,63 mt2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Solar y casa que es o fue de la familia Mastrangelo. SUR: Avenida siete (7). ESTE: Calle siete (7), que es su frente. OESTE: Solar y casa que es o fue de la familia Castillo, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 78. Folios 42 al 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, Cuarto (IV) Trimestre de 1992; expido copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 25 de Enero de 2016, la cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “N”.
1.1 Bienhechurías (construidas sobre este terreno) Ubicado en la avenida 7 esquina calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, adquiridas según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 37. Folios 92 al 93, Protocolo Primero, Tercer (III) Trimestre de 1983; de fecha 23 de septiembre de 1983 expido copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 25 de Enero de 2016, la cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “Ñ”.
1.1.1 La Ampliación, transformación y las mejoras a estas bienhechurías (construidas sobre este terreno) Ubicado en la avenida 7 esquina calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, construida en la actualidad por una edificación de dos (2) plantas, han sido adquiridas, reconocidas y adjudicadas según documento de PARTICION CONCUBINARIA productos de la liquidación y partición de una relación concubinaria que mantuvo por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo (II)Trimestre de 2004, referente a PARTICIÓN DE BIENES de fecha 06 de Mayo de 2004; expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015, el cual ya ha sido previamente mencionado siendo instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “M”.
2 Terreno y bienhechurías (construidas sobre este terreno) ubicado en la Avenida 9 entre calles 6 y 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31 mts lin.) de frente por VEINTITRÉS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,50 mts lin.) de fondo, para un área total de terreno irregular de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (728,50 mts2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Avenida nueve(9), que es su frente SUR: vivienda rural de Abraham Bracho. ESTE: calle seis (6). OESTE: Edificación de CANTV, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 48. Folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo Principal Cuarto (IV) Trimestre del año 1992; de fecha 17 de Diciembre de 1992 expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 13 de abril de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “O”.
2.1 La Ampliación, transformación y las mejoras a estas bienhechurías (construidas sobre este terreno) Ubicado en la avenida 9 entre calles 6 y 7 en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida en la actualidad por una edificación de una (1) planta, denominadas: Centro Comercial La Redoma, han sido adquiridas, reconocidas y adjudicadas, según documento de partición concubinaria, productos de la liquidación y partición de una relación concubinaria establecida por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo (II) Trimestre de 2004, referente a PARTICIÓN DE BIENES de fecha 06 de Mayo de 2004; expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015,el cual ya ha sido previamente mencionado siendo instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “M”.
De conformidad con los artículos 822,823 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, a cada uno de mis representados VILMA IRENE RAMÍREZ VÁSQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, JUAN PABLO RAMÍREZ VÁSQUEZ, RENNY ORLANDO RAMÍREZ VÁSQUEZ, PABLO DE JESÚS RAMÍREZ VÁSQUEZ Y VILMA PAOLA RAMÍREZ VÁSQUEZ, antes identificados y a cada uno de los demandados TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS y PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, antes identificados, en su condición de descendientes, hijos herederos del de cujus PABLO MARGARITO RAMÍREZ, por una parte y por la otra a la demandada NANYI SILENA GODOY MOGOLLON en su condición de cónyuge sobreviviente y viuda heredera del de cujus PABLO MARGARITO RAMIREZ, le corresponde una cuota parte o porcentaje del 5,55%, de los derechos sucesorales de propiedad, considerando que la cónyuge sobreviviente participa con un 55,55%, siendo que le corresponde 50% por comunidad conyugal, más un 5,55% como una descendiente más, como resultado de dividir 50 % de los derechos sucesorales de propiedad entre 9 herederos sobre los siguientes bienes, adquiridos por el causante durante el matrimonio con la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON a partir del 3 de Febrero de 2001.
1. Vehículo MARCA: Toyota; TIPO: Sport Wagon; MODELO: 4 Runner 2WD5A; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R078081289; COLOR: Gris; USO: Particular; PLACAS:CAH90E; SERIAL DE MOTOR: 1GR5425660; AÑO: 2007; CLASE: Camioneta. Tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha, 29 de febrero de 2012, anotado bajo el Nro. 44 folios 136 al 138, tomo 4 de los libro llevados en este registro del año 2012, expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 09 de Diciembre de 2015, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “P”.
2. Vehículos Montacargas MARCA: Toyota; MODELO: 2FG35; SERIAL DE MOTOR: 60492; CAPACIDAD DE CARGA: 3.500 Kgrs. Tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha, 16 de Diciembre del 2011, anotado bajo el Nro. 41 folios 134 al 136, tomo 22 de los libro llevados en este registro del año 2011 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “Q”.
3 Dos (02) Parcelas de Terreno. La primera parcela de terreno ubicada en la posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide veinte metros de frente por treinta y tres metros de fondo, para un total de seiscientos sesenta metros cuadrados (660 m2) de terreno, alinderada así: NORTE: Margen y carretera panamericana. SUR y ESTE: Terreno de la posesión San Antonio, propiedad del sr Braulio Mota y OESTE: Terreno propiedad del Sr Felipe Castro. La segunda parcela de terreno ubicada en la posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide cuarenta metros por treinta y tres metros de fondo para un total de un mil trescientos veinte metros cuadrados (1.320mtrs2) de terreno, alinderada así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Terreno fundo “San Antonio” de Braulio Mota con cercas de alambres de púas en medio. ESTE: Terreno de Braulio Mota; OESTE: Terreno de Felipe Castro, hoy de Efraín Ballester. En las cuales está construida una casa con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO metros cuadrados con TREINTA Y CINCO centímetros cuadrados (145,35 mts2). Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 09, Folios 53 al 57, Protocolo Primero, tomo primero, primer (I) trimestre del año 2005; de fecha 12 de Enero de 2005 expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “R”.
4 Terreno y Local Comercial: Área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2) y sobre el cual en su totalidad está construido con la misma área de construcción un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la autopista Centro Occidental de Chivacoa , Municipio Bruzual del Estado Yaracuy SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2), alinderados así: NORTE: Calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 8,40 ml. SUR: Solar o casa que es o fue del Sr Efraín Ballester en 5,13 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 6,38 ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 45, Folios 337 al 341, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer (I) Trimestre del año 2005; de fecha 25 de Febrero de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “S”.
5 Terreno Local y Comercial: Área de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (141, 96 mts2) y sobre el cual está construido un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (83,63 mts2), alinderados así: NORTE: Calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,15 ml. SUR: Solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 5,63 ml. ESTE: Taller mecánico que es o fue de Iván Mendoza en 19,23 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 16,20 ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 30, Folios 233 al 237, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Primer (I) Trimestre del año 2005; de fecha 21 de Marzo de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “T”.
6 Terreno y Local Comercial: Área de terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (84,44 Mts2) alinderados así: Norte: Calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,45ml. Sur: Solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 6 ml. Este: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 16,20. Oeste: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 19,37ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 46, Folios 308 al 312, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo (II) Trimestre del año 2005; de fecha 27 de Mayo de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “U”.
7 Terreno Según levantamiento planímetro realizado por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, se determinó que actualmente la ubicación, las medidas y linderos son los siguientes: se encuentra ubicado en la vía de servicio, autopista Centro-Occidental, de la ciudad de Chivacoa, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (562, 70 Mts2), y alinderado así: NORTE: vía de servicio que es su frente en 18,30ml. SUR: terreno de Pablo Ramírez en 17,20ml. ESTE: terreno de Pablo Ramírez en 34,10ml y OESTE: terreno de Pedro Pablo Oviedo en 31,30ml, inmueble inscrito bajo el catastral: 22-03-01-AU-112-34-02-00-01-01.Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 27, Folios 57 al 58, Tomo 01, de libro llevado por este Registro Público, de fecha 09 de Enero de 2008. cuyo documento acompaño en copia certificada marcada con la letra “V”.
8. Terreno y Local Comercial: Área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (142,65 mts2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Calle de Servicio Autopista Centro-Occidental en 12,24ml. SUR: Solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 17,27ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,97ml. y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,45ml. Tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 91 folios 349 al 352, Tomo 19 de los libro llevados en este Registro del año 2013 de fecha 13 de Septiembre de 2013 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “W”.
9. Terreno y Local Comercial: Área de terreno con una extensión de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,97 MTS2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Calle de servicio autopista centro-occidental, su frente en 6,17 ml. SUR: Solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 6,17ml.ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10ml. Tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 36 Folios 108 al 110, Tomo 20 de los libro llevados en este registro del año 2015, de fecha 24 de Agosto de 2015, expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “X”.
De conformidad con los artículos 822,823 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada NANYI SILENA GODOY MOGOLLON en su condición de cónyuge sobreviviente y heredera del de cujus PABLO MARGARITO RAMIREZ , participa y le corresponde una cuota parte o porcentaje del 55,55%,de los derechos sucesorales de propiedad de los bienes que a continuación se describen , siendo que le corresponde 50% por comunidad conyugal (Artículo 148 del Código Civil), más un 5,55% como una descendencia más sobre el restante 50%; como resultado de dividir 50% de los derechos sucesorales de propiedad entre 9 herederos, sobre los siguientes bienes, adquiridos por el causante, durante el matrimonio con la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON a partir del 3 de Febrero de 2001.
1. Vehículo MARCA: Toyota; TIPO: Sport Wagon; MODELO: 4 Runner 2WD5A; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R078081289; COLOR: Gris; USO: Particular; PLACAS:CAH90E; SERIAL DE MOTOR: 1GR5425660; AÑO: 2007; CLASE: Camioneta. Tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha, 29 de febrero de 2012, anotado bajo el Nro. 44 folios 136 al 138, tomo 4 de los libro llevados en este registro del año 2012, expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 09 de Diciembre de 2015, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “P”.
2. Vehículos Montacargas MARCA: Toyota; MODELO: 2FG35; SERIAL DE MOTOR: 60492; CAPACIDAD DE CARGA: 3.500 Kgrs. Tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha, 16 de Diciembre del 2011, anotado bajo el Nro. 41 folios 134 al 136, tomo 22 de los libro llevados en este registro del año 2011 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “Q”.
3 Dos (02) Parcelas de Terreno. La primera parcela de terreno ubicada en la posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide veinte metros de frente por treinta y tres metros de fondo, para un total de seiscientos sesenta metros cuadrados (660 m2) de terreno, alinderada así: NORTE: Margen y Carretera Panamericana. SUR y ESTE: Terreno de la posesión San Antonio, propiedad del Sr Braulio Mota y OESTE: Terreno propiedad del Sr Felipe Castro. La segunda parcela de terreno ubicada en la posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide cuarenta metros por treinta y tres metros de fondo para un total de un mil trescientos veinte metros cuadrados (1.320mtrs2) de terreno, alinderada así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Terreno Fundo “San Antonio” de Braulio Mota con cercas de alambres de púas en medio. ESTE: Terreno de Braulio Mota; OESTE: Terreno de Felipe Castro, hoy de Efraín Ballester; en las cuales está construida una casa con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCOMETROS CUADRADOS CONTREINTA Y CINCO centímetros cuadrados (145,35 mts2). Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 09, Folios 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer (I) Trimestre del año 2005; de fecha 12 de Enero de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “R”.
4 Terreno y Local Comercial: Área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2) y sobre el cual en su totalidad está construido con la misma área de construcción un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la autopista Centro Occidental de Chivacoa , Municipio Bruzual del Estado Yaracuy SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2), alinderados así: NORTE: Calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 8,40 ml. SUR: Solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 5,13 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 6,38 ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 45, Folios 337 al 341, Protocolo Primero, tomo segundo, primer (I) trimestre del año 2005; de fecha 25 de Febrero de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “S”.
5 Terreno Local y Comercial: Área de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (141, 96 mts2) y sobre el cual está construido un Local Comercial, ubicado en la Calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental, entre Calle 4 y Quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (83,63 mts2), alinderados así: NORTE: Calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,15 ml. SUR: Solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 5,63 ml. ESTE: Taller mecánico que es o fue de Iván Mendoza en 19,23 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del Sr Efraín Ballester en 16,20 ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 30, Folios 233 al 237, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Primer (I) Trimestre del año 2005; de fecha 21 de Marzo de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “T”.
6 Terreno y Local Comercial: Área de terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (84,44 Mts2) alinderados así: NORTE: calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,45ml, SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 6 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 16,20. OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 19,37ml; tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 46, Folios 308 al 312, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo (II) Trimestre del año 2005; de fecha 27 de Mayo de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “U”.
7 Terreno Según levantamiento planímetro realizado por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, se determinó que actualmente la ubicación, las medidas y linderos son los siguientes: se encuentra ubicado en la vía de servicio, autopista Centro-Occidental, de la ciudad de Chivacoa, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (562, 70 Mts2), y alinderado así: NORTE: Vía de Servicio que es su frente en 18,30ml. SUR: Terreno de Pablo Ramírez en 17,20ml. ESTE: Terreno de Pablo Ramírez en 34,10ml y OESTE: Terreno de Pedro Pablo Oviedo en 31,30ml, inmueble inscrito bajo el catastral: 22-03-01-AU-112-34-02-00-01-01.Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 27, Folios 57 al 58, Tomo 01, de libro llevado por este Registro Público, de fecha 09 de Enero de 2008. cuyo documento acompaño en copia certificada marcada con la letra “V”.
8. Terreno y Local Comercial: Área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (142,65 mts2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Calle de servicio Autopista Centro-Occidental en 12,24ml. SUR: Solar o casa que es o fue del Sr Efraín Ballester en 17,27ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,97ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,45ml; tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 91 folios 349 al 352, Tomo 19 de los libro llevados en este registro del año 2013 de fecha 13 de Septiembre de 2013 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “W”.
9. Terreno y Local Comercial: Área de terreno con una extensión DE CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,97 MTS2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Calle de Servicio Autopista Centro-Occidental, su frente en 6,17 ml. SUR: Solar o casa que es o fue del Sr Efraín Ballester en 6,17ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del Sr Efraín Ballester en 8,10ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10ml; tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 36 Folios 108 al 110, Tomo 20 de los libro llevados en este registro del año 2015, de fecha 24 de Agosto de 2015, expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “X”…”
En fecha 26 de Mayo de 2021 (Folio 243), se dictó auto dándole entrada a la presente demanda e insta a la parte actora a consignar el original de la demanda con sus recaudos anexos.
En fecha 07 de Junio de 2021 (Folio 246 al 249) dictó donde se admite la demanda y emplaza a los demandados a los actos sucesivos, ordenándose librar las boletas de citación respectiva.
En fecha 22 de Junio de 2021 (Folio 250 al 251) el Alguacil temporal, deja constancia que fue acordado para la práctica de la citación para el segundo día de despacho así mismo se deja constancia que fueron consignados los emolumentos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 25 de Junio de 2021 (Folios 252 al 254) el Alguacil temporal, consigna Boleta de citación, debidamente cumplida a los codemandados en autos los ciudadanos TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS y PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, plenamente identificados en autos.
En fecha 25 de Junio de 2021 (Folio 255 al 256), el Alguacil temporal consigna Boleta de citación, de la Ciudadana codemandada NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, plenamente identificada en autos, en la misma presenta la negación de firmar por lo que no se pudo lograr lo encomendado.
En fecha 01 de Septiembre de 2021 (Folio 275) se dictó auto donde se ordena la apertura de una nueva pieza signada con el N° 2.
En fecha 31 de Agosto de 2021 (Folios 02 al 04 pieza N° 2), fue consigna en físico Escrito el Abogado NEIL JOSE VILORIA MATHEUS, donde solicita el abocamiento de la Jueza.
En fecha 13 de Septiembre de 2021 (Folios 05 al 07 Pieza N° 2) dictó auto en donde se aboca la Juez Suplente en la presente causa, en este mismo sentido, se ordena librar boleta de Notificación
En fecha 13 de Octubre de 2021 (Folios 08 al 11 Pieza N° 2) el Alguacil temporal consigna boletas de notificación debidamente cumplida de los codemandada ciudadana TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, el cual fue entregada la Boleta de Notificación a la ciudadana YUSMARY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.484.679 quien se identificó como cuñada del co-demandado en autos ciudadano: PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA.
En fecha 4 de Noviembre de 2021 (Folio 12 Pieza N° 2), dictó auto en donde se acuerda no proveer la notificación de la Ciudadana codemandada NANYI SILENA GODOY MOGOLLON de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, tal como fue solicitado en fecha 31-08-2021 por el abogado ALDRIN VILORIA, en virtud a que el fundamento a su requerimiento no corresponde al caso.
En fecha 05 de Noviembre de 2021 (Folio 13 Pieza N° 2) dictó auto dejando constancia que fue recibido vía correo electrónico diligencia del Abogado ALDRIN VILORIA, fijando fecha para su consignación en físico, actuando en representación de la parte demandante.
En fecha 10 de Noviembre de 2021 (Folios 14 al 16 Pieza N° 2) consigna en físico diligencia el Abogado ALDRIN VILORIA, actuando en representación de la parte demandante, en motivo a solicitar la notificación complementaria.
En fecha 11 de Noviembre de 2021 (Folios 17 al 18 Pieza N° 2) dictó auto en donde se ordena librar boleta de Notificación Complementaria.
En fecha 23 de Noviembre de 2021 (Folios 19 al 20 Pieza N° 2) La Secretaria temporal consigna Boleta de Notificación Complementaria, debidamente cumplida en su domicilio a la codemandada NANYI GODOY MOGOLLON.
En fecha 10 de Diciembre de 2021 (Folio 21 Pieza N° 2) levanta acta dejando constancia que fue recibido vía correo electrónico diligencia relativa a PODER APUD ACTA consignada por la Abogado SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, actuando en representación los demandados en autos, fijando fecha para su consignación en físico.
En fecha 18 de Enero de 2022 (Folios 22 al 24 pieza N° 2) fue consignada en físico PODER APUD ACTA, otorgado a la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, actuando en representación la demandada ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON plenamente identificada en autos.
En fecha 07 de Febrero de 2022 (Folio 27 al 70 Pieza N° 2) fue recibido por la Abogado SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, actuando en representación la demandada en autos, escrito de Contestación de demanda, realiza oposición a la partición quien expone lo siguiente:
“Omisis….
CAPITULO I
DE LA OPOSICIÓN A LA PARTICION
De conformidad con el artículo 778 del código de procedimiento civil venezolano, ME OPONGO en nombre de mi representada al contenido desarrollado en el escrito liberar denominado CAPITULO II TITULOS QUE ORIGINAN LA COMUNIDAD DE BIENES SUCESORALES, en el segundo punto previo, del que se extrae lo siguiente: “PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, entre VILMA YUDITH VASQUEZ SILVA Y PABLO MARGARITO RAMIREZ, en donde se describe y detalla el origen de Dos (2) bienes en particular, los cuales serán referenciados en su momento como bienes de la PARTICIÓN CONCUBINARIA, ya que fueron producto de la Liquidación y Partición de una relación Concubinaria que mantuvo por un período de Veintidós (22) años, desde el año 1.977 hasta el año 1.999, según consta en el Acuerdo de PARTICIÓN DE BIENES protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, Folios 151 al 162, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo (II) Trimestre 2.004, de fecha 06 de Mayo de 2.004…” (Cursivas y negritas mías). Me opongo a los 2 bienes inmuebles indicados en el escrito liberal por cuanto no forman parte de los bienes propios del cujus Pablo Margarito Ramírez, tal como lo indican los demandantes, debido a que en el documento de transacción concubinaria, el mismo no indicó que compensación que realizo debía considerarse que era un pago provenientes de sus bienes propios, y por ello me opongo a que sean referenciados como bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria entre VILMA YUDITH VASQUEZ SILVA Y PABLO MARGARITO RAMIREZ, debido a que dichos bienes fueron cancelados con bienes de la comunidad conyugal de mi representada durante su matrimonio que fue celebrado en fecha de fecha 03 de Febrero de 2.001, siendo que en dicha transacción estableció que el cónyuge Pablo Margarito Ramírez, debía cancelar a la ciudadana Vilma Yudith Vásquez Silva, lo siguiente: “el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ y con la firma del presente documento cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) Tres (03) Letras de Cambio aceptadas en su beneficio por el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, cada una por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) para ser pagadas sin aviso y sin protesto a las fechas de sus vencimientos el 15 de Diciembre 2004, 15 de Diciembre de 2005, 15 de Diciembre de 2005 respectivamente, lo cual suman un total de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). QUINTO: El ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ representado en este acto por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, anteriormente identificados respectivamente por una parte y por la otra la Ciudadana: VILMA JUDITH VASQUE SILVA asistida en este acto por el abogado PEDRO JOSE BOISSIER PERRUOLO, anteriormente identificados respectivamente, aceptan que Participación es hecha con fundamento en el valor real de los bienes anteriormente señalados el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 740.000.000,00).”, que efectivamente fueron cancelados en fecha 23/04/2004, 28/11/2004 y 23/12/2005, según letras de cambio en original que consigno marcadas con la letra “A”, con dinero proveniente de la comunidad conyugal de mi representada por lo tanto las mejoras y modificaciones realizadas a dichos bienes inmuebles pertenecen al caudal común conyugal RAMIREZ- GODOY, ya que fueron realizadas a costas del caudal común, de conformidad con el artículo 163 del código civil.
CAPITULO II. OPOSICIÓN AL CAPITULO III DEL DERECHO APLICABLE PARA EL ACTOR.
Los demandados de autos, fundamentan su demanda en los artículos 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, concatenados con los Artículos 796, 8080,822, 823, 824 de la misma norma, así como también en base a la Sentencia del tribunal de Justicia de la sala de casación civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, de fecha 29 de octubre de 2004, expediente N° AA20-C2003-00050, “según lo que ha quedado establecido en la Jurisprudencia antes citada, debe concluirse que los bienes adjudicados al 23 de Abril de 2004 al De Cujus PABLO MARGARITO RAMIREZ, en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, adquiridos con la ciudadana VILMA JUDITH VASQUEZ SILVA, desde el año 1.977 hasta el año 1.999, anteceden sus adquisiciones a la fecha de casamiento con la cónyuge sobreviviente y también heredera NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, por cuanto su matrimonio se efectuó el 03 de Febrero de 2001. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y 152,4 del Código Civil, son bienes propios y exclusivos de PABLO MARGARITO RAMIREZ, y no pertenecen a la comunidad conyugal con NANYI SILENA GODOY MOGOLLON Todo de conformidad a lo establecido a la norma previamente citada…” (cursiva y negritas nuestras), se hace necesario oponerse a este hecho, puesto que los demandantes cometen un error al aplicar el contenido de una sentencia que surge por el reconocimiento de propiedad, no es un caso análogo que pueda aplicarse al presente caso ya que trata de una partición de bienes de la comunidad conyugal hereditaria, en el entendido de aplicar la sentencia tal como sugieren los demandantes, los mismos estarían enriqueciéndose sin causa justificada, al dejar de incluir los bienes inmuebles junto con las mejoras y la plusvalía de estos para la comunidad conyugal de mi representada, estaría este tribunal incurriendo disminuyendo el común caudal hereditario conyugal de cónyuge sobreviviente.
En el presente caso, la cónyuge sobreviviente NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, por causas del muerte de su cónyuge, le corresponde el 50% de los bienes propiedad del de cujus para el momento de su defunción, produciéndose automáticamente la liquidación de la comunidad conyugal RAMIREZ –GODOY, a causa del fallecimiento del cónyuge, así como de los bienes adquiridos dentro de la unión matrimonial y concurre con los hijos VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS y PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, antes identificados, demandante y codemandados, con una cuota equivalente a la de un hijo. En el presente caso, los actores, señalan que el causante PABLO MARGARITO RAMIREZ, al momento de su fallecimiento tenía un bienes propios, sobre el cual, -a el referido bien obtenido antes de la unión matrimonial, por tanto afirma que pasó a ser un bien propio. El artículo 148 del Código Civil, consagra el principio general que rige la comunidad de bienes durante la vigencia del matrimonio: Artículo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio:” El artículo 151 ejusdem, aclara lo siguiente: Artículo 151: .-Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.
Se extrae de las normas supra copiadas, que solo forman parte de la comunidad conyugal los bienes adquiridos por los cónyuges durante la vigencia de la comunidad conyugal; igualmente se colige que los bienes que adquiera uno de los cónyuges antes del matrimonio o durante éste por herencia son bienes propios (artículo 151 ejusdem), esto es, que no forman parte de la comunidad limitada de gananciales. En consecuencia, siguiendo las enseñanzas del calificado autor Francisco López Herrera y de conformidad con el artículo 824 del Código sustantivo civil, a la cónyuge sobreviviente le corresponderá sobre los bienes de la comunidad conyugal de su fallecido cónyuge una cuota igual al 50% y por herencia una porción equivalente a la de un hijo, quedando claro que, sobre los bienes que no formaban parte de la comunidad de gananciales solo participará como heredera en una cuota equivalente a la de un hijo.
CAPITULO III. OPOSICIÓN AL CAPITULO IV DE LOS BIENES PROPIOS Y EXCLUSIVOS DEL DE CUJUS
Me opongo a lo que indican los actores, en cuanto a AL CAPITULO IV DE LOS BIENES PROPIOS Y EXCLUSIVOS DEL DE CUJUS, toda vez que los demandantes en su escrito liberar pretender de forma inescrupulosa disminuir el patrimonio conyugal de mi representada específicamente sobre los bienes inmuebles sus mejoras, ampliaciones y plusvalía ubicados en el primero en un terreno ubicado en Avenida 7 esquina calle en localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con sus respectivas bienhechurías, mejoras y ampliaciones y el segundo un Terreno y Bienhechurías (construidas sobre este terreno) ubicada en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por el solo hecho de indicar a este tribunal la fecha de adquisición de dichos bienes, omitiendo la cantidad de dinero cancelada en el año 2004 y 2005 por el cónyuge PABLO MARGARITO RAMIREZ. Estando casado con la ciudadana NANYI GODOY, así como las mejoras ampliación, transformación realizada a dicho inmuebles realizadas por el difunto PABLO MARGARITO RAMIREZ, durante el matrimonio con mi representada con dinero de la comunidad conyugal RAMIREZ-GODOY, tal como se desprende de las documentales constituidas por letras de cambio en original constante de un folio útil de fechas 28-11-2004, 23-04-2004, que anexo marcado con la letra “A”; copias de planillas de depósitos bancarios del banco central banco universal a favor en el depósito de la ciudadana VILMA VASQUEZ, con referencia 12069632 y 1450301 de fechas 23-04-2004 y 23-12-2004, que anexo marcado con la letra “B”, original contrato de obra de la construcción del centro comercial la redoma, donde constan mejoras realizadas al inmueble ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Subalterno de registro público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy Chivacoa, en fecha 04 de agosto de 2003, el cual quedo anotado bajo el N° 6, folio 31 al 37, protocolo primero, tomo segundo tercer trimestre del año 2.003, anexo marcado con la letra “C”, copia certificada de solicitudes y respuestas de expediente administrativo de construcción del centro comercial, todos del año 2003, proveniente de la alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 17 de Mayo de 2016, donde consta la constancia del permiso de construcción en el inmueble antes identificado que tiene una fecha de 04 de abril de 2003, constante de 14 folios útiles, que anexo marcado con la letra “D”, original resolución N°: DDU-PC-034-200, de fecha 04 de abril de 2003, proveniente de la alcaldía del Municipio Bruzual dirección desarrollo urbano, suscrito por la directora de desarrollo urbano Arquitecto EVELYN MENDOZA, constante de 3 folios útiles, anexo marcado con la letra “E”, original permiso de dotación de agua N°:088, de fecha 06 de junio de 2.003, del centro comercial la redoma, suscrito por el jefe de servicios de ingeniería sanitaria Ingeniero Francisco Mayora, el Instituto de Salud del Estado Yaracuy Prosalud Yaracuy, que anexo marcado con la letra “F”, original recibo de pago por concepto de honorarios profesionales correspondiente a la obra construcción del centro comercial la redoma desde 26-06-03 hasta el 30-06-2003, recibo del 04-04-2003 al 18-04-2003, recibo 12-05-2003 al 30-05-2003, suscrito por el ingeniero Felipe Tarifa, anexos marcados con la letra “G”, en este sentido nos encontramos frente al contenido de los artículos 156, 158, 163 y 164 del código civil venezolano, por lo tanto son bienes de los cónyuges las mejores, ampliaciones, transformaciones, así como el pago realizado por concepto de compensación en la transacción de la partición de la comunidad concubinaria tantas veces sindicada, igualmente la plusvalía que provenga de los bienes inmuebles ubicados en la Avenida 7 esquina calle en localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el primero y el segundo ubicada en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y no como pretenden hacerlo ver los demandantes de autos como bienes propios del cónyuge de conformidad con el articulo 152 ordinal 4 del Código Civil, con el fin de enriquecerse con el patrimonio conyugal de mi representada.
Se hace preciso traer a colación la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N°: RTC-000165, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, en expediente N°: Exp. N° 2002-000273 de fecha 10 de Marzo de 2004, con relación a los bienes de la comunidad conyugal, que guarda analogía con el caso que nos ocupa y al respecto traigo un extracto de la misma:
“(…) Claro está que la deuda contraída antes del matrimonio, debe ser pagada por el deudor con dinero proveniente de ingresos o bienes propios.
En este sentido, las reglas concernientes al pasivo de la comunidad conyugal, previstas en los artículos 165, 166 y 167 del Código Civil, no comprenden las deudas contraídas por alguno de los cónyuges antes del matrimonio, por cuanto estas naturalmente constituyen una carga de la comunidad.
Cabe advertir que si el pago de la deuda por parte del cónyuge deudor ocurrió luego de celebrado el matrimonio, debe presumirse hacho con dinero de la comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Civil, salvo que ello sea desvirtuado por prueba que demuestre que dicho pago fue realzado por el obligado con dinero de su propio patrimonio.
De ser pagado el crédito propio de algún cónyuge a costa de la comunidad, se configura un supuesto de enriquecimiento sin causa, pues ello constituye un incremento del capital de su patrimonio y, por ende, este tendría el deber de indemnizar por el provecho obtenido, de conformidad con la regla general prevista en el artículo 1.184 del Código Civil, el cual dispone que quien ¿…se enriquece sin causa en perjuicio de otras personas, está obligado a indemnizarlo, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido?.
Esas indemnizaciones o recompensas consisten en los créditos causados por el incremento del patrimonio propio de alguno de los esposos a costa de la comunidad o la situación inversa, el aumento del haber ganancial en perjuicio de los cónyuges.
Las recompensas persiguen mantener integra cada masa de los tres patrimonios que coexisten con motivo del matrimonio: el propio de cada esposo y el de la comunidad conyugal, teniendo en cuanta los bienes que constituían cada uno de ellos en su inicio y los que fueron adicionándose o sustrayéndose posteriormente, con el propósito de lograr correlativamente la determinación de la masa partible, para lo cual es presupuesto indispensable determinar los créditos entre los cónyuges y la comunidad, una vez que es disuelta la sociedad conyugal y antes de la participación.
Esas indemnizaciones persiguen evitar desequilibrios económicos de cada una de estos patrimonios, mediante la reincorporación de los valores que se han desprendido de alguno de ellos para ser aplicadas a otro, con lo cual resulta recompensados los perjuicios que la masa ganancial o propia de un esposo ha sufrido, con motivo de dicha gestión.
Por consiguiente, si algún cónyuge paga una deuda propia a costa de la comunidad, nace un crédito a favor de esta última y a en ese caso, no puede afirmarse que los esposo sean deudores entre sí ni acreedores por sus gananciales, pues ambos se encuentran en una situación de indivisión creada por la comunidad de bienes, la cual constituye una entidad abstracta, sin personalidad jurídica propia, que es la deudora de cada uno de ellos. (…)”. (Cursivas y negrillas mías).
Según lo que ha quedado establecido en la jurisprudencia antes citada, debe concluirse que los bienes inmuebles ubicados en la Avenida 7 esquina calle en localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el primero y el segundo ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sus mejoras, ampliaciones, transformación así como su plusvalía, forma parte de la comunidad conyugal RAMIREZ-GODOY, por lo tanto le corresponde a la cónyuge sobreviviente NANYI GODOY, el 50% de sus derechos de propiedad por formar parte de su patrimonio conyugal, así como también le corresponde el 5,55% como hija según lo establecido en el Código Civil en el artículo 823 del código civil en t0odo el acervo hereditario del difunto PABLO MARGARITO RAMIREZ.
CAPITULO V.OPOSICION al CAPITULO V BIENES QUE FORMAN PARTE LA PRESENTE DEMNADA Y PROPORCION EN QUE DEBEN DIVIDIRSE LOS BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO Y EL MODO DE SUCEDER
Se opongo formalmente a que le corresponda el porcentaje de 11,11% a los hereditarios RAMIREZ VASQUEZ VILMA IRENE, RAMIREZ VASQUEZ PRUDENCIA DEL CARMEN, RAMIREZ VASQUEZ JUAN PLABLO, RAMIREZ VASQUEZ RENNY ORLANDO, RAMIREZ VASQUEZ PABLO DE JESUS, RAMIREZ VASQUEZ VILMA PAOLA, TANIA MARGARITA RAMIREZ Y PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, RESPECTIVAMENTE, de los bienes descritos en el capítulo V identificados así: CAPITULO V BIENES QUE FORMAN PARTE LA PRESENTE DEMANDA Y LA PROPORCION EN QUE DEBEN DIVIDIRSE LOS BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO Y EL MODO DE SUCEDER, ya que la cuota correspondiente por derecho de propiedad del difunto que le corresponde a cada heredero es el 5,5% de todo el acervo de bienes inmuebles y muebles incluida su representada NANYI SELENA GODOY MOGOLLO, por ser la cónyuge sobreviviente del ciudadano PABLO RAMIREZ, a quien le corresponde el 50% de los derechos de propiedad por ser formar parte de su patrimonio conyugal GODOY-RAMIREZ, más la porción del 5,55% como cónyuge sobreviviente de todo el acervo hereditario del difunto PABLO MARGARITO RAMIREZ, es por ello que fundamenta la oposición en que el inventario de bines inmuebles específicamente los identificados con los numero 1, 1.1, 1.1.1, 2.. 2.1, por los demandantes debe incluirse a su representada como bienes pertenecientes a la comunidad conyugal en la porción del 50%, así como el porcentaje de bienes a partir y liquidar en la porción del 5,55% por ser su representada cónyuge sobreviviente en aplicación de la jurisprudencia patria, así como del contenido de los artículos 822, 823 y 824 del código civil venezolano.
Pasa a describir la porción que le corresponde a los herederos ciudadanos RAMIREZ VASQUEZ VILMA IRENE, RAMIREZ VASQUEZ PRUDENCIA DEL CARMEN, RAMIREZ VASQUEZ JUAN PLABLO, RAMIREZ VASQUEZ RENNY ORLANDO, RAMIREZ VASQUEZ PABLO DE JESUS, RAMIREZ VASUQEZ VILMA PAOLA, TANIA MARGARITA RAMIREZ Y PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, respectivamente, de los bienes inventarios en este capítulo, siendo que le corresponde un porcentaje de 5,55% de los derechos sucesorales a cada heredero que resulta de dividir el 50% restante de la propiedad del de cujus entre los 9 herederos, resultando el porcentaje del 5,55% de los derechos hereditarios de propiedad, ya que el restante 50% de los derechos de propiedad corresponden a su representada NANYI GODOY, por su comunidad conyugal comprendida entre la fecha de 03 de febrero de 2.003 hasta el 15 de Noviembre de 2.015, fecha del fallecimiento del ciudadano Pablo Margarito Ramírez, también le corresponde el 5,55% de los derechos de propiedad sobre el total de los bienes del acervo hereditario del difunto Pablo Margarito Ramírez, por ser cónyuge de la sobreviviente.
Pasa a describir los bienes que conforman la comunidad hereditaria con su respectiva identificación y el la cuota de porción que le corresponde a cada heredero en esta SUCESION DEL DECUYUS PABLO MARGARITO RAMIREZ y lo hago de la forma siguiente:
1. Un 5,55% de los derechos sucesoral de propiedad del Terreno bienhechurías, ampliación, transformación y mejoras ubicadas en Avenida 7 esquina calle en localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene siguientes medidas VEINTICINCO METROS LINEALES mts. Fondo, área terreno irregular DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES CENTIMETROS (228,63 mt2, alinderado de siguiente NORTE: Solar y casa que es de familia Mastrangelo SUR: Avenida ESTE: Siete (7), que frente. OESTE: Solar Casa que es de Castillo, consta en documento otorgado por Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio del Estado Yaracuy, Chivacoa, bajo Nro. 78, Folios 42 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, (IV) Trimestre de fecha 30 de Diciembre 1.992 y según el documento otorgado por ante la oficina de Publico con funciones notariales del Municipio del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 37, folios 93, Protocolo Primero, tercer Trimestres de 1.983, fecha 23 de Septiembre de 1.983
2. Un 5,55% de los derechos sucesorales de propiedad del Terreno y Bienhechurías (construidas sobre este terreno) ampliación, transformación y mejoras ubicada en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cual tiene las siguientes medidas TREINTA Y METROS LINEALES mts. De frente por VEINTITRES METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (23,50 lin.) fondo un total irregular SETECIENTOS VENTIOCHO METROS CUADRADOS (728,50mts) alinderados de siguiente NORTE: Avenida que frente SUR: Vivienda rural de Abraham Bracho ESTE: Calle (6) OESTE: Edificación CANTV, según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales Municipio Bruzual Estado Yaracuy, bajo Nro. Folios 139, Protocolo Primero, tomo principal, cuarto trimestre del año 1.992 de fecha 17 de Diciembre de 1.992.
3. Un 5,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un vehículo MARCA Toyota; TIPO Sport Wagon, MODELO: 4 Runner 2WDSA, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R070881289, AÑO 2007: CLASE: Camioneta Tal y como se en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 29 de Febrero de 2012, anotado bajo el Nro. 44 folios 136 al 138. Tomo 04 de los Libros llevados en este Registro del año 2012.
4. Un 5,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un Vehículo Montacargas MARCA: Toyota; MODELO: 2FG35; SERIAL DEL MOTOR: 60492, CAPACIDAD DE CARGA: 3500 Kgrs. Tal y como se evidencia en Documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Diciembre de 2011, anotado bajo el Nro. 41 Folios 134 al 136, Tomo 22 de los Libros llevados en este Registro del año 2011.
5. Un 5,55% de los derechos de propiedad hereditario sobre Dos (2) parcelas de terreno. La primera parcela de terreno ubicada en la Posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide Veinte metros de frente por Treinta y Tres metros de fondo, para un total de Seiscientos Sesenta metros cuadrados (660 M2) de terreno alinderada así NORTE: Margen y Carretera Panamericana. ESTE Y SUR: Terreno de la posesión San Antonio, propiedad del señor Felipe Castro, La segunda parcela de terreno ubicadas en la posesión de San Antonio, Jurisdicción de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide Cuarenta metros de frente por Treinta y Tres metros de fondo, para un total de para total de Un Mil Trecientos veinte metros cuadrados (1.320 M2) de terreno, alinderada NORTE: Carretera panamericana. SUR: Terreno fundo “San Antonio” de Braulio Mota y OESTE: Terreno de Felipe Castro hoy de Efraín Ballester, en las cuales está constituida una Casa con una construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO metros cuadrados con TREINTA Y CINCO centímetros cuadrados (145,35 M2) Tal y como consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , Chivacoa, registrado bajo el N° 09, FOLIOS AL 57, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2005, de fecha12 de Enero de 2005
6. Un 5,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un Terreno y Local Comercial: Área de Terreno de SESENTA Y TRES METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts) y sobre el cual en su totalidad está construido con la misma área de construcción un Local Comercial, ubicado en la Calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de SESENTA Y TRES METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 Mts) alinderados así NORTE: Calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente 8,40 ml SUR: Solar y Casa que es o fue del Señor Efraín Ballester en 8,10ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del Señor Efraín Ballester en 6,38 ml… Tal y como consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy, inserto Bajo el N° 45 folios 337 al 3 Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestres de 2005, de fecha 25 de Febrero de 2005.
7. Un 5,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un Terreno y Local Comercial: Área de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (141,96 mts2) y sobre el cual está construido un Local Comercial, ubicada en la Calle de Servicio de la AUTOPÍSTA Centro Occidental entre calle 4 y Quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (83,63 M2), alinderados así: NORTE: Calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,15 ml: SUR: Solar y casa que es o fue del Señor Efraín Ballester en 5,63 ml ESTE: Taller mecánico que es o fue de Iván Mendoza en 19,23ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del Sr. Efraín Ballester en 16,20ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual Chivacoa Estado Yaracuy, inserto Bajo el N° 30, folios 233 al 237, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Primer Trimestre del año 2005, de fecha 21 de Marzo de 2005.
8. Un 5,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un terreno y Local Comercial: Área de terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETRSO CUADRADOS (134,82 mts) y sobre el cual está constituido un local comercial, ubicado en el margen de la Autopista Centro Occidental de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (84,44 M2), alinderados así: NORTE: Calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,45 ml. SUR: Solar y casa que fue o es del señor Efraín Ballester en 6 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue de señor Efraín Ballester en 16,20 ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del Sr. Efraín Ballester en 19,37 ml. Tal y como consta en documento Protocolizado por la Oficina de Registro mobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy, inserto Bajo el N° 46, folios 308 al 312, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2005, de fecha 27 de Mayo de 2005.
9. Un 5,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre Terreno y Local Comercial: Área de Terreno con una extensión de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (142,65 M2), sobre el cual y con las mismas dimensiones encuentra construido un Local Comercial, ubicado en Calle Servicio Autopista Centro Occidental, entre calle 04 y Quebrada El Peñón Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Calle de Servicio Autopista Centro Occidental en 12,24 ml; SUR: Solar y Casa que es o fue del señor Efraín Ballester en 17,27 ml, ESTE: Local Comercial Efraín 13,97 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del Señor Efraín Ballester ven 13,45 ml y como consta en documento otorgado por ante oficina Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual Chivacoa Estado Yaracuy, inserto Bajo el Nro. 91 Folios 349 al 352, Tomo 19, de los libros llevados por este Registro durante el año 2013, de fecha 13 de Septiembre de 2013.
10. Un 5,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre Terreno y Local Comercial Área de Terreno y Local Comercial: Área de Terreno una extensión CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (49,97 M2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un local comercial ubicado en la calle de servicio autopista centro Occidental, entre Calle 4 y Quebrada el peñón, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderados así: NORTE: Calle de Servicio Autopista Centro Occidental, su frente en 6,17ml; SUR: Solar y Casa que es o fue del Señor Efraín Ballester en 6,17 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del Señor Efraín Ballester en 8,10 Ml. Tal y como consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto Bajo el No. 36, folios 108 al 110, Tomo 20 de los libros llevados por este Registro durante el año 2015, de fecha 24 de Agosto de 2015.
CAPITULO V.DE LOS BIENES A PARTIR Y LIQUIDAR DE LA COMUNIDAD CONYUGAL-HEREDITARIA PABLO RAMIREZ EN LA PROPORCION QUE LE CORRESPONDE A LA CIUDADANA NANYI SILENA GODOY MOGOLLON
Por todas las razones de hecho y derecho que ha sido explanada a los largos de este escrito de contestación de la demanda de partición de la comunidad hereditaria del de cujus PABLO MARGARITO RAMIREZ, procedo a indicarle a este Tribunal que la cuota a partir que le corresponde a NANYI SILENA GODOY RAMIREZ, por los derechos de propiedad son el porcentaje del 50% correspondiente a la comunidad conyugal obtenida con el difunto Pablo Ramírez, comprendida entre la fecha del 03 de Febrero de 2.003 hasta el 15 de Noviembre de 2.015, propiedad por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, siendo lo correcto que le corresponda la cuota aparte del 5.55% sobre los derechos de propiedad con los artículos 156, 158, 163, 164, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil Venezolano, para un total de porcentaje sobre cada uno de los bienes muebles e inmuebles que forman este caudal hereditario del 55,55% de los derechos de propiedad sobre los mismos, mientras que a los demás herederos ciudadanos VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS y PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, le corresponde el restante 50% de los derechos de propiedad el porcentaje de 5,55% sobre cada uno de los bienes muebles e inmuebles, dejados por el de cujus PABLO MARGARITO RAMIREZ, en este sentido procedo a indicar a este Tribunal los bienes DEL ACERVO HEREDITARIO a partir ya liquidar en la proporción que le corresponde a la ciudadana NANYI GODOY MOGOLLON, de la siguiente manera:
1. Un 55,55% de los derechos sucesoral de propiedad del Terreno bienhechurías, ampliación, transformación y mejoras ubicadas en Avenida 7 esquina calle en localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene siguientes medidas VEINTICINCO METROS LINEALES mts. Fondo, área terreno irregular DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES CENTIMETROS (228,63 mt2, alinderado de siguiente NORTE: Solar y casa que es de familia Mastrangelo SUR: Avenida ESTE: Siete (7), que frente. OESTE: Solar Casa que es de Castillo, consta en documento otorgado por Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio del Estado Yaracuy, Chivacoa, bajo Nro. 78, Folios 42 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, (IV) Trimestre de fecha 30 de Diciembre 1.992 y según el documento otorgado por ante la oficina de Publico con funciones notariales del Municipio del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 37, folios 93, Protocolo Primero, tercer Trimestres de 1.983, fecha 23 de Septiembre de 1.983
2. Un 55,55% de los derechos sucesorales de propiedad del Terreno y Bienhechurías (construidas sobre este terreno) ampliación, transformación y mejoras ubicada en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cual tiene las siguientes medidas TREINTA Y METROS LINEALES mts. De frente por VEINTITRES METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (23,50 lin.) fondo un total irregular SETECIENTOS VENTIOCHO METROS CUADRADOS (728,50mts) alinderados de siguiente NORTE: Avenida que frente SUR: Vivienda rural de Abraham Bracho ESTE: Calle (6) OESTE: Edificación CANTV, según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales Municipio Bruzual Estado Yaracuy, bajo Nro. Folios 139, Protocolo Primero, tomo principal, cuarto trimestre del año 1.992 de fecha 17 de Diciembre de 1.992.
3. Un 55,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un vehículo MARCA Toyota; TIPO Sport Wagon, MODELO: 4 Runner 2WDSA, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R070881289, AÑO 2007: CLASE: Camioneta Tal y como se en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 29 de Febrero de 2012, anotado bajo el Nro. 44 folios 136 al 138. Tomo 04 de los Libros llevados en este Registro del año 2012.
4. Un 55,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un Vehículo Montacargas MARCA: Toyota; MODELO: 2FG35; SERIAL DEL MOTOR: 60492, CAPACIDAD DE CARGA: 3500 Kgrs. tal y como se evidencia en Documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Diciembre de 2011, anotado bajo el Nro. 41 Folios 134 al 136, Tomo 22 de los Libros llevados en este Registro del año 2011.
5. Un 55,55% de los derechos de propiedad hereditario sobre Dos (2) parcelas de terreno. La primera parcela de terreno ubicada en la Posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide Veinte metros de frente por Treinta y Tres metros de fondo, para un total de Seiscientos Sesenta metros cuadrados (660 M2) de terreno alinderada así NORTE: Margen y Carretera Panamericana. ESTE Y SUR: Terreno de la posesión San Antonio, propiedad del señor Felipe Castro, La segunda parcela de terreno ubicadas en la posesión de San Antonio, Jurisdicción de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide Cuarenta metros de frente por Treinta y Tres metros de fondo, para un total de para total de Un Mil Trecientos veinte metros cuadrados (1.320 M2) de terreno, alinderada NORTE: Carretera panamericana. SUR: Terreno fundo “San Antonio” de Braulio Mota y OESTE: Terreno de Felipe Castro hoy de Efraín Ballester, en las cuales está constituida una Casa con una construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO metros cuadrados con TREINTA Y CINCO centímetros cuadrados (145,35 M2) Tal y como consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , Chivacoa, registrado bajo el N° 09, FOLIOS AL 57, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 200, de fecha de Enero de 2005
6. Un 55,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un Terreno y Local Comercial: Área de Terreno de SESENTA Y TRES METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts) y sobre el cual en su totalidad está construido con la misma área de construcción un Local Comercial, ubicado en la Calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de SESENTA Y TRES METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 Mts) alinderados así NORTE: Calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente 8,40 ml SUR: Solar y Casa que es o fue del Señor Efraín Ballester en 8,10ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del Señor Efraín Ballester en 6,38 ml… Tal y como consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy, inserto Bajo el N° 45 folios 337 al 3 Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestres de 2005, de fecha 25 de Febrero de 2005.
7. Un 55,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un Terreno y Local Comercial: Área de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (141,96 mts2) y sobre el cual está construido un Local Comercial, ubicada en la Calle de Servicio de la AUTOPÍSTA Centro Occidental entre calle 4 y Quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (83,63 M2), alinderados así: NORTE: Calle de Servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,15 ml: SUR: Solar y casa que es o fue del Señor Efraín Ballester en 5,63 ml ESTE: Taller mecánico que es o fue de Iván Mendoza en 19,23ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del Sr. Efraín Ballester en 16,20ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual Chivacoa Estado Yaracuy, inserto Bajo el N° 30, folios 233 al 237, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Primer Trimestre del año 2005, de fecha 21 de Marzo de 2005.
8. Un 55,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre un terreno y Local Comercial: Área de terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETRSO CUADRADOS (134,82 mts) y sobre el cual está constituido un local comercial, ubicado en el margen de la Autopista Centro Occidental de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (84,44 M2), alinderados así: NORTE: Calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,45 ml. SUR: Solar y casa que fue o es del señor Efraín Ballester en 6 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue de señor Efraín Ballester en 16,20 ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del Sr. Efraín Ballester en 19,37 ml. Tal y como consta en documento Protocolizado por la Oficina de Registro mobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy, inserto Bajo el N° 46, folios 308 al 312, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2005, de fecha 27 de Mayo de 2005.
9. Un 55,55% de los derechos de propiedad de comunidad conyugal y hereditario sobre un terreno: Según levantamiento planímetro realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se determinó que actualmente la ubicación, las medidas y linderos son los siguientes: se encuentra en Calle de servicio, Autopista Centro-Occidental, de la Ciudad de Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (562,70 m2), y alinderado así: NORTE: Vía de servicio que es su frente en 18,30ml SUR; Terreno Pablo Ramírez en 17,20ml. ESTE: Terreno Pablo m.l. OESTE: Terreno de Pedro Pablo Oviedo en 31,30 ml, inmueble inscrito bajo el Nro. Catastral: 22-03 01-AU-112-34-02-00-01-01. Tal y como consta en documento por la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy, inserto Bajo el 27 folios 57 al 58, Tomo 01, de los llevados este Registro Público, de fecha 09 de Enero de 2008.
10. Un 55,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre Terreno y Local Comercial: Área de Terreno con una extensión de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (142,65 M2), sobre el cual y con las mismas dimensiones encuentra construido un Local Comercial, ubicado en Calle Servicio Autopista Centro Occidental, entre calle 04 y Quebrada El Peñón Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Calle de Servicio Autopista Centro Occidental en 12,24 ml; SUR: Solar y Casa que es o fue del señor Efraín Ballester en 17,27 ml, ESTE: Local Comercial Efraín 13,97 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del Señor Efraín Ballester ven 13,45 ml y como consta en documento otorgado por ante oficina Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual Chivacoa Estado Yaracuy, inserto Bajo el Nro. 91 Folios 349 al 352, Tomo 19, de los libros llevados por este Registro durante el año 2013, de fecha 13 de Septiembre de 2013.
11. Un 55,55% de los derechos de propiedad hereditarios sobre Terreno y Local Comercial Área de Terreno y Local Comercial: Área de Terreno una extensión CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (49,97 M2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un local comercial ubicado en la calle de servicio autopista centro Occidental, entre Calle 4 y Quebrada el peñón, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderados así: NORTE: Calle de Servicio Autopista Centro Occidental, su frente en 6,17ml; SUR: Solar y Casa que es o fue del Señor Efraín Ballester en 6,17 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del Señor Efraín Ballester en 8,10 Ml. Tal y como consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto Bajo el No. 36, folios 108 al 110, Tomo 20 de los libros llevados por este Registro durante el año 2015, de fecha 24 de Agosto de 2015.
12. Un 55,55% de los derechos de propiedad de comunidad conyugal y hereditarios de la plusvalía de todos y cada uno de lis bien inmuebles y muebles descritos en los punto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, de este inventario de bienes.
13. Un 55,55% de los derechos de propiedad de comunidad conyugal y hereditarios de ganancias, rentas y todos el valor mayor producto de las mejoras de todos y cada uno de los bienes inmuebles y muebles descritos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 , de este inventario de bienes …”
En fecha 07 de Febrero de 2022 (Folio 27 al 70 Pieza N° 2) fue recibido por la Abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, actuando en representación la demandada en autos, escrito de complemento de la Contestación de demanda, quien expone lo siguiente:
COMPLEMENTO DEL CAPITULO V
“… los demandantes ciudadanos VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, plenamente identificados en autos, dejaron de incluir del acervo hereditario una serie de bienes muebles que conforman parte del común caudal hereditario del difunto PABLO MARGARITO RAMIREZ, y que a mi representada le corresponde como cuota a partir y liquidar por los derechos de propiedad de los mismos es el 50% de la comunidad conyugal obtenida con el difunto Pablo Ramírez, por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, así como la cuota aparte del 5,5% sobre los derechos de propiedad del difunto que es el mismo porcentaje que le corresponde a sus descendientes, paso a inventariar los bienes muebles a fin de que los mismos sean incluidos en la partición y liquidación de los bienes del acervo hereditario del difunto PABLO MARGARITO RAMIREZ y son los siguientes:
14.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la conyugal hereditaria de un vehículo montacargas. Que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°: 4022/2016, procedente del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy.
15.- Un 55,5 de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de dos máquinas mezcladoras de cemento. Que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N° 4022/2016, procedente del tribunal del municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se anexa marcado con la letra “A”
16.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de dos tanques de agua potable uno de ellos de plástico. Que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°: 4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que se anexa marcado con la letra “A”
17.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de dos máquinas de hacer bloques.Que constan en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°: 4022/2016, procedente del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se anexa marcado con la letra “A”.-
18.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de una maquina ponedora, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°: 4022/2016, procedente del Tribunal del municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se anexa marcado con la letra “A”
19.-Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de un trompo mezclador, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°: 4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se anexa marcado con la letra “A”
20.-Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de 4 carretillas, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°: 4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y que se anexa marcado con la letra “A”
21.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de 30 cabillas cuadradas, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°: 4022/2016, procedente del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que se anexa marcado con la letra “A”
22.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de dos palas, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°: 4022/2016, procedente del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se anexa marcado con la letra “A”
23.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de trece cajas de aceites, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°: 4022/2016, procedente del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que se anexa marcado con la letra “A”
24.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal hereditaria de tres cauchos de tractor, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy marcado con la letra “A”
25.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal hereditaria de seis sacos de urea, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy marcado con la letra “A”
26.- Un 55,5 de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de doscientas cabillas, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy marcado con la letra “A”
27.- Un 55,5 de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de noventa vigas doble T, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy marcado con la letra “A”
28.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de diez estantes,que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy marcado con la letra “A”
29.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de 15 bombonas de gas pequeñas de 18 kg y 4 bombonas grandes de 43 kg, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy marcado con la letra “A”
30.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de dos desmalezadora, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy marcado con la letra “A”
31.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de ochenta tubos estructurales, que consta en la documental constituida por inspección judicial extra liten N°4022/2016, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy marcado con la letra “A”
32.- Un 55,5% de los derechos de propiedad de la comunidad conyugal y hereditaria de la plusvalía de todos y cada uno de los bienes muebles descritos en los puntos 14 al 31 de este inventario de bienes
33.- un 55.5% de los de propiedad de comunidad conyugal y hereditarios de ganancias, rentas y todos el valor mayor producto de las mejoras de todos y cada uno de los bienes muebles descritos en los puntos del 14 al 31 de este inventario de bienes.-
Es por todas las razones de hecho y de derechos anteriormente expuestas, ciudadana Juez, es que solicito respetuosamente, que la presente acción que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA” intentan en mi contra los ciudadanos VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, sea declarada sin lugar LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DEL DECUYUS PABLO MARGARITO RAMIREZ, con todos las razones de hecho y derechos que asisten a la ciudadana NANYI SILENA GODOY MAGOLLON, con todos los pronunciamientos de la ley, toda vez que los prenombrados demandantes no lograron demostrar con su escrito libelar que los bienes inmuebles ubicados en la Avenida 7 esquina calle en la localidad Chivacoa, Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, el primero y el segundo ubicada en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, no son bienes propios del de cujusPABLO MARGARITO RAMIREZ”
En fecha 07 de Febrero de 2022 (Folio 105 Pieza N° 2), se levanta acta y deja constancia del vencimiento del Lapso para la Contestación de la Demanda, asimismo dejan constancia que los escritos enviado vía correo electrónico del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 03 de Marzo de 2022 (Folios 03 al 49 Cuaderno Separado) se dictó auto donde, ordena certificar las copias fotostáticas del Escrito de Oposición y agregarlas al Cuaderno Separado
En fecha 04 de Marzo de 2022 (Folio 50 y 51 Cuaderno Separado) se levanta acta y deja constancia que fue enviado vía correo electrónico por el abogado Neil Viloria, Escrito de Promoción de Pruebas, en el mismo día se dictó auto donde la abogada Suhail Hernández, con el carácter de autos consigna vía correo electrónico, escrito de Pruebas.
En fecha 07 de Marzo de 2022 (Folio 52 al 117 Cuaderno Separado) se levanta acta y deja constancia que fue enviado vía correo electrónico por la abogada Suhail Hernández, con el carácter de autos Escrito de Pruebas y que el mismo será agregado a los autos en su oportunidad correspondiente. En el mismo día se agrega a los autos Escrito de Promoción de Pruebas y Escrito de Complemento de Pruebas, presentado por las partes intervinientes.
En fecha 08 de Marzo de 2022 (Folio 118 al 124 Cuaderno Separado) se recibió del co-demandado ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 09 de Marzo de 2022 (Folio 125 Cuaderno Separado) se dicta auto donde el abogado Neil Viloria con el carácter de autos consigna vía correo electrónico, escrito donde solicita cómputo.
En fecha 10 de Marzo de 2022 (Folio 126 Cuaderno Separado) se dicta auto donde la abogada Suhail Hernández con el carácter de autos consigna vía correo electrónico, Escrito de Oposición a las Pruebas.
En fecha 14 de Marzo de 2022 (Folio 127 al 131 Cuaderno Separado) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dicta auto donde el abogado Neil Viloria consigna vía correo electrónico, Escrito de Oposición a las Pruebas. En el mismo día fue consignado en físico por la abogada Suhail Hernández Escrito de Oposición a las Pruebas.
En fecha 15 de Marzo de 2022 (Folio 132 al 154 Cuaderno Separado) se recibió del abogado Neil Viloria, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Escrito de solicitud de computo del lapso de Promoción de Pruebas; en la misma fecha, el Tribunal dicta decisión donde declara Sin Lugar la Oposición Formulada por la abogada Suhail Hernández, en el particular Octavo del numeral 3 al 11, Particular Sexto y Séptimo, y Con Lugar la Oposición formulada en los particulares Noveno, Decimo, Decimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto. En el mismo día se dictó auto admitiendo las pruebas y se libraron oficios.
En fecha 17 de Marzo de 2022 (Folio 155 y 156 Cuaderno Separado) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dicto auto donde se tiene previsto llevar a cabo el acto de Nombramiento de Partidor, en el mismo día se levantó el acta y se declaró desierto el acto.
En fecha 18 de Marzo de 2022 (Folio 157 y 158 Cuaderno Separado) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy levanta actas, para oír las testimoniales de los ciudadanos Sampayo José y Sampayo Nora, no comparecieron por lo que se declaran desiertos los actos.
En fecha 21 de Marzo de 2022 (Folio 157 al 161 Cuaderno Separado) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy levanta actas, para oír las testimoniales del ciudadano Noguera Domínguez Felipe, y se declara desierto, en el mismo día se levanta acta para llevar a cabo el acto de ratificación de Documento Privado por el ciudadano Felipe Tarifa. En el mismo día la abogada Suhail Hernández consigna vía correo electrónico, diligencia donde solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigo.
En fecha 22 de Marzo de 2022 (Folio 162 Cuaderno Separado) se dicta auto donde el abogado Neil Viloria con el carácter de autos consigna vía correo electrónico, escrito donde propone partidor y carta de aceptación.
En fecha 23 de Marzo de 2022 (Folio 163 al 169 Cuaderno Separado) se dicta auto donde el abogado Neil Viloria consigna con el carácter de autos, vía correo electrónico, diligencia donde solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos. En el mismo día fue consignado en físico por el abogado Neil Viloria consigna vía correo electrónico, escrito donde propone partidor y carta de aceptación. Así mismo fue recibido de la abogada Suhail Hernández vía correo electrónico, diligencia donde se opone al partidor propuesto por la parte demandante. El Tribunal dicta auto donde insta a la parte demandante, desde que y hasta que fecha requiere el cómputo solicitado.
En fecha 23 de Marzo de 2022 (Folio 170 al 180 Cuaderno Separado) el Alguacil Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consigna oficios 032/2022, 033/2022, 034/2022, 035/2022, 035/2022, 036/2022, 037/2022, 038/2022, 039/2022, 040/2022, debidamente entregados.
En fecha 25 de Marzo de 2022 (Folio 181 al 184 Cuaderno Separado) se recibió diligencia por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del abogado Neil Viloria, donde solicita nueva ocasión para la evacuación de los testigos. En el mismo día se dictó auto donde la abogada Suhail Hernández vía correo electrónico solicita nueva oportunidad para la ratificación de documentos.
En fecha 29 de Marzo de 2022 (Folio 185 Cuaderno Separado) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dicta auto donde fija nueva oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos Zampayo José, Zampayo Nora y Noguera Domínguez Felipe al tercer día de despacho.
En fecha 01 de Abril de 2022 (Folio 186 al 188 Cuaderno Separado) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy levanta acta y se oye la testimonial del ciudadano Zampayo José, en el mismo día se declara desierto el acto testimonial de la ciudadana Zampayo Nora.
En fecha 04 de Abril de 2022 (Folio 193 Cuaderno Separado) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dicta auto donde el abogado Neil Viloria vía correo electrónico solicita una nueva oportunidad para la evacuación de la testigo ciudadana Zampayo Nora.
En fecha 06 de Abril de 2022 (Folio 194 Cuaderno Separado) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dicta auto donde la abogada Suhail Hernández vía correo electrónico solicita una nueva oportunidad para la ratificación de documento.
En fecha 08 de Abril de 2022 (Folio 195 al 214 Cuaderno Separado) se recibió diligencia por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy donde el abogado Neil Viloria, con el carácter en autos, solicita una nueva oportunidad para la evacuación de la testigo ciudadana Sampayo Nora, en el mismo día se dicta auto por recibido oficios y sus anexos de fecha 29 de Marzo de 2022 de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, se ordena agregar a los autos.
En fecha 18 de Abril de 2022 (Folio 215 Cuaderno Separado) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dictó auto donde fija una nueva oportunidad para la ratificación de documento
En Fecha 31 de Mayo de 2022 (Folio 216 Cuaderno Separado) se dictó auto donde se ordena abrir una nueva pieza signada con el N° 2, en el mismo día se cumplió con lo ordenado
En Fecha 22 de Abril de 2022 (Folio 2 Cuaderno Separado Pieza N° 2), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy levanta acta para llevar acabo acto de RATIFICACION DE DOCUMENTO, en prueba promovida por la parte co-demandada.
En Fecha 27 de Mayo de 2022 (Folio 3,4 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se recibió por ante este Juzgado diligencia del Abogado Neil Aldrin José Viloria Matheus consigna en físico, diligencia donde solicita: fijar nueva oportunidad para la evacuación de la Testigo Promovida por la parte Actora que por motivos de fuerza mayor no fue posible la evacuación en la oportunidad previa que había sido fijada por el Tribunal de entonces, se trata de la ciudadana Nara Sampayo, suficientemente identificada en auto.
En fecha 27 de Mayo de 2022 (Folio 5 al 8 Cuaderno Separado Pieza N° 2) el Abogado Neil Aldrin José Viloria Matheus, con el carácter de autos, consigna en físico escrito donde solicita declare extemporáneos todos los escritos de promoción de pruebas remitidos vía correo electrónico y consignados por la parte demandada posterior al 03 de marzo de 2022.
En fecha 27 de Mayo de 2022 (Folio 9 Cuaderno Separado Pieza N° 2) Se dictó auto dejando constancia que fue recibida vía correo electrónico escrito de la Abogada Suhail Hernández con el carácter de autos.
En fecha 31 de Mayo de 2022 (Folio 10 al 14 Cuaderno Separado Pieza N° 2) consigna en físico Escrito la Abogada Suhail Hernández, con el carácter en autos, donde solicita la negativa ante lo solicitado por la parte demandante.
En fecha 31 de Mayo de 2022 (Folio 15 Cuaderno Separado Pieza N° 2) Se dictó auto fijando nueva oportunidad para la Evacuación de Testigos, haciendo la salvedad que en el mismo día recluyó el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 01 de Junio de 2022 (Folio 16 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se levanta acta donde se declara desierto el acto para oír la testimonial de la ciudadana: NORA SAMPAYO.
En fecha 02 de Junio de 2022 (Folio 17 al 28 Cuaderno Separado Pieza N° 2), se dicta auto por recibido oficio signado con el N°105/2022 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el mismo se acuerda agregar a los autos.
En fecha 09 de Junio de 2022 (Folio 29, 30 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se dictó auto y se acuerda remitir Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que remita cómputo correspondiente. Se libró Oficio.
En fecha 20 de Junio de 2022 (Folio 31,32 Cuaderno Separado Pieza N° 2) Se dictó auto por recibido oficio signado con el N° 136/2022 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 21 de Junio de 2022 (Folio 33 Cuaderno Separado Pieza N° 2) Se dictó auto por recibido Escrito de Informes de la Abogada Suhail Hernández, con el carácter de autos, vía correo electrónico.
En fecha 21 de Junio de 2022 (Folio 34 Cuaderno Separado Pieza N° 2) Se dictó auto por recibida diligencia vía correo electrónico del Ingeniero Osbart Segura, con el carácter en autos, a los fines de solicitar prorrogar para consignar escrito de informes.
En fecha 22 de Junio de 2022 (Folio 35 al 46 Cuaderno Separado Pieza N° 2) la Abogada Suhail Hernández, con el carácter de autos, consigna en físico, Escrito de Informes.
En fecha 06 de Julio de 2022 (Folio 47 Cuaderno Separado Pieza N° 2) la Abogada Suhail Hernández, con el carácter de autos, consigna en físico, escrito de observación de Informes.
En fecha 20 de Julio de 2022 (Folio 48 al 80 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se dictó auto donde por recibido Oficio 146/2022 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde remite Oficio N° 033/2022 Del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, se agregar a los autos Inspección Judicial N° 4022/2022.
En fecha 03 de Agosto de 2022 (Folio 81 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se recibió diligencia del Ingeniero Osbart C. Segura Romero, donde deja constancia de los motivos por el cual no pudo concluir el Informe de Partición solicitado, por lo que solicita al Tribunal que le conceda un lapso prudencial para la entrega de dicho informe.
En fecha 05 de agosto de 2022 (Folio 82 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se dictó auto donde se fija una prórroga por un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la presente fecha.
En fecha 07 de Octubre de 2022 (Folio 83,84 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se dictó auto donde se ordena practicar por Secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde los días 05/08/2022 (inclusive), hasta el día 28/09/2022 (inclusive), en el mismo día se cumplió con lo ordenado.
En fecha 18 de Octubre de 2022 (Folio 85 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se dictó auto donde se ordena corregir foliatura, y testar la doble foliatura, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Octubre de 2022 (Folio 89 al 111 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se recibió diligencia del Ingeniero Osbart Segura con el carácter en autos, donde anexa entrega del Cálculo de Honorarios del Avaluador. En la misma fecha se recibió del abogado Neil Aldrin José Viloria Matheus con el carácter en autos, Escrito del Reparo al Informe del Partidor.
En fecha 04 de Noviembre de 2022 (Folio 112 al 116 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se recibió de la abogada Suhail Hernández, con el carácter en autos escrito donde solicita se proceda a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de Noviembre de 2022 (Folio 117 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se recibió diligencia del Ingeniero Osbart Segura, experto designado en la causa, donde informa que envió vía correo electrónico a las partes información referente a la causa.
En fecha 15 de Diciembre de 2022 (Folio 118 Cuaderno Separado Pieza N° 2) se recibió diligencia del Ingeniero Osbart Segura, experto designado en la causa, donde solicita a las partes le informen sobre sus honorarios.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fundamento la parte actora la presente acción, en lo establecido en los artículos 768 del Código Civil, 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 768. A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”.
CARGA PROBATORIA
Nuestra jurisprudencia patria ha dejado claramente establecido que nuestro ordenamiento constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido, el Tribunal para entrar a decidir el fondo de la demanda observa, que en todo proceso se deben revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes. Hay que destacar que en el Proceso Civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la Sentencia le sea favorable. Pero en el Sistema Dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la prueba.
Las reglas sobre carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1354 del Código Civil. En estas disposiciones legales se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, las cuales disponen lo siguiente:
Artículo 506. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
Artículo 509. “Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas”.
Artículo 1354. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Así al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el aforismo “incumbiprobatioquidicit, no quinegat”, por lo que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendofit actor” al tornarse el demandado en actor en la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba pertinente.
Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas en el presente juicio, previo análisis que se hagan a las mismas, las cuales fueron traídas al libelo de demanda así, a saber:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO:Promovió, ratifico y opone en todas y cada una de sus partes las pruebas señaladas en el libelo de la demanda, donde expongo que sus representados VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VÁSQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, Y VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, antes identificados, son hijos y herederos del de cujus: PABLO MARGARITO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.706.403 por cuanto falleció, ab intestado, en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, el 15 de Noviembre de 2015, tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción N° 174 de fecha 16 de Noviembre de 2015, llevada en el Libro de Defunciones del Año 2015, por ante el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 16 de Noviembre del 2015, la cual ya se encuentra anexa como instrumento fundamental de la presente acción, en el libelo de la demanda, marcada con la Letra “B”.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, el cual por ser un documento administrativo puede ser agregado en copia certificada, conforme lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicho documento dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna a favor de la parte actora, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público, y así se decide.
SEGUNDO:Promovió, ratifico y opone la relación filiatoria de sus representados con el de cujus: PABLO MARGARITO RAMIREZ, la cual se evidencia de esta forma:
Acta de Nacimiento de la ciudadana VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, de fecha 06 de Agosto de 1980, bajo el N° 1.010, folio 15 del libro de Nacimiento del año 1980, llevado ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, expedida en copia Certificada por la Registradora Principal Auxiliar del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Diciembre de 2.015, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra "C"; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública y por tanto habiendo ocurrido su nacimiento el día 08 de Abril de 1980, quien es hija reconocida del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ en Vilma Judith Vasquez Silva. Es un documento público que comprueba la filiación de la hija del prenombrado de cujus, y así se decide.
Acta de Nacimiento de la ciudadana PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, de fecha 18 de Junio de 1.981, bajo el Nro. 977, Folio 495, del Libro de Nacimientos del año 1.981, llevado ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, expedida en copia Certificada por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Diciembre de 2.015, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra "D", la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública y por tanto habiendo ocurrido su nacimiento el día 15 de Abril de 1981, quien es hija reconocida del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ en Vilma Judith Vásquez Silva. Es un documento público que comprueba la filiación de la hija del prenombrado de cujus, y así se decide.
Acta de Nacimiento de VILMA PAOLA RAMIREZ VÁSQUEZ, de fecha 21 de Febrero de 1.994, bajo el Nro. 187, del Libro de Nacimientos del año 1.994, llevado ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, expedida en Copia Certificada por la Registradora Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 03 de Diciembre de 2.015, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra “E”, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública y por tanto habiendo ocurrido su nacimiento el día 23 de noviembre de 1994, quien es hija reconocida del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ en Vilma Judith Vásquez Silva. Es un documento público que comprueba la filiación de la hija del prenombrado de cujus, y así se decide.
Copia simple del Acta de Nacimiento de JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, de fecha 10 de Noviembre de 1.982, bajo el Nro. 530, del Libro de Nacimientos del año 1.982, llevado ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, expedida en Copia Certificada por la Registradora Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 03 de Diciembre de 2.015, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra “F”, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública y por tanto habiendo ocurrido su nacimiento el día 24 de marzo de 1992, quien es hijo reconocida del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ en Vilma Judith Vásquez Silva. Es un documento público que comprueba la filiación del hijo del prenombrado de cujus, y así se decide.
Acta de Nacimiento de RENNY ORLANDO RAMIREZ VÁSQUEZ, de fecha 09 de Septiembre de 1.983, bajo el Nro. 1.238, Folio 49, del Libro de Nacimientos del año 1.983, llevado ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, expedida en copia Certificada por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Diciembre de 2.015, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra "G", la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública y por tanto habiendo ocurrido su nacimiento el día 14 de junio de 1982, quien es hijo reconocida del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ en Vilma Judith Vásquez Silva. Es un documento público que comprueba la filiación del hijo del prenombrado de cujus, y así se decide.
Copia simple del Acta de Nacimiento de PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, de fecha 11 de Octubre de 1.990, de Nacimientos del año 1.990, llevado ante el Registro Civil de Bruzual del Estado Yaracuy, expedida con copia certificada por Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 03 de Diciembre de 2015 la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra "H", la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública y por tanto habiendo ocurrido su nacimiento el día 25 de julio de 1990, quien es hijo reconocida del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ en Vilma Yudith Vasquez Silva. Es un documento público que comprueba la filiación del hijo del prenombrado de cujus, y así se decide.
TERCERO: Promueve, invoca, y ratifica la relación filiatoria de los también hijos y herederos del De Cujus: PABLO MARGARITO RAMIREZ, la cual se evidencian esta forma:
Acta de Nacimiento de TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.076.165, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la referida relación filiatoria se evidencia en el Acta de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, de fecha 16 de Marzo de 1.973, bajo el Nro. 232 del Libro de Nacimientos del año 1.973, llevado ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, expedida en Copia certificada por la Registradora Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Diciembre de 2.015, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra "I", la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública y por tanto habiendo ocurrido su nacimiento el día 7 de marzo de 1993, quien es hijo reconocida del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ en su conyugue Gregoria María Ramírez Arias. Es un documento público que comprueba la filiación de la hija del prenombrado de cujus, y así se decide.
Copia simple del Acta de Nacimiento de PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, de fecha 10 de Febrero de 1.976, bajo el Nro. 145 del Libro de Nacimientos del año 1.976, llevado ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, expedida en Copia Certificada por la Registradora Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Diciembre de 2.015, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra “J”, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública y por tanto habiendo ocurrido su nacimiento el día 6 de Enero de 1976, quien es hijo reconocida del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ en María Consuelo Ortega . Es un documento público que comprueba la filiación del hijo del prenombrado de cujus, y así se decide.
CUARTO:Promovió, ratifico y oponela relación conyugal existente para momento del fallecimiento, entre PABLO MARGARITO RAMIREZ, portador de cedula de Identidad Nro. V-3.706.403 y la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.594.289 con el Acta de Matrimonio entre NANYI SILENA GODOY MOGOLLON y PABLO MARGARITO RAMIREZ, en fecha 03 de Febrero de 2.001, bajo el Nro. 4, Folios 6 al 7 del Libro de Matrimonios del año 2.001, llevado ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, expedida en Copia Certificada por la Registradora Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Diciembre de 2015, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra "K"; documento este que emana de funcionario público y se le da valor de documento público, que merecen fe, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil, y así mismo se valora como prueba de celebración del matrimonio entre los ciudadanos PABLO MARGARITO RAMIREZ y NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, en virtud de no haber sido tachada de falso durante el proceso y hace plena fe respecto a las partes como respecto a terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 1359 eiusdem, que la misma no fue impugnada, el Tribunal le da valor de fidedigna conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
QUINTO:Promovió, ratifico y opone que todos los antes mencionados Herederos lehaya sido reconocida su cualidad Hereditaria por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, identificada como EXPEDIENTE Nro. 4014-2015 de fecha 06 de Abril de 2016, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra “L”; la misma corresponden a documentos públicos, de cuya lectura se destaca lo siguiente: donde se DECLARE: a los ciudadanosPRUDENCIA DEL CARMEN RAQMIREZ VASQUEZ, actuando en nombre propio y de los ciudadanos TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIRES y de la cónyuge NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto padre el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos…” . En lo que respecta a estas probanzas, aprecia el Tribunal que se trata de un documento público, expedido por una autoridad pública autorizada por la Ley, acreditándole fe pública registral, por lo cual este Tribunal le acredita pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, a favor de la parte agraviante. Y así se decide.
SEXTO:Promovió, ratifico y opone copia certificada de la Homologación del Acuerdo efectuado entre los herederos respecto a los bienes de carácter Patrimonial Agrario (los hijos y la conyugue sobreviviente), en fecha 14 de Noviembre de 2018, por ante el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, signado como EXPEDIENTE Nro. JSA-2017-0003099 del Cuaderno de Medidas, dicho acuerdo agrupa todos los bienes de carácter Patrimonial Agrario, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra "LL", observa este Tribunal que se celebró por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se celebró acuerdo entre las partes intervinientes en el proceso, el cual fue homologado, el cual se le otorga sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.
Promovió, ratifico y opone la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION que derivó en la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, entre VILMA YUDITH VASQUEZ SILVA, portadora de la cedula de Identidad Nro. V-7.502.618 y PABLO MARGARITO RAMIREZ, portador de la cedula de Identidad Nro. V-3.706.403 dirimido por ante el entonces PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO YARACUY, identificado como EXPEDIENTE 12.835, de fecha 23 de Abril de 2004, en donde se describe y detalla el origen de Dos (2) bienes identifica como: 1) Edificio ubicado en la Avenida 7 esquina calle 7, ubicado en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y 2) Centro Comercial La Redoma, ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7, en la localidad de en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ya que el origen de estos Dos (2) bienes provienen de la Liquidación y Partición de una relación Concubinaria que mantuvo PABLO MARGARITO RAMIREZ con VILMA YUDITH VASQUEZ SILVA, por un periodo de Veintidós (22) años, desde el año 1.977 hasta el año 1.999, según consta en el Acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, Folios 151 al 162, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo (II) Trimestre de 2.004, de fecha 06 de Mayo de 2.004; expedido en Copia Certificada por el Registrador Público Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, en fecha 15 de Diciembre de 2.015, la cual ya se encuentra anexa como Instrumento fundamental de la presente acción, en el Libelo de la Demanda, marcado con la letra "M", observa este Tribunal que se celebró por ante el PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO YARACUY, acuerdo entre las partes intervinientes en el proceso, que no guardan relación con este procedimiento civil, razón por la cual este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.
OCTAVO:Promovió, ratifico y opone los documentos que acreditan la propiedad y el origen de los siguientes bienes:
1. Terreno ubicado en la Avenida 7 esquina calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: VEINTICINCO METROS LINEALES (25) mts lin.) de frente por DIEZ METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (10,25 mts. Lin.), de fondo para un área total de terreno irregular de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (228,63 mt2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: solar y casa que es o fue de la familia Mastrangelo. SUR: Avenida siete (7). ESTE: calle siete (7), que es su frente. OESTE: solar y casa que es o fue de la familia Castillo, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 78. Folios 42 al 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, Cuarto (IV) trimestre de 1992; de fecha 30 de Diciembre de 1992, expido copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 25 de Enero de 2016, la cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “N”.
Documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos PIERECOLE ZECCHETT y PABLO RAMON SANCHEZ, actuando en su carácter de Alcalde y Síndico Procurador Municipal, vendedores, por una parte, y por la otra, el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, en su condición de comprador, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 78. Folios 42 al 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, Cuarto (IV) trimestre de 1992; de fecha 30 de Diciembre de 1992, el cual se encuentra marcado con la letra “N”, documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, el cual por ser un documento público negocial emanado de un funcionario que presencio el acto, el cual puede ser agregado en copia certificada, conforme lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que fue impugnado y no tachado dentro de la oportunidad legal establecida por su contraparte, siendo que la forma de oposición al documento debió ser a través del procedimiento de tacha, por lo que se tiene como fidedigno a favor de la parte actora, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y surte plena prueba capaz de demostrar la propiedad y condición legal correspondiente a un inmueble ubicado en la Avenida 7 esquina calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: VEINTICINCO METROS LINEALES (25) mts lin.) de frente por DIEZ METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (10,25 mts. Lin.), de fondo para un área total de terreno irregular de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (228,63 mt2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Solar y casa que es o fue de la familia Mastrangelo. SUR: Avenida siete (7). ESTE: Calle siete (7), que es su frente. OESTE: solar y casa que es o fue de la familia Castillo, y que el mismo fue adquirido por el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, por compra que le hiciere alos ciudadanosPIERECOLE ZECCHETT y PABLO RAMON SANCHEZ, actuando en su carácter de Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 30/12/1992. Y así se decide.
Bienhechurías (construidas sobre este terreno)ubicado en la avenida 7 esquina calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, adquiridas según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 37. Folios 92 al 93, Protocolo Primero, Tercer (III) trimestre de 1983; de fecha 23 de septiembre de 1983, expido copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 25 de Enero de 2016, la cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, marcada con la letra “Ñ”.
1.1.1La Ampliación, transformación y las mejoras a estas bienhechurías (construidas sobre este terreno) ubicado en la avenida 7 esquina calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, construida en la actualidad por una edificación de dos (2) plantas, han sido adquiridas, reconocidas y adjudicadas según documento de PARTICION CONCUBINARIA productos de la liquidación y partición de una relación concubinaria que mantuvo por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo (II) Trimestre de 2004, referente a PARTICIÓN DE BIENES de fecha 06 de Mayo de 2004; expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015, el cual ya ha sido previamente mencionado siendo instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “M”, de lo que se puede evidenciarse que en la referida transacción homologada en fecha 05/05/2004, el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, le adjudican el inmueble ubicado en la avenida 7 esquina calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, construida en la actualidad por una edificación de dos (2) plantas, han sido adquiridas, reconocidas y adjudicadas según documento de PARTICION CONCUBINARIA productos de la liquidación y partición de una relación concubinaria que mantuvo por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo (II) Trimestre de 2004,Documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos PIERECOLE ZECCHETT y PABLO RAMON SANCHEZ, actuando en su carácter de Alcalde y Síndico Procurador Municipal, vendedores, por una parte, y por la otra, el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, en su condición de comprador, debidamente protocolizado según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro 37. Folios 92 al 93, Protocolo Primero, Tercer (III) trimestre de 1983; de fecha 23 de septiembre de 1983; el cual posteriormente fue adjudicado la totalidad por transacción celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 05/05/2004, donde la ciudadana VILMA JUDITH VASQUEZ SILVA, le adjudica de forma definitiva , absoluta y exclusiva en propiedad, dominio y posesión del referido inmueble copia de documento simple que se aprecia por guardar relación con la presente causa, el cual por ser un documento público negocial emanado de un funcionario que presencio el acto, el cual puede ser agregado en copia certificada, conforme lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que fue impugnado y no tachado dentro de la oportunidad legal establecida por su contraparte, siendo que la forma de oposición al documento debió ser a través del procedimiento de tacha, por lo que se tiene como fidedigno a favor de la parte actora, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y surte plena prueba capaz de demostrar la propiedad y condición legal correspondiente a un inmueble ubicado en la avenida 7 esquina calle 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, adquiridas según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro 37. Folios 92 al 93, Protocolo Primero, Tercer (III) trimestre de 1983; de fecha 23 de septiembre de 1983, la cual anexo, marcada con la letra “Ñ”. Y así se decide.
2. Terreno y bienhechurías (construidas sobre este terreno)ubicado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31 mts lin.) de frente por VEINTITRÉS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,50 mts lin.) de fondo, para un área total de terreno irregular de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (728,50 mts2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Avenida nueve(9), que es su frente SUR: vivienda rural de Abraham Bracho. ESTE: calle seis (6). OESTE: Edificación de CANTV, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 48. Folios 137 al 139, Protocolo Primero, tomo principal Cuarto (IV) trimestre del año 1992; de fecha 17 de Diciembre de 1992 expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 13 de abril de 2016, el cual anexo, en copia certificada marcada con la letra “O”.
2.1 La Ampliación, transformación y las mejoras a estas bienhechurías (construidas sobre este terreno), ubicado en la avenida 9 entre calles 6 y 7en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida en la actualidad por una edificación de una (1) planta, denominadas: Centro Comercial La Redoma, han sido adquiridas, reconocidas y adjudicadas, según documento de partición concubinaria, productos de la liquidación y partición de una relación concubinaria establecida por un periodo de veintidós (22) años, desde el año 1977 hasta el año 1999, según consta en el acuerdo de PARTICION DE BIENES, protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 25, folios 151 al 162, Protocolo Primero, tomo segundo, segundo (II) trimestre de 2004, referente a PARTICIÓN DE BIENES de fecha 06 de Mayo de 2004; expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015,el cual ya ha sido previamente mencionado siendo instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “M”.
Documento de compra venta suscrita entre los ciudadanos Venezuela Amer Abdelghni vendedor, por una parte y por la otra, el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, en su condición de comprador, debidamente protocolizado según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 48. Folios 137 al 139, Protocolo Primero, tomo principal Cuarto (IV) trimestre del año 1992; de fecha 17 de Diciembre de 1992, el cual anexo, marcado con la letra “O”; el cual posteriormente fue adjudicado la totalidad por transacción celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 05/05/2004, donde la ciudadana VILMA JUDITH VASQUEZ SILVA, le adjudica de forma definitiva , absoluta y exclusiva en propiedad, dominio y posesión del referido inmueble que se aprecia por guardar relación con la presente causa, el cual por ser un documento público negocial emanado de un funcionario que presencio el acto, el cual puede ser agregado en copia certificada, conforme lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que fue impugnado y no tachado dentro de la oportunidad legal establecida por su contraparte, siendo que la forma de oposición al documento debió ser a través del procedimiento de tacha, por lo que se tiene como fidedigno a favor de la parte actora, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y surte plena prueba capaz de demostrar la propiedad y condición legal correspondiente a un inmueble ubicado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, en la localidad de Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31 mts lin.) de frente por VEINTITRÉS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,50 mts lin.) de fondo, para un área total de terreno irregular de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (728,50 mts2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Avenida nueve(9), que es su frente SUR: vivienda rural de Abraham Bracho. ESTE: calle seis (6). OESTE: Edificación de CANTV. Así decide.
3. Vehículo MARCA: Toyota; TIPO: Sport Wagon; MODELO: 4 Runner 2WD5A; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R078081289; COLOR: Gris; USO: Particular; PLACAS: CAH90E; SERIAL DE MOTOR: 1GR5425660; AÑO: 2007; CLASE: Camioneta, tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por antela Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha, 29 de febrero de 2012, anotado bajo el Nro. 44 folios 136 al 138, tomo 4 de los libro llevados en este registro del año 2012 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 09 de Diciembre de 2015, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “P.
4. Vehículos Montacargas MARCA: Toyota; MODELO: 2FG35; SERIAL DE MOTOR: 60492; CAPACIDAD DE CARGA: 3.500 Kgrs. tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha, 16 de Diciembre del 2011, anotado bajo el Nro. 41 folios 134 al 136, tomo 22 de los libro llevados en este registro del año 2011 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 15 de Diciembre de 2015, el cual anexo marcada con la letra “Q.
5. Dos (02) Parcelas de Terreno. La primera parcela de terreno ubicada en la posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide veinte metros de frente por treinta y tres metros de fondo, para un total de seiscientos sesenta metros cuadrados (660 m2) de terreno, alinderada así: NORTE: margen y carretera panamericana. SUR y ESTE: terreno de la posesión San Antonio, propiedad del sr Braulio Mota y OESTE: terreno propiedad del Sr Felipe Castro. La segunda parcela de terreno ubicada en la posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide cuarenta metros por treinta y tres metros de fondo para un total de un mil trescientos veinte metros cuadrados (1.320mtrs2) de terreno, alinderada así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: terreno fundo “San Antonio” de Braulio Mota con cercas de alambres de púas en medio. ESTE: terreno de Braulio Mota; OESTE: terreno de Felipe Castro, hoy de Efraín Ballester. En las cuales está construida una casa con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO metros cuadrados con TREINTA Y CINCO centímetros cuadrados (145,35 mts2), tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 09, Folios 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer (I) Trimestre del año 2005; de fecha 12 de Enero de 2005 expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “R”.
6. Terreno y Local Comercial: área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2) y sobre el cual en su totalidad está construido con la misma área de construcción un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la autopista Centro Occidental de Chivacoa , Municipio Bruzual del Estado Yaracuy SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2), alinderados así: NORTE: calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 8,40 ml. SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 5,13 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 6,38 ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 45, Folios 337 al 341, Protocolo Primero, tomo segundo, primer (I) trimestre del año 2005; de fecha 25 de Febrero de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “S”.
7.Terreno Local y Comercial: área de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (141, 96 mts2) y sobre el cual está construido un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (83,63 mts2), alinderados así: NORTE: calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,15 ml. SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 5,63 ml. ESTE: taller mecánico que es o fue de Iván Mendoza en 19,23 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 16,20 ml. Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 30, Folios 233al 237, Protocolo Primero, tomo cuatro, primer (I) trimestre del año 2005; de fecha 21 de Marzo de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “T”.
8.Terreno y Local Comercial:Área de terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (84,44 Mts2) alinderados así: NORTE: calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,45ml. SUR: Solar o casa que es o fue del Sr Efraín Ballester en 6 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del Sr. Efraín Ballester en 16,20. Oeste: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 19,37ml., tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 46, Folios 308 al 312, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo (II) Trimestre del Año 2005; de fecha 27 de Mayo de 2005, expedido en copias certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción, en copia certificada marcada con la letra “U”.
7. Terreno según levantamiento planímetro realizado por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, se determinó que actualmente la ubicación, las medidas y linderos son los siguientes: se encuentra ubicado en la vía de servicio, autopista Centro-Occidental, de la ciudad de Chivacoa, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (562, 70 Mts2), y alinderado así: NORTE: vía de servicio que es su frente en 18,30ml. SUR: terreno de Pablo Ramírez en 17,20ml. ESTE: terreno de Pablo Ramírez en 34,10ml y OESTE: terreno de Pedro Pablo Oviedo en 31,30ml, inmueble inscrito bajo el catastral:22-03-01-AU-112-34-02-00-01-01.Tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 27, Folios 57 al 58, tomo 01, de libro llevado por este Registro Público, de fecha 09 de Enero de 2008. cuyo documento acompaño en copia certificada marcada con la letra “V”.
8. Terreno y Local Comercial: Área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (142,65 mts2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son: NORTE: calle de servicio autopista centro-occidental en 12,24ml. SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 17,27ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,97ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,45ml. Tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 91 folios 349 al 352, tomo 19 de los libro llevados en este registro del año 2013 de fecha 13 de Septiembre de 2013 expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “W”.
9. Terreno y Local Comercial: Área de terreno con una extensión DE CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,97 MTS2),sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: calle de servicio autopista centro-occidental, su frente en 6,17 ml. SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 6,17ml.ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10ml. Tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 36 folios 108 al 110, Tomo 20 de los libro llevados en este registro del año 2015, de fecha 24 de Agosto de 2015, expedido en copia certificada por el Registrador Publico Auxiliar de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa en fecha 29 de Enero de 2016, el cual anexo como instrumento fundamental de la presente acción marcada con la letra “X”.
Los bienes muebles e inmuebles descritos en los numerales 3.- relacionado con Vehículo MARCA: Toyota; TIPO: Sport Wagon; MODELO: 4 Runner 2WD5A; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R078081289; COLOR: Gris; USO: Particular; PLACAS: CAH90E; SERIAL DE MOTOR: 1GR5425660; AÑO: 2007; 4.- CLASE: Camioneta; Vehículos Montacargas MARCA: Toyota; MODELO: 2FG35; SERIAL DE MOTOR: 60492; CAPACIDAD DE CARGA: 3.500 Kgrs; 5.- Dos (02) Parcelas de Terreno. La primera parcela de terreno ubicada en la posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide veinte metros de frente por treinta y tres metros de fondo, para un total de seiscientos sesenta metros cuadrados (660 m2) de terreno, alinderada así: NORTE: margen y carretera panamericana. SUR y ESTE: terreno de la posesión San Antonio, propiedad del sr Braulio Mota y OESTE: terreno propiedad del Sr Felipe Castro. La segunda parcela de terreno ubicada en la posesión San Antonio, jurisdicción de Municipio Bruzual Estado Yaracuy al margen de la carretera panamericana, que mide cuarenta metros por treinta y tres metros de fondo para un total de un mil trescientos veinte metros cuadrados (1.320mtrs2) de terreno, alinderada así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: terreno fundo “San Antonio” de Braulio Mota con cercas de alambres de púas en medio. ESTE: terreno de Braulio Mota; OESTE: terreno de Felipe Castro, hoy de Efraín Ballester. En las cuales está construida una casa con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO metros cuadrados con TREINTA Y CINCO centímetros cuadrados (145,35 mts2), 6.- Terreno y Local Comercial: área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2) y sobre el cual en su totalidad está construido con la misma área de construcción un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la autopista Centro Occidental de Chivacoa , Municipio Bruzual del Estado Yaracuy SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,57 mts2), alinderados así: NORTE: calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 8,40 ml. SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 5,13 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 6,38 ml; 7.- Terreno Local y Comercial: área de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (141, 96 mts2) y sobre el cual está construido un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (83,63 mts2), alinderados así: NORTE: calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,15 ml. SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 5,63 ml. ESTE: taller mecánico que es o fue de Iván Mendoza en 19,23 ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 16,20 ml; 8.- Terreno y Local Comercial: Área de terreno de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (84,44 Mts2) alinderados así: NORTE: calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, su frente en 10,45ml. SUR: Solar o casa que es o fue del Sr Efraín Ballester en 6 ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 16,20. Oeste: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 19,37ml; 9.- Terreno según levantamiento planímetro realizado por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, se determinó que actualmente la ubicación, las medidas y linderos son los siguientes: se encuentra ubicado en la vía de servicio, autopista Centro-Occidental, de la ciudad de Chivacoa, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (562, 70 Mts2), y alinderado así: NORTE: vía de servicio que es su frente en 18,30ml. SUR: terreno de Pablo Ramírez en 17,20ml. ESTE: terreno de Pablo Ramírez en 34,10ml y OESTE: terreno de Pedro Pablo Oviedo en 31,30ml, inmueble inscrito bajo el catastral: 22-03-01-AU-112-34-02-00-01-01; 10.- Terreno y Local Comercial: Área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (142,65 mts2), sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son: NORTE: calle de servicio autopista centro-occidental en 12,24ml. SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 17,27ml. ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,97ml. Y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 13,45ml. Tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 91 folios 349 al 352, tomo 19 de los libro llevados en este registro del año 2013 de fecha 13 de Septiembre de 2013 y 11.- Terreno y Local Comercial: Área de terreno con una extensión DE CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,97 MTS2),sobre el cual y con las mismas dimensiones se encuentra construido un Local Comercial, ubicado en la calle de servicio de la Autopista Centro Occidental, entre calle 4 y quebrada El Peñón de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: calle de servicio autopista centro-occidental, su frente en 6,17 ml. SUR: solar o casa que es o fue del sr Efraín Ballester en 6,17ml.ESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10ml y OESTE: Local Comercial que es o fue del sr Efraín Ballester en 8,10ml. Tal y como consta por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nro. 36 folios 108 al 110, Tomo 20 de los libros llevados en este registro del año 2015, de fecha 24 de Agosto de 2015; en cuanto a los bienes señalados, se constata con el juicio principal que la apoderada judicial de la co-demandada ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, plenamente identificada en autos, no realizo oposición sobre estos bienes razón por la cual este Tribunal no le otorga valor probatoria de que se llevó a cabo Reunión Conciliatoria, donde los comuneros llegaron a un acuerdo, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 31/03/2023. Así se decide.
DECIMO SEPTIMO: PROMUEVO LOS SIGUIENTES TESTIGOS:
1) JOSE ZAMPAYO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-4.115.051, domiciliado en Chivacoa en la calle 6 entre Avenidas 13 y 14 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,
2) NORA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-7.918.087, domiciliada en Chivacoa en la calle 6 entre Avenidas 13 y 14 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Siendo el día y hora fijados para la testimonial de la prenombrada ciudadana no compareció tal como se evidencia al folio 188 de la primera pieza del expediente, por lo que no existe nada que valorar, y así se decide.
3) FELIPE NOGUERA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-4.476.381, domiciliado en Chivacoa en la avenida Los Leones con calle 4 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos JOSE ZAMPAYO SANCHEZ y FELIPE NOGUERA DOMINGUEZ, considera prudente esta Juzgadora atender al principio general de las pruebas para proceder a valorar las pruebas testificales promovida por la parte demandante, tomando en consideración los criterios doctrinales y jurisprudenciales aplicables a este caso en concreto, los cuales indican que es deber de esta Sentenciadora realizar dicha valoración atendiendo dichos principios y criterios.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
PRIMERO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por, LETRAS DE CAMBIO EN ORIGINAL constante de un folio útil de fechas 28-11-2004, 23-04-2004 y 23-04-2004, que fue anexada marcada con letra “A”, cursante al folio 38 de la segunda pieza del expediente 8057, con el escrito de contestación de la demanda, que dicho aporte económico denominado compensación en el acuerdo de partición de la comunidad concubinaria de los ciudadanos VILMA VASQUEZ Y PABLO RAMIREZ, fue cancelado con bienes de la comunidad conyugal de la ciudadana NANYI SELENA GODOY MOGOLLON, ya que la partición fue realizada en fecha 23/04/2004 y protocolizada en fecha 06/05/2004, por lo que se puede constatar por esta Juzgadora que a la prenombrada ciudadana le corresponde la porción de los derechos de propiedad del bien a partir y liquidar, le corresponde como descendiente del de cujus PABLO MARGARITO RAMIREZ y másaún, de lo que se evidencia que en el acuerdo no se especificó de donde era derogado el dinero para cancelarlo y de dónde provino expresamente el dinero para cumplir con dicho pago. La pruebas promovidas por la co-demandadas fue valorada con la testimonial y ratificación del contenido y firma del ciudadano FELIPE TARIFA. Y asi se decide.
SEGUNDO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por, PLANILLAS DE DEPOSITOS con referencia 12069632 y 1450301 de fechas 23-04-2004 y 23-12-2004. El cual anexo marcado con la letra “B”,cursante al folio 38 de la segunda pieza del expediente, con el escrito de contestación de la demanda, en el acuerdo de partición de la comunidad concubinaria de los ciudadanos VILMA VASQUEZ Y PABLO RAMIREZ, fue cancelado con bienes de la comunidad conyugal de mi representada, por lo tanto le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del de cujus PABLO MARGARITO RAMIREZ y más aún, por cuanto en dicho acuerdo no se establecido de donde era derogado el dinero para cancelarlo ni mucho menos indico de dónde provino expresamente el dinero para cumplir con dicho pago. De dicha pruebas se desprende que la cancelación de los pagos realizados del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ a la ciudadana VILMA VASQUEZ, fue realizado con dinero proveniente de la comunidad conyugal existente entre3 el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ y la ciudadana NANYI SELENA GODOY MOGOLLONY, para la fecha estaba casada con el mencionado de cujus. Y así se establece.
TERCERO: Promovió, ratifico y opone, por el principio de la comunidad de la prueba “COPIA CERTIFICADA DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA CON LA CIUDADANA VILMA VASQUEZ Y PABLO MARGARITO RAMIREZ, DONDE SE PUEDE LEER LA NOTA MARGINAL DE UNO DE LOS BIENES MUEBLE”, a fin de mostrar que es necesaria y pertinente para los hechos litigiosos que la contiene como lo es el hecho que los bienes inmueblesubicados el primero en la Avenida 7 esquina calle en localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el primero y el segundo ubicada en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,forman partede la comunidad hereditaria y le corresponde por forman parte de la comunidad conyugal de mi representada, por lo tanto le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad, mejoras, ampliación y plusvalía, así como los interésese y ganancias devengados por dicho bienes del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ, por haber sido ingresado con el pago de los bienes de la comunidad conyugal de su representada, copias de pruebas documentales que ya fueron valoradas.
CUARTO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por “ORIGINAL CONTRATO DE OBRA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL LA REDOMA, DONDE CONSTAN MEJORAS REALIZADAS AL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA 9 ENTRE CALLES 6 Y 7 LOCALIDAD CHIVACOA, EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro subalterno de registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy Chivacoa, en fecha 04 de agosto de 2003, el cual quedo anotado bajo el n°: 6, folio 31 al 37, protocolo primero, tomo segundo tercer trimestre del año 2.003, anexo marcado con la letra “C”, cursante a los folios 40 al 47 del presente expediente, con la finalidad de demostrar que los derechos de propiedad del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad de las mejoras, ampliación, modificación, plusvalía y los frutos devengados, por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ.
Promueve de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Informea la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy Chivacoa, se sirva informar el siguiente: 1.- Si existe contrato de obra de fecha 04 de agosto de 2003, autenticado bajo el N°: bajo el N°: 6, folio 31 al 37, Protocolo Primero, Tomo Segundo Tercer Trimestre del año 2.003: 2.- Quienes suscribieron el mismo: 3.- Sobre que inmueble se trata el contrato de construcción de ser afirmativas sus respuestas envié las misma a este tribunal con copia certificada de dicho documento de contrato de obra de construcción.-
De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, quedó demostrado en el presente procedimiento que el Contrato de Obra, celebradoentre el ciudadano FELIPE TARIFA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.552.722, y el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.403, para edificar los inmuebles…omissis... el cual tiene las siguientes medidas: VEINTICINCO METROS LINEALES (25) mtslin.) de frente por DIEZ METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (10,25 mts. Lin.), de fondo para un área total de terreno irregular de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (228,63 mt2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Mastrangelo. SUR: Avenida siete (7). ESTE: Calle siete (7), que es su frente. OESTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Castillo, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 78. Folios 42 al 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, Cuarto (IV) trimestre de 1992; de fecha 30 de Diciembre de 1992, y sobre el inmueble el cual tiene las siguientes medidas: TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31 mts lin.) de frente por VEINTITRÉS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,50 mts lin.) de fondo, para un área total de terreno irregular de SETECIENTOSVEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (728,50 Mts2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Avenida nueve(9), que es su frente SUR: Vivienda rural de Abraham Bracho. ESTE: Calle seis (6). OESTE: Edificación de CANTV, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 48. Folios 137 al 139, Protocolo Primero, tomo principal Cuarto (IV) trimestre del año 1992; de fecha 17 de Diciembre de 1992; por le presente documento se constata que fueron adquiridas unas bienhechurías las cuales fueron demolidas para construir en su lugar una edificación de dos (2) niveles denominado CENTRO COMERCIAL LA REDOMA. Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa, los cuales por ser instrumentos públicos, conforme lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnados dentro de la oportunidad legal establecida, las mismas se tienen como fidedignas y por lo tanto el Tribunal les confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el Artículo 1357 del Código Civil, toda vez que los mismos fueron autorizados con las solemnidades legales por un funcionario público; y así se decide.
QUINTO:Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por:
“COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CONSTRUCCION DEL CENTRO COMERCIAL LA REDOMA ubicado en ubicada en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, proveniente de la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 17 de mayo de 2016, donde consta la constancia del permiso de construcción en el inmueble antes identificado que tiene una fecha 04 de abril de 2003, constante de 14 folios útiles, que anexa marcado con la letra “D”,
Original Resolución N°: DDU-PC-034-2003, de fecha 04 de abril de 2003, proveniente de la Alcaldía del Municipio Bruzual Dirección de Desarrollo Urbano, suscrito por la Directora de Desarrollo Urbano Arquitecto EVELYN MENDOZA, constante de 3 folios útiles, anexo marcado con la letra “E”,
Provenientes de la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, donde consta permiso de construcción, cedula de habitabilidad, constancia de recepción aducción y empotramiento y cancelación de ingresos emitidos por la dirección de desarrollo urbano de ese ente municipal. El cual se anexa marcada con letra “N”, inserto a los folios 48 al 61, de la segunda pieza del expediente, como lo es el hecho que este bien mueble forma parte de la comunidad a partir y liquidar y a su representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad de las mejoras, ampliación, plusvalía y los frutos que este bien devengue del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY RAMIREZ y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ.
Se sirva oficiar a la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy Chivacoa, se sirva informar lo siguiente: 1.- Si existen expediente administrativo con las Resoluciones N°: DDU-PC-034-2003, de fecha 04 de abril de 2003, Resolución DDU-C-001-2016, de fecha 17 de mayo de 2016, Resolución DDU-H-004-2003, de fecha 30de julio de 2003, Resolución DDU-PC-052-2003, de fecha 12 de mayo de 2003, Resolución N°: DDU-AD-041-2003, de fecha 30 de abril de 2003, DDU-AD-013-2003; 2.- Que contienen las mismas: 3.- sobre que inmueble se tratan dichos permiso de construcción, cédula de habitabilidad, constancia de recepción aducción y empotramiento y cancelación de ingresos emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano de ese ente Municipal; 4.- Se sirvan enviar copia certificada de la Ficha Catastral del inmueble ubicada en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y de ser afirmativas sus respuestas envié las misma a este Tribunal con copia certificada de dicho expediente.
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa, los cuales por ser instrumentos públicos administrativos, conforme lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnados dentro de la oportunidad legal establecida, las mismas se tienen como fidedignas y por lo tanto el Tribunal les confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el Artículo 1357 del Código Civil, toda vez que los mismos fueron autorizados con las solemnidades legales por un funcionario público; y así se decide.
SEXTO:Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por:
INSPECCION JUDICIAL Nº: 4022/2016, REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE MUNICPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIAL DEL ESTADO YARACUY, que anexe marcada con la letra “A”, inserto a los folios 75 AL 104 de la segunda pieza del expediente,con el escrito de complemento de la contestación de la demanda, a fin de mostrar que es necesaria y pertinente para los hechos litigiosos que la contiene como lo es el hecho que este bien mueble forma parte de la comunidad a partir y liquidar y a mi representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ.
Promovió prueba de Informe a fin de que el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ubicado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Edificio de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se sirva informar el siguiente: 1.- Si existen expediente INSPECCION JUDICIAL Nº: 4022/2016; 2.- Quienes la parte solicitantes: 3.- Sobre que inmueble fue evacuada dicha inspección y de ser afirmativas sus respuestas envié las misma a este Tribunal con copia certificada de dicho documento, el cual fue recibida mediante oficio Nro. 033-2022, proveniente el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde informan que existe un expediente relativo al Inspección Judicial signado con el Nro. 4022/2016, el cual fue solicitado por la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, plenamente identificada en autos, asimismo fue remitida las copias certificadas de referido expediente.
En lo que respecta a estas probanzas, aprecia el Tribunal que se trata de un documento público, expedido por una autoridad pública autorizada por la Ley, acreditándole fe pública registral, por lo cual este Tribunal le acredita pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, a favor de la parte agraviante. Y así se decide.
SEPTIMO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por:
PERMISO DE DOTACION DE AGUA Nº. 088 PARA EL CENTRO COMERCIAL LA REDOMA, DE FECHA 06-06-2003, expedido por el ingeniero FRANCISCO MAYORA, Jefe del Servicio de Ingeniería Sanitaria, el cual anexa marcada con la letra “F”, inserto al folio 65, de la segunda pieza del expediente Nº: 15006, con el escrito de contestación de la demanda, a fin de mostrar que es necesaria y pertinente para los hechos litigiosos que la contiene como lo es el hecho que este bien mueble forma parte de la comunidad a partir y liquidar y a su representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ.
Promovió la prueba de Informe a fin de que al Instituto Autónomo de Prosalud del estado Yaracuy, se sirva informar el siguiente: 1.- Si existe permiso de dotación de agua N°: 088 de fecha 06 de junio de 2003;2.- si dicho permiso fue otorgado para el inmueble ubicada en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y de ser afirmativas sus respuestas envié las misma a este tribunal con copia certificada de dicho documento, por diligencia donde desiste de la prueba promovida y admitida por el Tribunal en fecha 15/03/2022, donde desiste de la referida prueba, este Tribunal visto lo solicitado homologa el desistimiento en fecha 27/02/2023, razón por la cual no tiene nada que valorar.
OCTAVO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por original recibos de pago por concepto de honorarios profesionales correspondiente a la obra construcción del centro comercial la redoma del inmueble ubicado en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde el 23-06-03 hasta el 30-06-2003, recibo del 04-04-2003 al 18-04-2003, recibo 12-05-2003 al 30-05-2003, suscritos por el ingeniero Felipe Tarifa, anexos marcados con la letra “G”,, inserto a los folios 66 al 69, de la segunda pieza del expediente Nº: 15006, con el escrito de contestación de la demanda, a fin de mostrar que es necesaria y pertinente para los hechos litigiosos que la contiene como lo es el pago de la mano de obra de la construcción del edificio que forma parte de la comunidad hereditaria a partir y liquidar y a mi representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ.
Promueve la testimonial del ciudadano Felipe Tarifa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: V.- 7.552.722, domiciliado en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, para ratificación de contenido y firma del presente documento de conformidad con el artículo 431 del código de procedimiento civil al ciudadano Felipe Tarifa, el cual compareció por ante el Tribunal en fecha 22/04/2022, a rendir la testimonio para la ratificación de contenido y firma , tal como consta al folio 216 de la primera pieza del cuaderno separado; donde el prenombrado ciudadano expone:” manifiesto expresamente que bajo juramento ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento que el Tribunal me ha puesto de manifiesto y es cierto el contenido y mía la firma que aparece en el mismo. Recibos éste que fue expedido por míen fecha 09 de julio de 2003, 28 de abril de 2003, 16 de mayo de 2003 y 10 de junio de 2003…”
NOVENO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por ORIGINAL DE COMUNICACIÓN RECIBIDA POR PARTE DEL PRESIDENTE Y COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL DE CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTDO YARACUY DE FECHA 17-09-2003. El cual se anexa marcado con la letra “A”, a fin de mostrar que es necesaria y pertinente para los hechos litigiosos que la contiene como lo es la aprobación provisional de las medidas contra incendio para el Centro Comercial La Redoma, inmueble que forma parte de la comunidad hereditaria a partir y liquidar y a su representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ.
Promovió la prueba de Informe a fin de que el INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL DE CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO YARACUY, con sede en San Felipe estado Yaracuy, se aprobación provisional de dicha institución de fecha 17 de septiembre de 2003; 2.- Si dicho permiso fue otorgado para el inmueble ubicada en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y de ser afirmativas sus respuestas envié las misma a este tribunal con copia certificada de dicho documento; por diligencia donde desiste de la prueba promovida y admitida por el Tribunal en fecha 15/03/2022, donde desiste de la referida prueba, este Tribunal visto lo solicitado homologa el desistimiento en fecha 27/02/2023, razón por la cual no tiene nada que valorar.
DECIMO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por COPIAS CERTIFICADAS QUE CONTIENEN OPOSICION A MEDIDA CAUTELAR, ESCRITO DE CONTESTACION AL FONDO EN EL EXPEDIENTE Nº:12835, POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTDO YARACUY, el cual se anexa marcada con las letras “B”, a fin de mostrar que es necesaria y pertinente para los hechos litigiosos que la contiene como lo es el hecho que el abogado de los demandantes hoy en día para esa fecha reconoce a través de la oposición en ese asunto que los bienes que pretender sacar del acervo hereditario con un porcentaje o cuota inferior le pertenecen a la comunidad conyugal de su representada junto con el fallecido del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, de forma mal intencionada y fraudulenta pretende darle a su representada hoy en día un porcentaje que para aquel momento le reconocía como de la comunidad conyugal RAMIREZ- GODOY, pide se tome en consideración para su valoración la prueba con fundamento a que entra como parte de la comunidad hereditaria a partir y liquidar y a su representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ, este Tribunal no le da valor probatorio en virtud de que el mismo guarda relación con la partición de la comunidad concubinaria entre la ciudadana Vilma Yudith Vásquez Silva contra Pablo Margarito Ramírez, el cual fue homologado en fecha 23/04/2004.
DECIMO PRIMERO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por ORIGINAL SOLVENCIA MUNICIPAL N°. 00415 DEL INMUEBLE ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, proveniente de la dirección de Hacienda Municipal de La Alcaldía del Municipio Bruzual, el cual se anexa marcada con las letras “C” a fin de mostrar que es necesaria y pertinente para los hechos litigiosos que la contiene como lo es el hecho que el inmueble le pertenecen a la comunidad conyugal de su representada junto con el fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ, pide se tome en consideración para su valoración esta prueba con fundamento a que entra como parte de la comunidad hereditaria a partir y liquidar y a su representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad, mejoras, ampliación, plusvalía y frutos devengados por el mismo del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ.
Promovió la prueba de Informe a que la Oficina de Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a los de que se sirva informar el siguiente: 1.- Si existen SOLVENCIA MUNICIPAL de fecha 11 de JULIO de 2003; 2.- Si corresponde al inmueble ubicado en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y de ser afirmativas sus respuestas envié las misma a este tribunal con copia certificada de dicho solvencia.-
DECIMO SEGUNDO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por ORIGINAL y SOLVENCIA CATASTRAL N°. 15096 DEL INMUEBLE ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, proveniente de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual, el cual se anexa marcada con las letras “C” a fin de mostrar que es necesaria y pertinente para los hechos litigiosos que la contiene como lo es el hecho que el inmueble le pertenecen a la comunidad conyugal de mi representada junto con el fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ, pide se tome en consideración para su valoración esta prueba con fundamento a que entra como parte de la comunidad hereditaria a partir y liquidar y a mi representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad, mejoras, ampliación, plusvalía y frutos devengados por el mismo del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ.
Promovió, la Prueba de Informe a fin de oficiarle a la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual de la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, se sirva informar lo siguiente: 1.- Si existen Solvencia Catastral de fecha 30 de Julio de 2003; 2.- Si corresponde al inmueble ubicado en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y de ser afirmativas sus respuestas envié las misma a este Tribunal con copia certificada de dicho solvencia.
En cuanto a los medios de prueba anteriormente identificados con los particulares DECIMO, DECIMO PRIMERO Y DECIMO SEGUNDO, esta juzgadora pasa a su análisis y valoración de la siguiente manera, se constata que los mismos son tendientes a probar el pago de los impuestos requeridos por el estado, sobre el inmueble objeto del presente litigio, esta juzgadora considera que el referido hecho no es controvertido en el proceso, y que el objeto de su prueba no es tendiente a esclarecer las controversias planteadas en la causa, en consecuencia esta juzgadora los desecha como medios de prueba en la presente causa, por ser impertinentes Así se decide.
DECIMO TERCERO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por CALCULO DE LOS DERECHOS DE INCORPORACION A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, RECOLECCION, DISPOSICION Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, DEL INMUEBLE ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, proveniente de la GERENCIA COMERCIAL DE LA EMPRESA AGUAS DE YARACUY, el cual se anexa marcada con las letras “E” a fin de mostrar que es necesaria y pertinente para los hechos litigiosos que la contiene como lo es el hecho que el inmueble le pertenecen a la comunidad conyugal de su representada junto con el fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ, pide se tome en consideración para su valoración esta prueba con fundamento a que entra como parte de la comunidad hereditaria a partir y liquidar y a mi representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad, mejoras, ampliación, plusvalía y frutos devengados por el mismo del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ, y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIREZ.
Promueve la Prueba de Informe a fin de que la Oficina de la Empresa Aguas de Yaracuy, sede San Felipe estado Yaracuy, se sirva informar el siguiente: 1.- Si existen dicho calculo; 2.- Si corresponde al inmueble ubicado en la avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y de ser afirmativas sus respuestas envié las misma a este Tribunal con copia certificada del mismo, por diligencia donde desiste de la prueba promovida y admitida por el Tribunal en fecha 15/03/2022, donde desiste de la referida prueba, este Tribunal visto lo solicitado homologa el desistimiento en fecha 27/02/2023
DECIMO CUARTO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los documentos constituidos por COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, BAJO EL Nº. 28, FOLIO 176, TOMO 2, PROTOCOLO PRIMERO, TRIMESTRE SEGUNDO, CONSTANTE DE 6 FOLIOS UTILES, anexo marcado con la letra ”F”, a los fines demostrar los hechos controvertidos que la contiene como es el hecho de que consta nota marginal donde se lee que le fue adjudicado en propiedad al fallecido PABLO RAMIREZ, por lo tanto forma parte de la comunidad hereditaria a partir y liquidar y a mi representada le corresponde la porción de 55.5% de los derechos de propiedad del bien a partir y liquidar, por resultar el 50% de los derechos de propiedad legitima por liquidación de la comunidad conyugal GODOY-RAMIREZ y el 5.5% el porcentaje que le corresponde como descendiente del fallecido PABLO MARGARITO RAMIRE, copia de prueba documentales que ya fueron valoradas.
DECIMO QUINTO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de la copia certificada del Acta de Matrimonio de NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, de fecha 03 de Febrero de 2.001, bajo el Nro. 4, Folios 6 al 7 del Libro de Matrimonios año 2.001, llevado ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, anexo como instrumento fundamental la presente acción, marcada con la letra "K", la finalidad de la prueba es demostrar que su representada posee la cualidad de conyugue sobreviviente por lo tanto tiene cualidad de comunera y es propietaria del 55,5% de los bienes de la comunidad hereditaria del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, copia de prueba documentales que ya fueron valoradas.
DECIMO SEXTO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio de los por el principio de la comunidad de la prueba constituida por copia certificada del Acta de Matrimonio de NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, de fecha 03 de Febrero de 2.001, bajo el Nro. 4, Folios 6 al 7 del Libro de Matrimonios año 2.001, llevado ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, anexo como instrumento fundamental la presente acción, marcada con la letra "K", la finalidad de la prueba es demostrar que mi representada posee la cualidad de conyugue sobreviviente por lo tanto tiene cualidad de comunera y es propietaria del 55,5% de los bienes de la comunidad hereditaria del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, copia de prueba documentales que ya fueron valoradas.
DECIMO SEPTIMO: Promovió, ratifico y opone el valor probatorio por el principio de la comunidad de la prueba constituida por copia certificada del Acta de Defunción N° 174 de fecha 16 de Noviembre de 2015, llevada en el Libro de Defunciones del año 2015, del Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2015, el cual anexo como Instrumento fundamental de la presente acción, que fue anexada con la letra "B", la finalidad de la prueba es demostrar la partición y liquidación de la comunidad de bienes de la comunidad hereditaria del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, copia de prueba documentales que ya fueron valoradas.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA TRASLADADA
Promovió la prueba trasladada a fin de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se sirva trasladar a este Tribunal la prueba de informe constituida por oficio N°: OCJ-GAAJA-GAJ-5578/2016, de fecha 08 de diciembre de 2016, proveniente del Banco Bicentenario del Pueblo, con sus anexos de 4 folios útiles, que cursa en la cuarta del expediente 00481, donde las partes son los ciudadanos por motivo de PARTICION y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.998,096, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 14.998.095, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.110.630, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.110.629, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.414.133, y VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21047.859; domiciliados en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy contra su representada, a fin de que curse en autos dicha prueba, la finalidad de la prueba es demostrar que la ciudadana VILMA VASQUEZ, realizo el cobro de los montos compensados en el acuerdo de partición para el años 2004 y 2005, lo que demuestra que ese monto pagado correspondió a la comunidad conyugal de su representada, de lo que se puede evidencia que consta al folio 85 de la segunda pieza del cuaderno separado, donde la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.067, presenta diligencia donde desiste de la prueba promovida y admitida por el Tribunal en fecha 15/03/2022, donde desiste de la referida prueba, este Tribunal visto lo solicitado homologa el desistimiento en fecha 18/05/2023.
COMPLEMENTO DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA ABOGADA SUHAIL HERNANDEZ
CAPITULO I DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
Promovió la prueba de experticia donde los bienes inmuebles ubicados en la avenida 9 entre calle 6 y 7 localidad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el inmueble ubicado en Avenida 7 esquina de la calle 7 Chivacoa Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines que se designó para dicha prueba un experto en ingeniería civil para que deje constancia de los siguientes particulares: 1ero: Que indique el Estado actual de los inmuebles con indicación de las bienhechurías del primer inmueble la cantidad de locales existentes. 2do: Condiciones en que se encuentran (actuales) de la estructura del centro Comercial la Redoma los locales comerciales; 3ero: Del 2do inmueble: indique el estado actual, fecha de construcción de las bienhechurías, obras de construcción civil existentes. 4to: Que indique el estado de vetustez de dichas bienhechurías de ambos inmuebles. La finalidad de la prueba es demostrar que dichas bienhechurías, mejoras, ampliaciones y que corresponden a mi representada en un 55.5% de los bienes por ser propiedad de su representada por ser cónyuge sobreviviente. En cuanto a esta prueba se evidencia del acta de fecha 17 de Marzo de 2022, el cual consta al folio 156 de la primera pieza del cuaderno separado, que el acto fue declarado desierto, razón por la cual este Tribunal no le otorga valor probatorio por lo antes señalado. Y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR CO-DEMANDADO PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, se evidencia que por auto de fecha 15 de marzo de 2022, el Tribunal no las admitió las pruebas promovidas por tardías, razón por la cual este Tribunal no tiene que valor prueba alguna. Así se decide.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizadas las pruebas instrumentales incorporadas a las actas procesales, el Tribunal constata la plena verificación del cumplimiento de las distintas etapas previstas en este procedimiento, a cuyo efecto pasa a decidir el mérito de la acción principal, y lo hace previa las siguientes consideraciones:
La liquidación o partición constituye un procedimiento de división de la cosa común, en virtud del carácter interino de la comunidad, respaldado por el régimen de libre circulación de los bienes establecido por el legislador en el artículo 768 del Código Civil, al facultar a cualquiera de los partícipes para demandar la partición de la cosa común. En tal sentido, cabe destacar que a los fines de demandar la partición de bienes propiedad de una comunidad, acreditar el origen de la misma resulta indispensable, pues de allí se deriva el deber de los comuneros renuentes a partir de proceder a la división de los bienes, pues no pueden obligar a los demás a permanecer en comunidad.
El legislador patrio prevé el derecho irrenunciable de los condóminos facultándoles para que en caso de no querer seguir permaneciendo en comunidad se proceda, amistosa o judicialmente, a la partición de la cosa pues nadie está obligado a permanecer en comunidad, por ello cuando exista desavenencia entre los comuneros es remedio pedir la partición de la comunidad de bienes existente.
En armonía con lo anterior, este Tribunal considera oportuno señalar que según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra -que es la partición propiamente dicha- en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.
En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), en la que se señaló:
“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
‘...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”.
Como puede apreciarse, tanto de la ley adjetiva como de la jurisprudencia dirigida al trámite procedimental de estos juicios especiales es la actitud asumida por la parte demandada en el lapso de la contestación a la demanda la que determina cómo continuará el procedimiento de partición; bien (i) por los trámites del procedimiento ordinario si ha habido oposición de la parte demandada a la partición o si se discute el carácter o cuota de los interesados; o bien (ii) con la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor -y la subsecuente determinación, valoración y distribución de los bienes comunes- si no ha habido dicha oposición ni se discutiere el carácter o cuota de los interesados.
Resulta oportuno señalar que la partición tiene como instrumento fundamental el título que la origina, el cual debe ser “instrumento fehaciente” como lo estipula el propio artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Una comunidad puede tener un origen convencional (por voluntad de las partes) o legal (caso del matrimonio, las sucesiones y uniones estables). Ese título en una comunidad hereditaria sería la partida de defunción del causante que es el documento que acredita la ocurrencia del evento del cual depende la apertura de la sucesión (ver artículo 993 Código Civil). En una comunidad de fuente matrimonial el título que la origina es la partida o acta de matrimonio y en una comunidad convencional lo es el acto o contrato del cual se desprende que dos o más personas son cotitulares del derecho de propiedad u otro derecho real sobre una cosa o una pluralidad de bienes.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte actora pretende la partición de un conjunto de bienes presuntamente propiedad de la comunidad habida entre en el que se celebró una TRANSACCION que derivo de la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, entre VILMA JUDITH VASQUEZ SILVA y PABLO MARGARITO RAMIREZ, en donde se describe y detalla el origen de dos (2) bienes en particular, los cuales serán referenciados en su momento como bienes 1) inmueble ubicado en la Avenida 7, Esquina Calle en localidad Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con sus respectivas bienhechurías, mejoras y ampliaciones el cual tiene las siguientes medidas: VEINTICINCO METROS LINEALES (25) Mtslin.) de frente por DIEZ METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (10,25 Mts. Lin.), de fondo área terreno irregular de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (228,63 mt2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Mastrangelo. SUR: Avenida siete (7). ESTE: Calle siete (7), que es su frente. OESTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Castillo, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 78. Folios 42 al 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, Cuarto (IV) trimestre de 1992; de fecha 30 de Diciembre de 1992, 2) un terreno y bienhechurías(construidas sobre este terreno), ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31 mts lin.) de frente por VEINTITRÉS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,50 mts lin.) de fondo, para un área total de terreno irregular de SETECIENTOSVEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (728,50 Mts2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Avenida nueve(9), que es su frente SUR: Vivienda rural de Abraham Bracho. ESTE: Calle seis (6). OESTE: Edificación de CANTV, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 48. Folios 137 al 139, Protocolo Primero, tomo principal Cuarto (IV) trimestre del año 1992; de fecha 17 de Diciembre de 1992, basando su pretensión en la sentencia de transacción dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 23/04/2004, cuyas copias certificadas cursan a las actas procesales y fueron valoradas y apreciadas con anterioridad.
Del mismo modo, se observa como la co-demandada ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, plenamente identificada en autos alegó la existencia de los dos (2) bienes pertenecientes a la comunidad, los cuales, atendiendo al carácter indivisible de la partición, deben formar parte del proceso de liquidación, esto en virtud de la facultad conferida al Juez para llamar a todo aquel comunero, aun cuando no haya sido demandado en el juicio, ergo, a criterio de quien suscribe, sucede igual con los bienes pertenecientes a la comunidad, pues, puede que los accionantes describiera un catálogo de bienes a partir y del desarrollo del proceso se evidencia la inclusión de otros bienes en dicho proceso. En ese sentido, pudo observar esta Juzgadora que del análisis realizado a las probanzas aportadas por las partes, se desprende que dicha actividad probatoria se circunscribió a determinar cuáles bienes pertenecen a la comunidad de gananciales, encontrando esta Operadora de Justicia que la misma se constituye por los siguientes bienes a partir:
1) inmueble ubicado en la Avenida 7, Esquina Calle en localidad Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con sus respectivas bienhechurías, mejoras y ampliaciones el cual tiene las siguientes medidas: VEINTICINCO METROS LINEALES (25) Mts lin.) de frente por DIEZ METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (10,25 Mts. Lin.), de fondo área terreno irregular de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (228,63 mt2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Mastrangelo. SUR: Avenida siete (7). ESTE: Calle siete (7), que es su frente. OESTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Castillo, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 78. Folios 42 al 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, Cuarto (IV) trimestre de 1992; de fecha 30 de Diciembre de 1992.
2) Un terreno y bienhechurías(construidas sobre este terreno), ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31 mts lin.) de frente por VEINTITRÉS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,50 mts lin.) de fondo, para un área total de terreno irregular de SETECIENTOSVEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (728,50 Mts2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Avenida nueve (9), que es su frente SUR: Vivienda rural de Abraham Bracho. ESTE: Calle seis (6). OESTE: Edificación de CANTV, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 48. Folios 137 al 139, Protocolo Primero, tomo principal Cuarto (IV) trimestre del año 1992; de fecha 17 de Diciembre de 1992, basando su pretensión en la sentencia de transacción dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 23/04/2004.
Finalmente, advierte este Tribunal que los contendientes solicitaron descontar de la cuota parte de su antagonista el monto de la erogación efectuada para satisfacer obligaciones asumidas por la adquisición de ciertos bienes de la comunidad.
Ante dichas afirmaciones es pertinente señalar que lo que se discute en el proceso de partición se contrae a la determinación de los bienes a partir y el carácter o cuota de los interesados, entrando en dicho proceso los activos y pasivos de la comunidad, sin que puedan establecerse responsabilidades entre los comuneros por deudas existentes entre ellos derivadas de la administración, adquisición y disfrute de los bienes de la comunidad. Esto conlleva a inferir que los argumentos efectuados por los condóminos, respecto al pago que hiciera cada uno de ellos de las cuotas de pago, no constituye materia que pueda ser discutida a través del procedimiento de partición y cualquier otra deuda que pudiera existir entre los comuneros distintas a las referidas a los pasivos ante la comunidad en sí misma, no pudiendo ser objeto de determinación a través de esta clase de juicios y así se establece.
Finalmente, advierte este Tribunal que los contendientes solicitaron descontar de la cuota parte de su antagonista el monto de la erogación efectuada para satisfacer obligaciones asumidas por la adquisición de ciertos bienes de la comunidad, por ejemplo, la cancelación de cuotas de préstamo hipotecario, así como de cuotas de préstamo para adquirir uno de los vehículos. Ante dichas afirmaciones es pertinente señalar que lo que se discute en el proceso de partición se contrae a la determinación de los bienes a partir y el carácter o cuota de los interesados, entrando en dicho proceso los activos y pasivos de la comunidad, sin que puedan establecerse responsabilidades entre los comuneros por deudas existentes entre ellos derivadas de la administración, adquisición y disfrute de los bienes de la comunidad. Esto conlleva a inferir que los argumentos efectuados por ambos condóminos, respecto al pago que hiciera cada uno de ellos de las cuotas de los préstamos otorgados por entidades bancarias, no constituye materia que pueda ser discutida a través del procedimiento de partición y cualquier otra deuda que pudiera existir entre los comuneros distintas a las referidas a los pasivos ante terceros de la comunidad en sí misma, no pudiendo ser objeto de determinación a través de esta clase de juicios y así se establece.
Determinado lo anterior y atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, y con vista a las anteriores consideraciones, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar de manera parcial la procedencia de la partición planteada puesto que no se demostró que la totalidad de los bienes descritos por los contendientes forman parte de la comunidad conyugal; lo cual quedará establecido en forma expresa en el dispositivo de este fallo, con arreglo al Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y así formalmente se decide.
IV
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUSESORAL, planteada por los ciudadanos VILMA IRENE RAMIREZ VASQUEZ, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, VILMA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, JUAN PABLO RAMIREZ VASQUEZ, RENNY ORLANDO RAMIREZ VASQUEZ, PABLO DE JESUS RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.096, V-14.998.095, V-16.110.630, V-16.110.629, 19.414.133 y V-21.047.859, respectivamente, representado judicialmente por el abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.395.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.086, según Poder Especial autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado bajo el Nro. 85, Tomo 02, folios 255 al 257 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Oficina de fecha 16 de Enero de 2019, contra los ciudadanos NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, TANIA MARIA RAMIREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.594.289 V-13.096.297 y 12.076.165 respectivamente, representada por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.282.113, inscrita en el Inpreabogado Nro. 81.067, según poder Apud-Acta que consta al folio 23 y 24 de la segunda pieza del expediente, representante judicial de la ciudadanaNANYI SILENA GODOY MOGOLLON. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, SE ORDENA LA PARTICIÓN de los siguientes bienes: 1) Inmueble ubicado en la Avenida 7, Esquina Calle en localidad Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con sus respectivas bienhechurías, mejoras y ampliaciones el cual tiene las siguientes medidas: VEINTICINCO METROS LINEALES (25) Mts lin.) de frente por DIEZ METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (10,25 Mts. Lin.), de fondo área terreno irregular de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (228,63 mt2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Mastrangelo. SUR: Avenida siete (7). ESTE: Calle siete (7), que es su frente. OESTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Castillo, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa, inserto bajo el Nro. 78. Folios 42 al 44, Tomo Adicional Segundo, Protocolo Primero, Cuarto (IV) trimestre de 1992; de fecha 30 de Diciembre de 1992. 2) Un terreno y bienhechurías(construidas sobre este terreno), ubicado en la Avenida 9 entre Calles 6 y 7 localidad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: TREINTA Y UNO METROS LINEALES (31 mts lin.) de frente por VEINTITRÉS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (23,50 mts lin.) de fondo, para un área total de terreno irregular de SETECIENTOSVEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (728,50 Mts2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Avenida nueve (9), que es su frente SUR: Vivienda rural de Abraham Bracho. ESTE: Calle seis (6). OESTE: Edificación de CANTV, según consta en el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy inserto bajo el Nro. 48. Folios 137 al 139, Protocolo Primero, tomo principal Cuarto (IV) trimestre del año 1992; de fecha 17 de Diciembre de 1992.TERCERO: Se ordena EMPLAZAR a las partes para que comparezcan ante el Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se lleve a cabo el nombramiento del Partidor conforme a los trámites establecidos en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condena en costas dado que la pretensión fue acogida de forma parcial.QUINTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del término establecido, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al Primer (1°) días de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° Independencia y 164° Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal,
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión. Líbrense las boletas de notificación.
La Secretaria Temporal,
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
MdelSCP/dyba
Exp. 8057
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